El 6 de marzo de 2001 la Justicia argentina declaró inconstitucionales las leyes de Obediencia Debida y Punto Final; lo determinó el juez federal Gabriel Cavallo a partir de un recurso presentado por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).
Así se auguraba una nueva etapa judicial, tras la nulidad de las leyes del “perdón” contra los represores de la Dictadura, autoproclamada Proceso de Reorganización Nacional.
Las leyes de Obediencia Debida y Punto Final dividieron a la opinión pública del país durante el Gobierno de Raúl Alfonsín, pasando por los indultos de Carlos Menem y el legado que el tema dejaba a los sucesores presidenciales respecto a los juicios de los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura.
¿Qué representan las leyes de Obediencia Debida y Punto Final?
Cerraba el tercer año del Gobierno democrático de Raúl Alfonsín, ya se hablaba sobre los delitos y crímenes de lesa humanidad, las abuelas y madres de plaza de mayo eran reconocidas en el mundo entero por reclamar la aparición con vida de los detenidos desaparecidos y los bebés que fueron expropiados. Este grupo de mujeres, sumado a los esfuerzos de Alfonsín y la Conadep, logró establecer quiénes fueron los responsables de los crímenes de lesa humanidad y promover su enjuiciamiento.
En el año 1985 se realizó un hecho histórico que fue el Juicio a las Juntas llevado adelante por los fiscales Julio César Strassera y Luis Moreno Ocampo. En aquel proceso -hecho crucial de la historia de la Argentina- se juzgó a los integrantes de la Junta Militar entre 1976 y 1982, y condenó a Jorge Rafael Videla, Emilio Eduardo Massera, Roberto Eduardo Viola, Armando Lambruschini y Orlando Ramón Agosti.
Un año después del “Nunca más” del Juicio a las Juntas, fue promulgada el 24 de diciembre de 1986 la Ley de Punto Final por el entonces Presidente Raúl Alfonsín, y estableció la paralización de los procesos judiciales contra los imputados de ser autores penalmente responsables de haber cometido el delito de desaparición forzada de personas durante la dictadura.
Así se convirtió en la primera ley de impunidad para los responsables de crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura.
Poco después de la sanción de la ley de Punto Final hubo un levantamiento carapintada en Semana Santa de 1987 comandado por Aldo Rico. Enseguida se promulgó la Ley de Obediencia Debida que limitaba al grado de Coronel el juzgamiento de los crímenes de la dictadura.
El Presidente Raúl Alfonsín, presionado por la cúpula de las fuerzas armadas, anunció que enviaría al Congreso un proyecto de ley para establecer un plazo de 60 días para denunciar los delitos, tras el cual caducaba el derecho a reclamar justicia.
Antes de terminar el plazo fijado por la ley de Punto Final, la Cámara Federal condenó a cinco de los nueve acusados de las juntas militares por llevar a cabo un plan sistemático de exterminio en el marco de la dictadura cívico-militar desde el 24 de marzo de 1976.
Todo parecía indicar que se había terminado, sin embargo, seguían apareciendo cada vez más denuncias ante la Justicia y militares de todos los rangos implicados. Pero la ley de Obediencia Debida, impuso a los jueces que investigaban los hechos cometidos en el marco de la represión ilegal, una realidad según la cual los imputados habían actuado en virtud de órdenes superiores.
El rol del fiscal del “Nunca más”
El fiscal del Juicio a las Juntas Militares de la última dictadura, Julio César Strassera, quien para cerrar su alegato final de aquel juicio pronunció la histórica frase “Nunca más”, tomada del informe de la Conadep no estuvo de acuerdo con las leyes de Obediencia Debida y Punto Final que beneficiaron a los genocidas sentenciados, dictadas por el mismo gobierno radical que impulsó el juicio en su contra.
También se opuso a los indultos que el Presidente Carlos Menem dictó, en diciembre de 1990, a los comandantes a los que Strassera había acusado.
Las leyes de Punto Final y Obediencia Debida establecieron la impunidad, es decir, la extinción de la acción penal y la no punibilidad de los delitos cometidos en el marco de la represión sistemática durante la dictadura cívico militar instaurada en 1976.
En 2003 se anularon las leyes de Obediencia Debida y Punto Final que dieron lugar a la reapertura de los juicios por delitos de lesa humanidad.
Para el 2005 la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que las leyes de Punto Final y Obediencia Debida (23.492 y 23.521, respectivamente) son inválidas e inconstitucionales.
En septiembre de ese mismo año el Poder Ejecutivo, a cargo del entonces Presidente Néstor Kirchner, promulgó la ley 25.779 que declaró la nulidad de las leyes.
Finalmente la Corte Suprema declaró en la causa “Simón” que ambas eran inconstitucionales. Lo que permitió que cientos de represores, civiles y militares, cuyos enjuiciamientos se habían interrumpido, sean juzgados.
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