Los jueces de la Corte Suprema de Justicia pueden conservar su puesto hasta los 75 años. Es por eso que el 29 de diciembre, en su cumpleaños, quedará vacante el lugar de Juan Carlos Maqueda. Para reemplazar esta falta, Javier Milei ya tiene dos nominados en la mira: Manuel García-Mansilla y Ariel Lijo.
«Contras» de García Mansilla y Ariel Lijo
García Mansilla es reconocido por su posición ultraconservadora en diversos temas. Durante el debate sobre el proyecto de ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en julio de 2018, expresó su oposición diciendo que el derecho a la vida desde la concepción está respaldado por normas de máxima jerarquía en Argentina, mientras que el aborto sigue siendo considerado un delito, aunque con ciertas excepciones contempladas en el Código Penal.
Además de sus posturas en temas sociales, García Mansilla ha respaldado públicamente el plan económico ultraderechista de Milei, especialmente en relación con la dolarización, argumentando que es compatible con la Constitución Nacional. Esta postura lo distingue de Horacio Rosatti, juez de la Corte Suprema. Otro aspecto a considerar es su postura extremadamente crítica hacia los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU).
Por su parte, Lijo es uno de los jueces más cuestionados ante el Consejo de la Magistratura, acumulando un promedio de 1,6 denuncias disciplinarias por año desde que asumió como juez, sumando un total de 32 denuncias hasta la fecha. Además, enfrenta acusaciones penales por asociación ilícita, lavado de activos y soborno.
De las 89 causas de corrupción que ha tenido a su cargo, 26 aún están en proceso de instrucción. Entre estas, 13 han estado en este estado durante 10 años o más, siendo las más antiguas de 17, 18 y 26 años de antigüedad. Respecto a las causas que ha elevado a juicio oral, sólo han sido 14 casos, representando un 15,7% del total.
De acuerdo a la normativa vigente, las personas propuestas para la Corte Suprema deben demostrar aptitudes morales, idoneidad técnica y jurídica, independencia y un compromiso con los valores democráticos y la defensa de los derechos humanos. Hay que ver si García-Mansilla o Lijo estarán a la altura.

Quién es Manuel García-Mansilla
Manuel García-Mansilla, de 53 años, es un abogado con una larga trayectoria profesional. Se graduó en la Universidad Austral en 1996 y comenzó a ejercer la abogacía ese mismo año. Un año después, en 1997, se unió al estudio Marval, O’Farrell y Mairal, donde trabajó en el departamento de derecho público hasta el 2005.
Desde el 2010, García-Mansilla ha estado trabajando en el estudio jurídico de Horacio Liendo hijo, quien fue la mano derecha del ex-Ministro de Economía Domingo Cavallo durante la convertibilidad. Liendo es también hijo del titular del Ministerio de Trabajo (1976-1979) y del Ministerio del Interior (1981) durante la última dictadura cívico-militar.
Además, obtuvo un posgrado en la Georgetown University Law Center, donde escribió una tesis sobre la “crisis en la separación de poderes de la República Argentina». También posee un doctorado de la Universidad Austral, ligada al Opus Dei, donde actualmente se desempeña como decano de la Facultad de Derecho.

