El Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) eliminó uno de los requisitos centrales del sistema de control del estampillado de los envases de yerba mate. A través de la Resolución 88/2026, publicada este lunes 4 de agosto en el Boletín Oficial de la Nación, el Directorio derogó el inciso c) del artículo 6° del Anexo I de la Resolución 26/2020, que establecía que ningún operador podía solicitar más estampillas en un mes que el promedio de sus propias salidas declaradas en los tres períodos anteriores.
La norma original, adoptada en enero de 2020, funcionaba como un mecanismo de calibración automática, con el que cada empresa fraccionadora o importadora solo podía pedir la cantidad de estampillas que su propio historial de ventas justificaba. Ese tope era la principal herramienta del INYM para cruzar la demanda de estampillas con el volumen real de yerba envasada que circulaba en el mercado, y constituía uno de los insumos estadísticos más directos para monitorear la producción y las ventas del sector.
Por qué se eliminó
La Resolución 88/2026 encuadra la medida en el Decreto 812/2025 del Poder Ejecutivo Nacional, que sustituyó el artículo 8° del Decreto Reglamentario 1240/2002 de la Ley 25.564 e instruyó al INYM a adecuar toda su normativa para evitar disposiciones que «provoquen distorsiones en los precios de mercado, generen barreras de entrada, impidan la libre iniciativa privada o interfieran en la libre interacción de la oferta y la demanda».

En los considerandos de la resolución, el INYM argumenta que el límite basado en el promedio histórico «puede restringir la adquisición de estampillas» para aquellos operadores que «proyecten incrementar su volumen de comercialización, ingresar a nuevos mercados o responder a variaciones extraordinarias de la demanda». El Directorio concluye que la eliminación de ese tope «no afecta la obligación de pago de la Tasa de Inspección y Fiscalización ni las facultades del INYM».
El origen inmediato de la resolución es, sin embargo, más acotado, las cooperativas del sector habían solicitado formalmente al INYM una ampliación de su cupo de estampillas, pidiendo que se les habilitara un margen adicional de 50.000 unidades por sobre el promedio que la norma les permitía. El INYM optó por no otorgar ese margen adicional de manera puntual sino por eliminar directamente el límite para todos los operadores del mercado.
El debate sobre el control estadístico
La decisión genera una pregunta de fondo que la resolución no responde, si cualquier operador puede pedir la cantidad de estampillas que quiera sin que su historial de ventas lo limite, ¿con qué herramienta calculará el INYM el volumen real de yerba mate que efectivamente sale al mercado?.

El sistema de estampillas no es solo un mecanismo de recaudación de la Tasa de Inspección y Fiscalización. Es también la principal fuente de datos primarios sobre el movimiento de yerba envasada en el mercado interno, ya que cada estampilla emitida corresponde a un kilogramo de producto que debería estar circulando comercialmente. El cruce entre estampillas solicitadas y declaraciones juradas de ventas era precisamente el mecanismo que permitía al Instituto detectar inconsistencias y construir estadísticas de comercialización confiables.
Con la derogación del inciso c), un operador podrá solicitar estampillas en volúmenes que no guardan relación con su capacidad de producción o su historial de ventas, lo que podría generar acumulación de estampillas fuera de uso, distorsiones en los datos estadísticos del sector o, en el extremo, facilitar irregularidades en la cadena de trazabilidad del producto.
Los restantes incisos del artículo 6° permanecen vigentes: el operador deberá estar habilitado en los registros del INYM y no podrá solicitar más estampillas que su stock de yerba sin estampillar declarado en la última DDJJ. Pero ese segundo filtro es menos dinámico que el promedio de ventas como parámetro de control.
Fuente: El Territorio
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