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Domingo 28 de abril de 2024
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Elecciones 2023: ¿Qué hacer si estoy de viaje y no puedo votar?

La Ley Electoral argentina prevé ciertas excepciones para el sufragio tanto en elecciones legislativas, como provinciales y nacionales.

La Ley Electoral argentina prevé ciertas excepciones para el sufragio tanto en elecciones legislativas, como provinciales y nacionales.

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Con un año electoral en marcha, son frecuentes algunas dudas que se repiten cada vez que se abren los comicios ya sean legislativos, jurisdiccionales o presidenciales. El próximo 22 de octubre en Argentina, se llevarán a cabo elecciones para seleccionar al presidente y vicepresidente, quienes ocuparán los puestos de liderazgo en el Poder Ejecutivo en reemplazo de Alberto Fernández y Cristina Fernández de Kirchner. Asimismo, se realizará una votación para designar a los diputados y senadores que actualizarán la composición del Congreso de la Nación.

En esta nota de NEA HOY te contamos todas las dudas que surgen con respecto a los viajes durante los procesos eleccionarios: qué ocurre con las personas que no pueden ir a votar por la distancia, cómo pueden justificarlo y qué sucede si no van a votar. 

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¿Qué se vota el 22 de octubre en Argentina?

El próximo domingo 22 de octubre se realizan en todo el país las elecciones de primera vuelta. El pasado 13 de agosto se celebraron las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), que tienen el objetivo de establecer un proceso de selección de candidatos dentro de los partidos políticos y al mismo tiempo promover la participación ciudadana en la vida política. 

Los cargos que se disputan el 22 son:

  • Presidente y vicepresidente
  • Diputados nacionales
  • Senadores nacionales
  • Representantes del Parlasur

¿Cuáles fueron los resultados de las PASO?

Los resultados del escrutinio definitivo, que es la única cuenta oficialmente reconocida por la Justicia para determinar qué candidatos competirán en las elecciones generales de octubre y cuántos votos obtuvieron el 13 de agosto, son los siguientes:

  • El partido La Libertad Avanza, que presentó a Javier Milei como su precandidato presidencial, logró un respaldo del 29,86 por ciento, equivalente a 7.352.244 votos.
  • Juntos por el Cambio, en cuya interna Patricia Bullrich resultó victoriosa, sumó un total del 28 por ciento, alcanzando 6.895.941 votos entre sus dos candidatos.
  • La coalición oficialista Unión por la Patria, que postula a Sergio Massa como aspirante a la presidencia, obtuvo un porcentaje de 27,28, lo que equivale a 6.719.042 votos.
  • Por su parte, Hacemos por Nuestro País, liderado por Juan Schiaretti, alcanzó un respaldo del 3,71 por ciento.
  • Finalmente, el Frente de Izquierda, con Myriam Bregman como cabeza de lista, logró un 2,61 por ciento de apoyo.
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¿Es obligatorio ir a votar?

El voto es obligatorio tanto en el NEA como en toda la Argentina para los ciudadanos argentinos entre 18 y 70 años en todas las elecciones nacionales y provinciales. En Argentina, el voto es un derecho y un deber ciudadano establecido por la Constitución Nacional y diversas normativas electorales. Según el artículo 37 de la Constitución Argentina, “El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio”. El carácter obligatorio del voto está consagrado en el artículo 1 de la Ley N° 19.945, conocida como “Ley de Voto Obligatorio”, que establece que todos los ciudadanos argentinos mayores de 18 años y menores de 70 años están obligados a concurrir a votar en las elecciones nacionales y provinciales.

La obligatoriedad del voto es un pilar fundamental de la democracia argentina y busca asegurar la participación activa de todos los ciudadanos en los procesos electorales, fortaleciendo así la representatividad y la legitimidad de los gobiernos elegidos. El deber de votar se extiende a todas las elecciones de carácter nacional, que incluyen la elección de presidente y vicepresidente, legisladores nacionales y referendos, así como a las elecciones provinciales para gobernadores, legisladores y otros cargos según las disposiciones de cada provincia. La no emisión del voto sin justificación está sujeta a sanciones establecidas en el artículo 125 del Código Electoral Nacional, que incluyen multas y la imposibilidad de realizar trámites en organismos públicos. Para aquellos ciudadanos que no puedan concurrir a votar el día de las elecciones, la legislación prevé la posibilidad de justificar su ausencia ante la autoridad electoral correspondiente dentro de los 60 días posteriores a los comicios. Asimismo, los ciudadanos mayores de 70 años tienen la opción de ejercer el derecho al voto, pero su participación no es obligatoria.

¿Qué hacer si estoy de viaje y no puedo votar?

Si estás de viaje y no podés votar, es importante que justifiques tu ausencia dentro de los plazos establecidos por la normativa electoral para evitar sanciones. Según la ley electoral argentina, los ciudadanos mayores de 18 años y menores de 70 años están obligados a votar en todas las elecciones nacionales, provinciales y municipales, a menos que tengan una justificación válida. Las excusas aceptadas incluyen enfermedad, distancia considerable del lugar de votación, fuerza mayor o razones de fuerza mayor debidamente comprobadas. Si el día de los comicios te encontrás a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde tenés que votar y justificás ante la autoridad policial más próxima que esa situación obedece a motivos razonables.)

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Para evitar las consecuencias de no votar sin una excusa válida, como multas o inhabilitación para realizar trámites durante un período determinado, es importante que, si sabes que estarás fuera del país en la fecha de las elecciones, realices los trámites correspondientes para justificar tu ausencia.

¿Cómo justifico que no puedo ir a votar?

Para justificar la no asistencia a una elección en Argentina, se debe realizar una “justificación de no emisión del voto” ante la autoridad electoral correspondiente. La Ley 19.945 establece que todos los ciudadanos argentinos mayores de 18 años y menores de 70 años tienen el deber de votar en las elecciones nacionales y provinciales. Sin embargo, existen circunstancias específicas que permiten a los ciudadanos ausentarse de las urnas y justificar su no voto. Las razones válidas para justificar la no emisión del voto son las siguientes: enfermedad, distancia geográfica que supere los 500 km desde el lugar de votación, imposibilidad física de asistir, fuerza mayor, o ser miembro de una mesa electoral. Para justificar la no emisión del voto, se debe presentar una declaración jurada ante la Secretaría Electoral del Juzgado Nacional Electoral correspondiente a la jurisdicción donde el elector esté inscripto en el padrón. Esta declaración deberá estar respaldada por la documentación adecuada que acredite la situación invocada, como certificado médico en caso de enfermedad, comprobante de domicilio que avale la distancia, o cualquier otro documento que corrobore la imposibilidad de asistir a votar.

En caso de no justificar el no voto dentro del plazo establecido por la ley, los ciudadanos estarán sujetos a una multa, que puede variar según cada elección. Es importante tener en cuenta que la justificación de no emisión del voto es un derecho y un deber ciudadano, y su cumplimiento contribuye a fortalecer el sistema democrático del país.


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