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Rige la ley de Inocencia Fiscal para blanquear y usar «dólares del colchón»

El decreto publicado este lunes en el Boletín Oficial puso en marcha el Régimen Simplificado de Ganancias, limitó las fiscalizaciones de la ARCA y otorgó efecto liberatorio sobre períodos anteriores. También se redefinieron multas, umbrales penales y el tratamiento para pymes y monotributistas.

Desde este lunes comenzó a regir la ley de Inocencia Fiscal, luego de que el Gobierno nacional reglamentara el nuevo esquema mediante el Decreto 93/2026, publicado en el Boletín Oficial. La normativa activó el Régimen Simplificado de Ganancias (RSG) y habilitó el uso de ahorros no declarados, incluidos los denominados “dólares del colchón”, sin que se revise la evolución patrimonial previa de los contribuyentes.

Con la reglamentación, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) solo podrá fiscalizar los ingresos declarados y las deducciones admitidas, quedando excluidos del control la variación patrimonial, los consumos personales y los depósitos bancarios. Según la interpretación oficial, si el contribuyente presenta y paga el impuesto en tiempo y forma, se activa un “tapón fiscal” que impide revisiones administrativas o penales sobre períodos anteriores.

El régimen es voluntario y alcanza a personas humanas con ingresos anuales de hasta $1.000 millones y un patrimonio de hasta $10.000 millones, evaluados año por año en los últimos tres ejercicios. Quedan excluidos los grandes contribuyentes, estimados en alrededor de 900 personas. Dentro del sistema, la ARCA ofrecerá declaraciones juradas precargadas que podrán ser aceptadas o modificadas por el contribuyente. Una vez abonado el impuesto, rige la presunción de exactitud y el efecto liberatorio, salvo que se detecten discrepancias relevantes.

Si el contribuyente presenta y paga el impuesto en tiempo y forma, se activa un “tapón fiscal” que impide revisiones administrativas o penales sobre períodos anteriores..

La normativa define como discrepancia significativa una diferencia superior al 15% del impuesto determinado, la superación de los umbrales del Régimen Penal Tributario o el uso de facturas apócrifas, sin importar el monto involucrado. En estos casos, la carga de la prueba recaerá sobre el organismo recaudador.

En relación con los ahorros no declarados, el decreto precisó que los fondos deberán ingresar al sistema financiero, ya sea al inicio o al destino de la operación. El dinero podrá depositarse en la cuenta del contribuyente o transferirse directamente al vendedor. Se mantiene la excepción para la compra de inmuebles, que podrá seguir realizándose en efectivo. Además, se elevaron los umbrales de información bancaria: las operaciones de hasta $10 millones mensuales no generarán reportes automáticos a la ARCA.

La reglamentación también introdujo cambios en el régimen de sanciones. Las multas previstas en la Ley de Procedimiento Fiscal fueron actualizadas en un 100.000%, aunque se estableció un esquema gradual: antes de intimar formalmente, la ARCA deberá enviar un recordatorio previo, otorgando entre 10 y 15 días hábiles para regularizar la situación. Para pymes, se prevé un tratamiento diferencial y la posibilidad de reducir la multa en un 50% si se regulariza dentro del plazo.

En el plano penal, se elevaron los umbrales de punibilidad: la evasión simple pasó a $100 millones y la evasión agravada a $1.000 millones. Para los contribuyentes cumplidores, el plazo de prescripción se redujo de cinco a tres años y se habilitó un mecanismo de regularización voluntaria que permite extinguir la acción penal mediante el pago del capital, intereses y una multa adicional.

Desde la ARCA aclararon que los monotributistas que deseen ingresar dólares al sistema deberán adherir previamente al Régimen Simplificado de Ganancias; de lo contrario, quedarán sujetos a fiscalizaciones. En el Gobierno confían en que una parte significativa de este segmento optará por regularizar su situación, en un contexto donde el Ministerio de Economía estima que aún existen cerca de USD 170.000 millones fuera del circuito formal.

La ley impulsada por Caputo y Milei abre la incógnita si Argentina tendrá sanciones ante la GAFI.

Con este esquema, el Ejecutivo apuesta a que el blanqueo deje de ser una herramienta excepcional y se transforme en un mecanismo permanente, bajo una premisa central: que el Estado mire únicamente lo que se declare y se pague de ahora en adelante.

¿Posibles sanciones de la GAFI?

Según fuentes periodísticas, la Argentina se expone a sanciones del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) por la ley de Inocencia Fiscal. El grupo antilavado internacional tendrá un plenario en febrero para hacer el seguimiento del caso argentino.

En octubre del año pasado, Argentina estuvo cerca de caer en la lista gris del GAFI y si bien se salvó, quedó en estado de «seguimiento». Eso significa que marcaron una serie de puntos que el gobierno debía mejorar, pero se hizo muy poco. En la Unidad de Información Financiera (UIF) aseguran que va a ser difícil muy difícil defender la posición Argentina en el plenario que el GAFI tendrá en febrero y en el que se va a tratar el caso argentino.

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