24.9 C
Corrientes
25.5 C
Formosa
23.7 C
Posadas
24.5 C
Resistencia
25.7 C
Asunción
Miércoles 09 de julio de 2025
-Publicidad-

Decreto 383/25: un «FBI Blue» que preocupa por el avance sobre garantías constitucionales

Análisis del polémico Decreto 383/25 que otorga nuevas facultades a las fuerzas de seguridad para realizar investigaciones y controles sin orden judicial previa. Juristas advierten sobre violaciones constitucionales y comparan la medida con métodos del terrorismo de Estado.

Análisis del polémico Decreto 383/25 que otorga nuevas facultades a las fuerzas de seguridad para realizar investigaciones y controles sin orden judicial previa. Juristas advierten sobre violaciones constitucionales y comparan la medida con métodos del terrorismo de Estado.

- Publicidad -spot_imgspot_img

El Decreto 383/25 firmado por el presidente Javier Milei ha encendido las alarmas en el ámbito jurídico argentino. La normativa, que amplía significativamente las facultades de la Policía Federal Argentina, introduce herramientas de investigación y control que diversos especialistas en derecho consideran inconstitucionales y violatorias de garantías básicas.

Un Cambio de Rumbo para la Policía Federal

El decreto transforma estructuralmente a la Policía Federal, orientándola hacia un modelo similar al FBI estadounidense. Según explica a NEA HOY Eduardo Paredes, abogado misionero y doctor en derecho penal, «la Policía Federal quedó sin funciones esenciales» tras la creación de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, y «ya Zaffaroni hace algunos años decía que tendría que convertirse en una agencia de investigaciones importantes, de investigaciones complejas, como el FBI«.

Sin embargo, Paredes advierte que esta transformación «requiere una reforma de la ley orgánica, no un decreto«. El especialista considera que la medida busca crear «una especie de oficina de investigaciones complejas federales«, pero critica que se haga por decreto y no por ley, como correspondería constitucionalmente.

Ciberpatrullaje: La Herramienta Más Polémica

Una de las innovaciones más controvertidas del decreto 383 es la habilitación del ciberpatrullaje, que permite a las fuerzas de seguridad monitorear actividades en internet y redes sociales sin orden judicial previa. Según comentó a NEA HOY Dardo Caraballo, abogado formoseño y ex convencional constituyente, él ve en esta medida una «intromisión del Estado en la privacidad de las personas» y la califica como «manifiestamente inconstitucional».

Caraballo va más allá y establece un paralelo histórico alarmante: «Es una metodología idéntica a la usada durante el terrorismo de Estado, con consecuencias distintas«. Aunque reconoce que las consecuencias no son las mismas que durante la dictadura, sostiene que existe «una clara intención de amedrentar la libre expresión, la libertad de opinión que son derechos humanos de primera categoría«.

El jurista formoseño no descarta que en el futuro se realice «una radiografía de las redes de las personas hacia atrás inclusive, examinando todas las publicaciones« y advierte sobre la posibilidad de «secuestrar el teléfono» sin orden judicial previa.

Controles Callejeros: Entre lo Legal y lo Arbitrario

El decreto también habilita controles selectivos y no selectivos en la vía pública, incluyendo requisas de automóviles. Paredes explica que estas facultades «ya existen cuando hay algún tipo de sospecha fundada«, pero que están «muy limitadas» por jurisprudencia tanto nacional como internacional.

El especialista recuerda que «Argentina fue condenada por la Corte Interamericana hace cinco años en el caso Fernández Prieto por requisas sin fundamento en la calle«, estableciendo que solo se puede requisar «cuando hay urgencia y hay sospecha fundada de que se está cometiendo un delito«.

El problema del Decreto 383, según Paredes, no radica tanto en las facultades en sí, sino en «el espíritu» del decreto: «Cuando se le habilita a la fuerza de seguridad, aunque sea por el espíritu de estos decretos, necesariamente van a terminar en exceso«.

Estado de Sitio de Hecho: Una Situación Constitucional Excepcional

La caracterización más alarmante del decreto viene de la mano de Dardo Caraballo, quien sostiene que Argentina vive actualmente «un estado de sitio de hecho sin la declaración por parte del Congreso«. Esta figura jurídica excepcional, que permite la suspensión temporal de garantías constitucionales, requiere por ley la aprobación parlamentaria, algo que no ha ocurrido.

«Es un estado de sitio sui géneris«, explica Caraballo, haciendo referencia a una situación inédita en la democracia argentina. El jurista establece un paralelismo histórico preocupante: «No hay antecedente en casi 42 años de democracia más allá del breve período del gobierno de De la Rúa cuando se declaró el estado de sitio, y ya sabemos cómo terminó esa errónea decisión política que desencadenó la reacción popular«.

