La Secretaría de Energía habilitó la aplicación desde el 1° de agosto de un incremento tarifario en el servicio de electricidad, el cual responde a la llamada “reprogramación trimestral de invierno”, de acuerdo a lo publicado en el Boletín Oficial.
De esta manera, se resolvió este miércoles avanzar con el proceso de reducción de los subsidios que se aplican al precio estacional de la energía eléctrica para el período del 1 de agosto al 31 de octubre de 2023 y se dispuso un alza a los precios eléctricos mayoristas.
De esta manera, es muy probable que las facturas de luz vengan con aumentos en el octavo mes del año como consecuencia del aumento de los precios mayoristas, que impacta en un porcentaje dentro del componente de la factura que pagan algunos usuarios residenciales de consumos altos y medios.
¿A quiénes podría afectar el aumento?
El alza en la tarifa de luz regirá para los usuarios residenciales de altos ingresos, catalogados dentro del segmento Residencial Nivel 1, cuyo consumo mensual sea mayor a los 400 KWh, por lo que se ajustará el precio al valor sin subsidio en el marco del proceso de disminución de los subsidios orientado a fomentar la “equidad distributiva y justicia social”.
No obstante, el texto oficial aclaró que “para el segmento Residencial Nivel 2 y Nivel 3 se mantienen vigentes los valores actuales” y que “para la categoría de Alumbrado Público se equipara al valor de las Demandas Menores a 300 kW –No Residencial– Mayores a 10 kW y hasta 300 kW”.
En lo que va del año, la electricidad aumentó en todo el país en febrero, mayo y agosto.
Según indica la Secretaría de Energía, las distribuidoras y/o prestadores del servicio público de distribución deben explicitar en las facturas a sus usuarios el monto del subsidio recibido por el Estado Nacional desagregando el costo mayorista de la energía de los demás.
Fuente: Ámbito.
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