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Martes 03 de diciembre de 2024
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¿Justicia o venganza?: de qué hablamos cuando hablamos de prisión perpetua

La condena perpetua en Argentina dura 50 años y existen crímenes que están exentos del beneficio de la libertad condicional. Después de los casos de Fernando Báez Sosa y Dupuy, algunos juristas advirtieron que se trata de una condena excesiva.

La condena perpetua en Argentina dura 50 años y existen crímenes que están exentos del beneficio de la libertad condicional. Después de los casos de Fernando Báez Sosa y Dupuy, algunos juristas advirtieron que se trata de una condena excesiva.

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Los juicios por los homicidios de Fernando Báez Sosa y Lucio Dupuy volvieron a poner en agenda la discusión por los pedidos de condena perpetua y lo que esto significa para los condenados.

Ante los pedidos de perpetua para los victimarios de ambos casos, abogados y organismos de estudios jurídicos advirtieron sobre lo que implica querer aplacar el dolor de los familiares de las víctimas pidiendo una condena de 50 años para los victimarios.

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La condena perpetua en Argentina

La pena máxima establecida en el Código Penal de la Nación Argentina es la prisión perpetua, que implica 50 años de cárcel. Cumpliendo con algunas condiciones, como la buena conducta o realización de cursos dentro de la cárcel, el condenado puede pedir la libertad condicional cumplidos 35 años de condena, y si en diez años de otorgada esa libertad no vuelve a delinquir, se la considera cumplida.

Sin embargo, el artículo 14 del Código Penal enumera varios delitos que no tienen el beneficio de la libertad condicional, como por ejemplo, el homicidio agravado o tortura seguida de muerte. Si para estos casos la condena es perpetua, el condenado debe cumplir los 50 años dentro de prisión.

La prisión perpetua como la conocemos actualmente en Argentina nació en el 2004 a partir de una serie de modificaciones legislativas conocidas como “Reformas Blumberg”. Antes de eso, la condena máxima era de 25 años, con posibilidad de pedir libertad condicional a los 20 salvo en el caso de los reincidentes.

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Las “Reformas Blumberg” fueron realizadas en base a la conmoción general que causó el secuestro extorsivo y muerte del estudiante de ingeniería Axel Blumberg. El caso generó un movimiento social, con el padre de la víctima Juan Carlos Blumberg a la cabeza, que abogaba por ampliar las penas de las condenas como medida para reducir la inseguridad, logrando aprobar esta serie de modificaciones positivistas, ampliando la pena perpetua al doble.

El rol de las penas

Después de lo que pasó con el casos de Fernando Báez Sosa y el de Lucio Dupuy, muchas organizaciones y profesionales dedicadas al estudio penal salieron a discutir tanto la legitimidad de la aplicación de una pena de 50 años así como el sentido de justicia cuando se exige esta pena para aplacar el dolor de los familiares”.

El problema, de acuerdo a organismos como el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) o al Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC) es la concepción de que las penas deben ser utilizadas para calmar el dolor de las víctimas o familiares en vez de la rehabilitación de los victimarios.

Juristas y organismos advirtieron sobre los pedidos de perpetua basados en el dolor de las víctimas.

Por ello, si bien las condenas significan el derecho de la víctima y sus familiares a tener justicia, el Estado tiene el deber jurídico de cumplir el mandato de resocialización de los condenados por delitos graves, deber que se encuentra impuesto por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. De la misma manera en que debe servir como garante de justicia y reparación para las víctimas, el Estado también debe servir de garante del proceso de rehabilitación de la persona condenada.

Algunos abogados incluso advirtieron ser cuidadosos con los argumentos que apuntan a que, en este caso, los padres de Fernando o los abuelos de de Dupuy perdieron a sus familiares de por vida, ya que éstos argumentos pueden llevar a un concepto de justicia que busque más el ajusticiamiento y la venganza como forma de reparación, cuando ese no es el rol de la justicia que debe garantizar el Estado.

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¿La resolvemos con la pena de muerte o matando en vida a los acusados? Yo creo que no. Entonces la discusión es por el tipo de sanción que corresponde al delito cometido. Aquí no hay equiparación”, había advertido la abogada Claucia Cesaroni del Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC) en una entrevista con Radio Provincia de Buenos Aires.

Además, agregó que “incluso si sufren un poco más (los acusados) tampoco va a ser el mismo sufrimiento que la mamá o el papá de Fernando. Además ¿Más sufrimiento de los acusados no significa más alivio para el familiar de la víctima? Porque si eso es así, eso es venganza y una sociedad que se construye desde la venganza es un problema”.

De la misma forma, éstos juristas advirtieron sobre la utilización de las penas como herramienta de seguridad, aplicando una “justicia ejemplar” que desmotive el incurrimiento en el delito mediante la prolongación de las condenas

Sobre esto, el abogado Fabio Vallarelli perteneciente al CELS, sostuvo que «la idea de que las penas son ‘ejemplares’ es falsa, porque no existe ningún análisis que mida cómo un castigo alto para determinados delitos disuade que se sigan cometiendo. Más bien lo contrario. El endurecimiento de las leyes no resolvió nada» 

 

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