Después de más de diversas denuncias, reclamos administrativos y advertencias de organizaciones sociales y ambientales, la Justicia chaqueña falló a favor de familias rurales e integrantes de comunidades Qom que viven en los alrededores del establecimiento Don Panos, uno de los emprendimientos agropecuarios más grandes de la provincia.
La Sala I de la Cámara Contencioso Administrativa condenó al Estado provincial y a las empresas MARFRA SA y Unitec Bio SA, pertenecientes al grupo empresario liderado por el empresario Eduardo Eurnekian, por las fumigaciones realizadas en campos ubicados entre Pampa del Indio y Presidencia Roca. Eurnekian es conocido no solo por su peso en sectores estratégicos de la economía argentina, sino también por haber sido el empleador y mentor de Javier Milei durante más de una década en Corporación América. Antes de ingresar de lleno en la política, Milei trabajó como economista jefe del holding empresarial de Eurnekian, una relación que el propio Presidente ha reconocido en numerosas oportunidades.
Las juezas Natalia Prato Stoffel y Silvia Geraldine Varas concluyeron que la provincia incumplió su obligación de proteger a las poblaciones que viven junto a las áreas de producción agrícola intensiva y declararon ilegítima la forma en que se aplicó la Ley de Biocidas.

Un modelo productivo que avanzó sobre viviendas y fuentes de agua
El fallo pone el foco sobre una situación denunciada por familias campesinas e indígenas: la deriva de agroquímicos hacia viviendas, huertas, animales y fuentes de agua utilizadas para consumo humano. Según consta en el expediente, las comunidades de Campo Medina, Campo Nuevo y Colonia San Francisco alertaban desde mediados de la década del 2000 sobre fumigaciones terrestres y aéreas que alcanzaban sus hogares. Sin embargo, las respuestas oficiales nunca llegaron de manera efectiva.
La situación explotó en octubre de 2021, cuando aplicaciones aéreas realizadas en lotes de MARFRA SA provocaron daños visibles en vegetación, huertas familiares y escolares, mientras cientos de vecinos reportaron síntomas respiratorios y gastrointestinales. Dos niños debieron ser internados. Las inspecciones ambientales posteriores detectaron daños compatibles con la exposición a agroquímicos y derivaron incluso en una denuncia penal por contaminación ambiental.
Uno de los aspectos más alarmantes del proceso judicial fueron los estudios científicos incorporados como prueba. Investigaciones realizadas por especialistas de la Universidad de Buenos Aires y el CONICET detectaron presencia de glifosato en distintas fuentes de agua de la zona, incluyendo pozos domiciliarios, lagunas y cursos naturales.

El informe concluyó además que el 90% de las muestras analizadas no cumplían con las condiciones exigidas para el consumo humano por el Código Alimentario Argentino. A ello se sumaron estudios biomédicos que identificaron múltiples residuos de plaguicidas en muestras de sangre y orina de habitantes afectados por las fumigaciones.
La crítica más dura apunta al Estado
Más allá de la responsabilidad empresarial, el fallo dedica varios párrafos a cuestionar la actuación de los organismos provinciales encargados del control. La Justicia determinó que la denominada «línea agronómica», que establece las distancias mínimas para fumigar, fue diseñada excluyendo a viviendas rurales, pozos y aljibes utilizados por familias campesinas e indígenas.
En la práctica, esto significó que quienes vivían fuera de los centros urbanos quedaran con menos protección frente a las aplicaciones de agroquímicos. Para el tribunal, esa interpretación vulneró principios constitucionales básicos y generó una situación de desigualdad incompatible con los derechos ambientales y humanos reconocidos por la legislación nacional e internacional.
Las magistradas también remarcaron otro incumplimiento grave: la provincia nunca creó el Registro Epidemiológico previsto por la Ley de Biocidas para monitorear los efectos sanitarios de los agroquímicos sobre las poblaciones expuestas.

Qué ordenó la Justicia
La sentencia obliga al Gobierno del Chaco a rediseñar en un plazo de 48 horas las zonas de exclusión para fumigaciones, incorporando viviendas rurales, pozos, aljibes y reservorios de agua de las comunidades afectadas. Además, MARFRA SA y Unitec Bio SA deberán abstenerse de realizar aplicaciones dentro de esas áreas protegidas una vez que sean delimitadas oficialmente.
El fallo también ordena la creación e implementación del Registro Epidemiológico provincial y establece que los avances deberán ser informados periódicamente al tribunal.
La resolución representa un fuerte llamado de atención sobre el modelo de control ambiental vigente en la provincia y deja en evidencia una realidad que las comunidades afectadas denunciaban desde hace años: mientras avanzaba la producción agrícola, la protección de la salud y del ambiente quedó relegada.
Fuente: Litigio Periodismo Judicial
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