La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia hizo lugar a la acción reparatoria a favor de la comunidad qom y le ordenó al Estado Nacional pagar una indemnización de $375.930.000 a la comunidad qom por lo sufrido en la Masacre de Napalpí.
De esta manera, la Justicia Federal condenó al Estado Nacional por los daños causados a la comunidad qom a consecuencia de los crímenes de lesa humanidad ocurridos el 19 de julio de 1924 en la reducción indígena de Napalpí.
La causa inició en 2004 con un reclamo de la Asociación Comunitaria “La Matanza” contra el Estado Nacional, por daños y perjuicios, lucro cesante, daño emergente y daño moral, por sí y en nombre y representación de la comunidad qom y por los crímenes de lesa humanidad perpetrados por fuerzas de seguridad nacionales y autoridades civiles en Napalpí en 1924.
En la demanda civil, la Asociación relató ante la Justicia los acontecimientos ocurridos hace 96 años cuando integrantes de las etnias qom y moqoit, que llevaban adelante una huelga por mejores condiciones de vivienda y trabajo, fueron masacradas por las fuerzas policiales en la reducción indígena de Napalpí.
Estos hechos también están siendo investigados bajo la carátula de “crimen de lesa humanidad” desde 2014 por la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía Federal del Chaco, siendo esta una investigación en la cual ya se recolectaron testimonios de sobrevivientes y se realizaron excavaciones donde hallaron restos de víctimas.
Reconocimiento histórico
El 11 de febrero de 2020, un fallo del Juzgado Federal N°1 a cargo de Zunilda Niremperger reconoció la existencia de la Masacre de Napalpí y la responsabilidad del Estado Nacional, lo que representó un avance en términos judiciales, pero no ordenó la reparación solicitada por los demandantes.
El 14 de septiembre pasado la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, integrada por las juezas María Delfina Denogens y Rocío Alcalá, revocó esta decisión y resolvió una indemnización directa a la Asociación y también una suma de $375.930.000 destinada a inversiones públicas en beneficio de los integrantes de pueblos originarios.
El mismo tribunal ya se había expedido en un caso similar al resolver la “imprescriptibilidad del reclamo resarcitorio derivado de los crímenes de lesa humanidad” cometidos por el Estado Nacional contra la etnia pilagá en lo que se conoce como la Masacre de Rincón Bomba, ocurrida en Las Lomitas, Formosa, en 1947.
Detalles del fallo
En el fallo se pueden destacar varias cuestiones que tienen que ver con el reconocimiento de la Justicia siguiendo la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en materia de delitos de lesa humanidad.
En los argumentos, la jueza María Denogens consideró que la demanda por “daño moral se extiende a la comunidad qom”. “Esos hechos -por la Masacre de Napalpí– fueron susceptibles de causar un daño espiritual a la comunidad como tal, cuyas repercusiones subsisten hasta la actualidad, y que por ello merecen ser reparadas”, cita el fallo.
Por otro lado, las juezas de la Cámara Federal precisaron que el tiempo transcurrido y la ausencia de sobrevivientes complicó la tarea de calcular el número exacto de víctimas de la masacre. Por lo que se hará una “reparación ‘in totum’, con el fin de que se procure el desarrollo de la comunidad indígena que vio afectados sus derechos”, afirmó Denogens.
Así fue que Denogens incluyó en su fallo al Estado Nacional como garante de “la implementación de políticas públicas tendientes a reparar los daños sufridos por los integrantes de la etnia”.
Las indemnizaciones ordenadas por la Justicia implican un monto equivalente a 1.800 salarios mínimos, vitales y móviles (actualmente en $16.875) para la Asociación Comunitaria La Matanza, en razón de 360 salarios mínimos por año durante cinco años.
Otra indemnización asciende a 19.000 salarios mínimos, vitales y móviles (a razón de 1.900 anuales durante 10 años) que el Estado Nacional deberá destinar para ejecutar inversiones públicas en beneficio de los integrantes de la comunidad qom, “a los fines de promover su desarrollo”.
Dichas inversiones, en tanto, se realizarán de acuerdo a las indicaciones de la Asociación Comunitaria Colonia La Matanza con auditoría y asesoramiento del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.
Sobre el fallo, Julio García y Carlos Díaz, abogados patrocinantes de la demanda, señalaron: “la trascendencia a nivel continental de la sentencia, está fundada en la doctrina de la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad, 96 años después, la Justicia ha llegado. Es un mensaje para todos los hechos similares”.
Ahora para el Estado Nacional los plazos corren, pueden apelar o bien, avanzar en el cumplimiento de la condena, lo que supondrá más inversión en materia de políticas públicas destinadas a las comunidades qom y moqoit que habitan el territorio chaqueño.
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