El 9 de mayo de 2012 Argentina sancionó una de las leyes más avanzadas del mundo en materia de derechos humanos: la Ley de Identidad de Género (26.743). Esa norma reconocía el derecho de toda persona a ser tratada de acuerdo a su identidad autopercibida a la par que despatologizaba las identidades trans, además de garantizar el acceso a la salud integral. El Estado dejaba de tutelar identidades para empezar a reconocerlas.
Pero en febrero de 2025, el Gobierno de Javier Milei modificó por decreto, a través del DNU 62/2025, uno de los artículos centrales de la ley: el artículo 11, que regula el acceso a tratamientos hormonales e intervenciones quirúrgicas. La decisión fue tomada sin pasar por el Congreso, de hacerlo tal vez se hubiera advertido la calamidad que esto presentaba tanto en el campo jurídico, el sanitario y el de los derechos humanos.
El 9 de mayo de 2012 se sancionó la Ley de Identidad de Género, que cambió la vida de las personas trans de nuestro país reconociendo la identidad de género autopercibida de cada persona (incluso las menores de 18 años).🏳️⚧️ pic.twitter.com/0JgaDcS31V
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Qué cambia el decreto
El punto más sensible de la modificación es la prohibición absoluta de que personas menores de 18 años accedan a tratamientos de afirmación de género. El nuevo texto del artículo 11 establece que sólo las personas mayores de edad podrán acceder a intervenciones quirúrgicas o tratamientos hormonales, con su consentimiento informado, eliminando cualquier posibilidad para adolescentes. Antes del DNU, la ley contemplaba una situación distinta. Si bien las cirugías estaban restringidas a mayores de edad, salvo excepciones con autorización judicial, los tratamientos hormonales podían ser evaluados en menores bajo criterios de capacidad progresiva, consentimiento informado y acompañamiento médico.
Pero en los comunicados oficiales parecía que se trataba de un vale todo, es por eso que desde la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT) advirtieron que el Gobierno de Milei construyó un argumento engañoso, porque las cirugías en menores ya estaban restringidas. El verdadero cambio es la prohibición de tratamientos hormonales, que sí estaban contemplados bajo criterios médicos y legales. A la par, especialistas señalan que interrumpir estos tratamientos puede generar consecuencias graves en la salud física y mental de adolescentes trans. En muchos casos, los bloqueadores hormonales permiten ganar tiempo en procesos identitarios complejos, evitando intervenciones irreversibles hasta que la persona pueda decidir.
Un 9 de mayo de 2012 se sancionaba la ley que cambiaría la vida de las personas trans de nuestro país. pic.twitter.com/MkXR6ilGlp
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El foco en las infancias trans
Una de las cosas que más llama la atención del decreto es que pone el foco en las infancias y adolescencias trans, un grupo que, al fin y al cabo, representa una proporción mínima de la población. Los especialistas coinciden en que la medida no responde a un problema sanitario real, sino a una construcción política que instala sospechas sobre un colectivo históricamente vulnerado. “¿Por qué el ataque es a las infancias trans?”, se preguntan desde organizaciones juveniles. La respuesta, para muchos, está en la necesidad de construir enemigos internos en una agenda política que se presenta como disruptiva pero que, en este punto (y en varios otros) retoma discursos conservadores. En paralelo, el decreto no está acompañado por evidencia científica sólida. Por el contrario, múltiples organismos de salud nacionales e internacionales avalan los tratamientos de afirmación de género como parte del derecho a la salud integral.
El mismo paquete normativo incluyó otro decreto (61/2025) que modifica el régimen de alojamiento de personas trans en cárceles. La nueva normativa establece que, en ciertos casos, como delitos sexuales o violencia contra mujeres, las personas trans no podrán ser alojadas en pabellones acordes a su identidad de género. El argumento oficial se apoya en casos aislados para justificar una regulación general. Pero varios especialistas ya explicaron que se trata de una falacia donde se utiliza una excepción para construir una regla que afecta a toda una población. Los datos muestran que la cantidad de personas trans privadas de libertad es ínfima y que, en la mayoría de los casos, el cambio registral ocurre antes de la detención. Sin embargo, el decreto instala la idea de una amenaza.
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Por qué se considera inconstitucional
En el sistema constitucional argentino, los decretos de necesidad y urgencia son herramientas excepcionales, que sólo pueden utilizarse cuando existen circunstancias extraordinarias que impiden el trámite legislativo. En este caso, juristas coinciden en que no hay tal urgencia. La modificación de una ley sancionada por el Congreso debería pasar por el mismo lugar.
“El decreto es nulo de nulidad absoluta”, sostienen constitucionalistas. No cumple con los requisitos del artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional y, por lo tanto, se trata de una extralimitación del Poder Ejecutivo. Es más, distintos sectores cuestionan el DNU porque viola el principio de progresividad de los derechos humanos, que impide retroceder en derechos ya conquistados. La Ley de Identidad de Género no sólo es una norma nacional: se apoya en tratados internacionales con jerarquía constitucional, como la Convención sobre los Derechos del Niño.
Irónicamente, el Gobierno Nacional invoca esa misma convención para justificar la restricción. Sin embargo, especialistas señalan que el decreto desconoce principios centrales como la autonomía progresiva y el interés superior del niño, que reconocen a niñas, niños y adolescentes como sujetos de derecho, no como objetos de tutela. Por lo pronto, la Justicia frenó el DNU en CABA y en el Congreso ya presentaron proyectos para rechazarlo.
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