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El sueldo del trabajador podrá ser usado para pagar juicios laborales contra su empleador

Si se aprueba la Reforma Laboral, no solamente se podría descontar un porcentaje del sueldo del empleado para pagarle su indemnización por despido, sino que podría ser aplicado a los juicios laborales que pierda el empresario. Esto es lo que se determina con el Fondo de Asistencial Laboral (FAL) que será obligatorio para todos los trabajadores y empresarios. Un costo que tendrá el empleador es el pago a la entidad administradora financiera que elija para manejar dicho fondo.
Foto: Radio 10 Mar del Plata

La Reforma Laboral que cuenta con media sanción del Senado tiene una serie de artículos polémicos, entre ellos el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) con el cual los descuentos que se hace al sueldo del trabajador para la seguridad social (ANSES) podrán ser usados para pagar una eventual indemnización (en caso de que alguna vez sea despedido). Pero eso no es todo, un medio nacional dio cuenta que también podrá ser usado para pagar un juicio laboral, con lo cual el salario del empleado también podría ser utilizado para que el empresario no deba gastar de su dinero ante un revés judicial.

El Gobierno determinó en la ley que será obligatorio para todas las empresas. Ese dinero será invertido y administrado por sociedades de Bolsa elegidas por cada empresa. No está decidido qué tipo de activos financieros serán habilitados y cuáles no.

La Reforma Laboral obtuvo media sanción en el Senado y pasará a Diputados para ser tratada.
La Reforma Laboral obtuvo media sanción en el Senado y pasará a Diputados para ser tratada.

El último cambio que informó el oficialismo a la redacción original del FAL es la fecha de inicio del esquema: en lugar de ser «el segundo mes inmediato siguiente al de la entrada en vigencia» de la ley, será el 1° de junio.

Cada empresa podrá destinar los fondos que fue juntando al pago de indemnizaciones o, aunque no está explicitado en el articulado, a cubrir fallos adversos en la justicia laboral, según habían adelantado desde el Gobierno cuando se presentó el proyectoEl FAL será obligatorio para todos los empleados en relación de dependencia, tanto los actuales como los futuros ingresantes.

En la práctica, el empleador dejará de ingresar el porcentaje que le corresponda de contribuciones patronales al fisco, las cuales son las cargas sociales obligatorias adicionales al sueldo bruto que paga el empleador (1% para las grandes empresas y 2,5% para pymes) y deberá elegir un administrador del mercado financiero para invertir esos recursos. El porcentaje en cuestión, por razones operativas, pasará primero por ARCA, que según el texto “actuará únicamente como agente de derivación”.

La administración en el mercado de capitales deberá estar a cargo de entidades autorizadas por el Ministerio de Economía, y no podrá existir “vínculo de participación directo o indirecto” entre la empresa que constituya el FAL y el fondo que gestione las inversiones. Dicho de otra forma: una empresa no podrá comprar acciones u obligaciones negociables propias.

La Reforma Laboral permite que el descuento que se le hace el trabajador para ANSES pase a formar parte del fondo para pagarle su indemnización. El empleador también podrá pagar juicios laborales con el dinero que saca del sueldo bruto del empleado. Foto: Ámbito

Hay una «diagonal» para que una empresa deje, en determinado momento, de aportar al FAL: como excepción, se prevé que pueda suspenderse ese aporte si el fondeo acumulado por una empresa resulta suficiente para afrontar eventuales pagos, de acuerdo a una fórmula que el Gobierno aún no determinó.

Por último, las empresas deberán abonar comisiones a las entidades administradoras; el dictamen que el oficialismo debatió en el recinto estipula un tope de 1%. Luego de su media sanción, se espera la convocatoria en Diputados para tratar la Reforma Laboral y definir si se aprueba o se realiza algún cambio.

Con información de Clarín y El Economista

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