La reforma laboral trae con ella un concepto que hasta ahora estaba presente solo en algunos convenios específicos: el banco de horas. ¿Cómo funciona? La iniciativa, aprobada en la Cámara de Diputados y pendiente de tratamiento en el Senado, propone habilitar una modalidad distinta para compensar las horas extra. Si bien el texto en debate no elimina las horas extra, introduce una alternativa a su pago tradicional con recargos del 50% o 100%. En lugar de cobrar ese adicional, el trabajador podría acumular tiempo trabajado de más para utilizarlo luego como descanso compensatorio.
Qué es el banco de horas
El banco de horas es un sistema de créditos y débitos de tiempo. Cuando un trabajador supera su jornada habitual en períodos de alta demanda, esas horas adicionales no necesariamente se abonan como extras, sino que se registran en una “cuenta” individual. Ese saldo puede utilizarse más adelante como días o jornadas de descanso. El proyecto establece que el mecanismo debe ser voluntario.
No puede aplicarse de forma unilateral por parte del empleador sino que requiere un acuerdo por escrito entre empresa y trabajador, o bien su incorporación mediante un convenio colectivo de trabajo, ya sea por empresa o por rama de actividad. En este punto, la clave vuelve a ser cómo funciona el banco de horas dentro de los límites legales vigentes. La reforma ratifica que la jornada diaria no puede superar las 12 horas totales y que deben respetarse 12 horas de descanso entre jornada y jornada. Además, se mantiene la obligación de garantizar las 35 horas corridas de descanso semanal.

Cómo cambiaría el esquema actual de horas extra
En el régimen vigente, las horas que exceden la jornada legal deben pagarse con un recargo. Ese adicional forma parte del salario y figura en el recibo de sueldo. Con el banco de horas, ese excedente podría no traducirse en un pago inmediato, sino en tiempo libre a futuro. Para los empleadores, el sistema representa una herramienta de organización y previsibilidad de costos.
En sectores con estacionalidad marcada, como comercio, turismo, logística o determinadas ramas industriales, la posibilidad de compensar picos de producción con descansos en etapas de menor actividad permite reducir el impacto financiero de las horas extras. Para los trabajadores, el cambio implica que el valor del tiempo extra deja de ser exclusivamente monetario. El excedente se transforma en disponibilidad de tiempo personal. Sin embargo, si las horas extras representan una parte importante del sueldo mensual, el reemplazo puede no ser bienvenido.
La “letra chica”
Uno de los aspectos centrales del proyecto es que delega en los convenios colectivos la reglamentación específica del banco de horas. Allí deberán definirse cuestiones técnicas como:
- Los plazos de caducidad de las horas acumuladas.
- La cantidad máxima de horas que pueden sumarse por mes o trimestre.
- Los mecanismos de aviso previo para utilizar ese saldo de horas acumuladas
- Los topes de horas para evitar sobrecargas físicas o psíquicas.
Esto significa que cómo funciona el banco de horas en cada actividad dependerá en gran medida de la negociación de cada sector. La ley fija un marco general, pero la implementación concreta quedará sujeta a acuerdos particulares. El texto también exige que exista un sistema de registro que pueda ser verificable, ya sea digital o manual, y que permita a ambas partes consultar cuántas horas fueron acumuladas y cuántas están disponibles para compensar.
Además de el banco de horas, la nueva reforma laboral cuenta con otras grandes modificaciones. Por ejemplo, redefine el cálculo de la indemnización por antigüedad y habilita la posibilidad de reemplazar la indemnización tradicional por un fondo de cese laboral (FAL) acordado en convenio colectivo. También introduce esquemas de cálculo salarial por rendimiento o productividad, lo que cambiaría un poco la lógica del banco de horas al priorizar objetivos y resultados por sobre cumplir un horario determinado.

Un acuerdo entre partes
Desde el Ejecutivo sostienen que estos cambios buscan reducir la litigiosidad y adaptar el régimen laboral a dinámicas de producción más flexibles. Desde los sindicatos, en cambio, advierten que es un retroceso en los derechos del trabajador previamente adquiridos. Por ejemplo, el proyecto recalca que cualquier régimen de banco de horas debe asegurar la “protección, beneficio e interés del trabajador” y que, en términos formales, la voluntariedad es un requisito indispensable. Sin embargo, el debate a dar es si esa voluntariedad puede darse en condiciones de verdadera igualdad entre las partes.
Acá aparece una de las críticas más frecuentes. Si bien el banco de horas se presenta como un acuerdo entre empleador y trabajador, la relación laboral está atravesada por una asimetría estructural: quien ofrece el empleo y quien depende de él para un sustento no negocian desde la misma posición.
Entonces, ¿Puede un trabajador rechazar la incorporación al sistema sin que ello afecte su vínculo laboral? ¿En qué medida el consentimiento es libre cuando existe dependencia económica? Especialistas en derecho laboral señalaron que la clave estará en la capacidad de los sindicatos y de la autoridad de aplicación para controlar que el sistema no se utilice como mecanismo de presión indirecta ni derive en extensiones de jornada encubiertas.
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