La Ley de Salud Mental (26.657) fue aprobada en 2010 y nació después de décadas de denuncias por abusos, encierros arbitrarios y violaciones sistemáticas de derechos en manicomios y neuropsiquiátricos. Alineada a los estándares internacionales impulsados por la ONU y la OMS, la Ley de Salud Mental buscaba correr el eje desde la lógica del encierro hacia un modelo comunitario, interdisciplinario y centrado en la inclusión social. Hoy, La Libertad Avanza contra esa Ley.
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Del paradigma de derechos al modelo de control
Ahora, el Gobierno de Javier Milei busca modificar puntos centrales de la Ley de Salud Mental, usando el miedo social como justificativo para avanzar sobre derechos y garantías. Uno de los cambios más preocupantes aparece en la redefinición de quiénes quedan alcanzados por la ley. La normativa vigente habla de “personas con padecimiento mental”, una definición que contempla tanto trastornos psiquiátricos severos como también sufrimientos psíquicos vinculados a contextos sociales, económicos o personales (un duelo, un accidente, etc.). En el proyecto oficial ese término, se cambia a “quienes presenten cualquier tipo de afección o trastorno mental”
Si bien a simple vista eso parece un tema de semántica, en abogacía nada lo es. Alberto Trimboli, Presidente de la Asociación Argentina de Salud Mental, advirtió que esta modificación debilita el enfoque integral y deja afuera situaciones de sufrimiento que necesitan de un acompañamiento estatal, aunque no entren en un diagnóstico psiquiátrico clásico. Es decir que el cambio en la ley permite que el Estado se desentienda de quienes atraviesan crisis, angustias o padecimientos que no encajen en una etiqueta médica precisa.
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Internaciones involuntarias: el regreso de la discrecionalidad
Pero el núcleo del proyecto parece estar en las internaciones involuntarias. El oficialismo pretende reemplazar el criterio de “riesgo cierto e inminente” por uno mucho más ambiguo: “riesgo grave para la vida o la integridad física”. También habilita considerar antecedentes y posibles evoluciones futuras del paciente. Es decir que aumentaría enormemente la discrecionalidad para decidir quién puede ser internado contra su voluntad.
Nadie puede negar que existen fallas graves en el sistema de atención en salud mental, pero no podemos usar esas falencias para justificar que se cumplan algunos derechos y otros no, porque el problema no parece estar en la ley sino en el abandono del sistema público. Esa fue justamente una de las advertencias más fuertes durante el debate en el Senado. El Juez Javier Frías, exintegrante de la Dirección Nacional de Salud Mental, recordó que la ley actual establece principios, pero que son los gobiernos quienes deben construir el sistema con financiamiento, dispositivos y equipos interdisciplinarios. “¿Por qué le echamos la culpa a la ley si en realidad lo que está fallando es el sistema?”, preguntó.
El artículo 11 y el desmantelamiento de la salud mental comunitaria
Otro punto preocupante de la modificación de la Ley es la eliminación del artículo 11, donde quizás se encuentre la verdadera dimensión ideológica de la reforma. Ese artículo enumera los dispositivos comunitarios que deben existir para garantizar inclusión y acompañamiento: consultas ambulatorias, atención domiciliaria, hospitales de día, cooperativas de trabajo, centros de capacitación sociolaboral, hogares convivenciales y emprendimientos sociales. Es decir, todas las herramientas pensadas para que una persona no quede reducida al encierro o la medicalización.
Osea que eliminar ese artículo significaría borrar la obligación estatal de construir alternativas comunitarias. Con esta modificación se abandonaría la idea de que una persona con padecimiento mental puede trabajar, estudiar, vivir en comunidad y sostener vínculos sociales. La reforma también elimina la prohibición de crear nuevos manicomios o instituciones monovalentes.
En la ley original, este punto surgió porque los organismos internacionales vienen señalando desde hace años que los neuropsiquiátricos suelen convertirse en espacios de hacinamiento, abandono y violencia institucional. Macarena Sabin Paz, del CELS, advirtió que existen resoluciones internacionales que señalan que esos establecimientos no deberían seguir existiendo debido a los antecedentes de abusos físicos, sexuales y abandono registrados durante décadas. Incluso el propio Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU pidió avanzar hacia su cierre progresivo, así que volver a habilitarlos sería otro retroceso histórico.
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El ejemplo del caso
Una de las mejores maneras de explicar el problema es contar lo que sucede en el Hospital José T. Borda. Trabajadores del nosocomio llevaron adelante una protesta para visibilizar la crisis que atraviesa la institución. Denunciaron condiciones de hacinamiento en las salas, falta de recursos y un deterioro cada vez más grave tanto en la atención de los pacientes como en las condiciones laborales del personal de salud.
La Ley de Salud Mental de 2010 buscaba justamente reemplazar el modelo manicomial, centrado en el encierro prolongado y la segregación. Lo que denuncian los trabajadores del Borda es que al eliminar dispositivos comunitarios, flexibilizar internaciones involuntarias y volver a habilitar instituciones de encierro, el sistema vuelve a apoyarse en grandes hospitales psiquiátricos como lugar de depósito de personas consideradas “problemáticas”. A la par, aparece el temor a que el Borda pase solamente a cumplir una lógica de control social, especialmente con el ingreso de inimputables derivados del sistema penal.
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