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Lunes 06 de mayo de 2024
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Mes del aguinaldo: cómo y cuándo se les paga a las empleadas domésticas

En junio se paga el aguinaldo para todos los trabajadores registrados. Conocé cuánto les corresponde a las empleadas de casas particulares y cuándo se debe abonar.

En junio se paga el aguinaldo para todos los trabajadores registrados. Conocé cuánto les corresponde a las empleadas de casas particulares y cuándo se debe abonar.

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Este mes, todos los trabajadores en relación de dependencia que se encuentren registrados recibirán el Salario Anual Complementario (SAC) o medio aguinaldo que corresponde legalmente. ¿Cómo funciona para las empleadas de casas particulares?

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó un instructivo para saber cómo y cuándo pagarlo con el objetivo que tanto empleadas como empleadores conozcan sus derechos y obligaciones en este mes en el que corresponde el medio aguinaldo.

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Asimismo, la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares también realizó un acuerdo en el que le garantizan a las empleadas y empleados un aumento durante este mes del 7%, que se cobró en los primeros días. Además, les brindan un incremento sobre el sueldo de junio que se cobrará en julio del 6% no acumulativo.

A las trabajadoras domésticas les corresponde su aguinaldo de junio.

Del mismo modo que el resto de los trabajadores, el día límite para pagar el medio aguinaldo en 2023 es el 30 de junio con los montos correspondientes por trabajar los primeros seis meses del año o el proporcional sobre el tiempo que se prestó servicio.

¿Cómo se calcula el pago para empleadas domésticas?

El monto que corresponde al SAC o medio aguinaldo se calcula con el 50% del mejor sueldo del semestre. En el caso de las empleadas domésticas que tienen un salario fijo mensual, este será junio por los aumentos que recibieron en el último trimestre.

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Si la prestación de los servicios es inferior a los seis meses o la relación laboral finalizó antes de concluido el período, se deberá liquidar en forma proporcional al lapso trabajado. El monto surgirá de dividir por 6 los meses trabajados. Por ejemplo, en el caso en que sean 4 meses, la cifra será el equivalente al 66,67% del 50% del mejor sueldo de ese período.

En el caso de prestar servicio hace menos de seis meses, se debe calcular el aguinaldo durante el tiempo trabajado.

El aguinaldo, ¿Se debe incluir en el recibo de sueldo?

Sí. Tanto en la cuota del SAC de junio como en la de diciembre, la parte empleadora debe incorporar el aguinaldo al recibo de sueldo. Para hacerlo, en estos meses el sistema habilitará la carga de esta opción, a continuación de la celda donde se indica la antigüedad. El recibo debe ser generado en el portal Casas Particulares de la web de la AFIP, tras ingresar con clave fiscal en la opción “Generar recibo de sueldo”.

Fuente: El Cronista

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