La diferencia sustancial radica en que durante la crisis de 2001, el estado de sitio fue declarado formalmente por el Congreso Nacional, mientras que ahora, según el análisis del constitucionalista, se estarían «limitando los derechos y garantías de las personas que están consagradas en la Constitución» sin el procedimiento legal correspondiente.

Esta situación se materializaría a través de las nuevas facultades otorgadas a las fuerzas de seguridad, que pueden actuar «como el brazo armado del poder ejecutivo», alejándose de su función original de ser «el brazo armado de la ley«. Caraballo advierte sobre el peligro de que las fuerzas de seguridad respondan directamente al poder político en lugar de actuar dentro del marco legal establecido.

El abogado brinda dos ejemplos. El primero la reciente detención del dirigente Juan Grabois junto a un estudiante de Trabajo Social por haber participado en una protesta en contra del desmantelamiento de un edificio público por parte del gobierno nacional. En medios, posteriormente Grabois denunció apenas detenido se le secuestró el celular y sin orden judicial se intentó repetidas veces de ingresar en él y revisarlo.

Si las fuerzas de seguridad lo habrían detenido por encontrarlo en fragancia de un delito, habría detenido a todos los que se encontraban participando de la protesta, pero como se supo después, la detención fue dirigida exclusivamente hacia el referente y por orden expresa del Presidente y de la Ministra de Seguridad.

 

Caraballo también compara este caso con la detención de Nicolás Lucero, quien fue detenido en el 2016 por twittear una canción de cancha en contra del entonces presidente Mauricio Macri. El Decreto 383 entonces habilitaría este tipo de prácticas arbitrarias con el objetivo de amedrentar y perseguir a quienes molestan con sus opiniones al gobierno nacional.

La Respuesta del Poder Judicial: Legitimación vs. Control Constitucional

La expectativa sobre el comportamiento del Poder Judicial ante los cuestionamientos al decreto genera perspectivas divergentes entre los especialistas consultados. Mientras algunos sectores del progresismo han presentado planteos de nulidad, las proyecciones sobre la respuesta de los tribunales son desalentadoras.

Dardo Caraballo es particularmente crítico con la Corte Suprema de Justicia, a la que describe como «insólita» y compuesta por «tres personajes nefastos«. El ex constituyente subraya que se trata de «la corte más chica en término de integración y de falta de legitimidad del mundo», una situación que considera única a nivel internacional.

 

La crítica de Caraballo se centra en la dependencia política del máximo tribunal: «Es una terminal del Poder Ejecutivo», sostiene, y advierte que «llegados los planteos a esa instancia es muy probable que se convaliden esta metodología implementada con esta nueva legislación«. Para el jurista formoseño, la única solución viable es «el juicio político y la destitución de los tres jueces«, aclarando que no se refiere a «delitos penales, sino a un juicio por la inhabilidad moral que tienen dos de sus miembros«.

Eduardo Paredes aporta una perspectiva complementaria, explicando que el problema no se limita a la Corte Suprema sino que abarca todo el sistema judicial. «El poder judicial legitima los excesos de la fuerza de seguridad permanentemente«, afirma, recordando que Argentina ya fue condenada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en casos como Fernández Prieto por requisas sin fundamento.

El especialista en derecho penal advierte que «ya tenemos un poder judicial que hace un control constitucional muy leve, legitimando lo que hacen las fuerzas de seguridad«. Esta situación se agrava porque «los juzgados federales lo hacen todos los días. La mayoría de los procedimientos que hacen en la ruta son nulos, pero lo legitiman permanentemente«.

Paredes explica que esta dinámica responde a que «el poder judicial es un poder político, solo que no partidario«, y que «obvio que está legitimando todo«. La diferencia con casos anteriores, como los DNU laborales que fueron parcialmente anulados, radica en que muchas de las facultades del decreto 383 «ya están legitimadas» por la práctica judicial cotidiana.

El diagnóstico de ambos juristas converge en señalar un sistema de control constitucional débil que, lejos de limitar los excesos del poder ejecutivo, tiende a legitimarlos. Esta situación coloca al decreto en una posición de relativa seguridad jurídica, no por su constitucionalidad intrínseca, sino por la complacencia histórica del Poder Judicial con las violaciones a las garantías individuales.

El Decreto 383/25 representa, según los especialistas consultados, un punto de inflexión en la relación entre el Estado y los ciudadanos, que podría consolidar un precedente peligroso para la vigencia de los derechos fundamentales en Argentina, especialmente considerando la falta de controles judiciales efectivos.

ADEMÁS EN NEA HOY:

Una falla en estación transformadora dejó sin energía a varios barrios de Posadas

Cierran sucursales del Banco Nación en el NEA: Goya y Oberá, entre las afectadas por el ajuste

El Congreso respalda el reclamo de los gobernadores por la redistribución de fondos

últimas noticias

-Publicidad-

- Publicidad -spot_img
- Publicidad -

TE PUEDE INTERESAR

- Publicidad -spot_imgspot_img