Quién es Ariel Lijo
Ariel Lijo, nacido el 19 de octubre de 1968, se graduó en Abogacía por la Universidad de Buenos Aires (UBA) en 1993. Posteriormente, en 2001, completó un posgrado de especialización en Administración de Justicia en la misma institución. Desde hace 19 años, ejerce como titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 4 de la Capital Federal.
Durante su carrera, ha liderado importantes investigaciones, incluyendo crímenes de lesa humanidad durante el Proceso de Reorganización Nacional, como el caso del Batallón de Inteligencia 601, que resultó en la condena del general Cristino Nicolaides. Además, revocó un beneficio a Pascual Guerrieri, exmilitar condenado, por hacer un uso indebido de salidas médicas para jugar al tenis.
Asimismo, procesó a Alberto Kohan, ex Secretario General de la Presidencia y Ministro de Salud durante el gobierno de Carlos Menem, por enriquecimiento ilícito. También investigó las irregularidades en la investigación del atentado a la AMIA, lo que llevó al procesamiento del exjuez Juan José Galeano y del entonces titular de la SIDE, Hugo Anzorreguy.
Otra investigación destacada fue una denuncia contra senadores del Frente para la Victoria, José Pampuro, Miguel Ángel Pichetto y Nicolás Alejandro Fernández, por presuntas presiones hacia el presidente del Senado, Julio Cobos, cuyo voto fue crucial en el conflicto generado por la resolución 125.
Quienes se oponen a las candidaturas para la Corte Suprema
Quién tiene más oposición por parte de, ironicamente, “la oposición” es Lijo. La Coalición Cívica presentó una impugnación su pliego: “A lo largo de muchos años, Lijo fue denunciado por Elisa Carrió y la Coalición Cívica ante el Consejo de la Magistratura y la Justicia penal por encubrimiento en el caso Siemens, también por su injustificada situación patrimonial, por sus vínculos y el tráfico de influencias, así como también por su vergonzosa actuación en la causa por el vaciamiento de YPF”, explicaron en el comunicado.
A esto se le unieron miembros de Juntos por el Cambio como María Eugenia Talerico, ex-Vicepresidenta de la UIF (Unidad de Información Financiera) y ex candidata a Senadora nacional por Juntos por el Cambio (en la lista de Patricia Bullrich), y el Diputado Fernando Iglesias.
Eso es en cuanto a otros partidos políticos, pero a Mansilla se le oponen organizaciones civiles preocupadas con su ética: “resultan preocupantes sus visiones sustantivas sobre ciertas temáticas, dado que estas podrían impactar en la adecuada defensa de los derechos humanos y los compromisos internacionales asumidos por nuestro país”, advirtieron en un comunicado.
En el mismo la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) y La Unión de Usuarios y Consumidores dijeron que la Corte se debe integrar con “personas cuya trayectoria refleje probada idoneidad e independencia, así como un fuerte compromiso con los principios constitucionales y los derechos humanos. Desafortunadamente, ni Ariel Lijo ni Manuel García-Mansilla satisfacen ese estándar”
Requisitos para ser miembro de la Corte Suprema
Para ser parte de la Corte Suprema de Justicia de Argentina, los requisitos básicos son establecidos por la Constitución Nacional y las leyes complementarias. Además de ser argentino y tener más de 35 años, también se necesita:
Ser abogado (artículo 111)
Ninguno podrá ser miembro de la Corte Suprema de Justicia, sin ser abogado de la Nación con ocho años de ejercicio. En la primera instalación de la Corte Suprema, los individuos nombrados prestarán juramento en manos del presidente de la Nación, de desempeñar sus obligaciones, administrando justicia bien y legalmente, y en conformidad a lo que prescribe la Constitución.
Cumplir los requisitos para ser Senador nacional (artículo 55)
Son requisitos para ser elegidos Senador: tener la edad de treinta años, haber sido seis años ciudadano de la Nación, disfrutar de una renta anual de $2000 pesos fuertes o de una entrada equivalente, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
Cumplir con los requisitos del Decreto N.º 222
El mismo destaca la importancia de seleccionar candidatos que mejoren el servicio de la justicia, fortalezcan el sistema republicano y aumenten la calidad institucional. Para lograr esto, se propone establecer parámetros que consideren la diversidad de género, especialidades profesionales y representación regional en la Corte.
Como requisitos para los candidatos se enfatiza la integridad moral, idoneidad técnica, compromiso con la democracia y la defensa de los derechos humanos. Además, se sugiere permitir la acreditación de la trayectoria profesional y académica de los postulantes, así como sus compromisos públicos y privados, conforme a la Ley de Ética de la Función Pública y el cumplimiento de obligaciones impositivas.
Se propone también crear mecanismos para que los ciudadanos, colegios profesionales, asociaciones y organizaciones no gubernamentales puedan expresar sus opiniones y objeciones sobre los nominados. Finalmente, se establece la necesidad de adoptar un procedimiento que permita la participación ciudadana en un tiempo adecuado, respetando la competencia y procedimientos del Senado de la Nación.

Proceso para ser aceptados como jueces de la Corte Suprema
El proceso para ser aceptado como juez de la Corte Suprema de Justicia de Argentina implica varios pasos y procedimientos. Pero para hacer las cosas más simples, se pueden resumir en 6 pasos:
- Nombramiento por el Presidente: El Presidente de la Nación Argentina puede nominar a los jueces de la Corte Suprema. Es decir, es el Presidente quien elige a los candidatos que luego serán considerados por el Senado.
- Aprobación del Senado: Una vez que el candidato fue elegido, su nominación debe ser aprobada por el Senado de la Nación. La misma debe ser por mayoría absoluta de sus miembros presentes.
- Audiencia pública: Antes de la votación en el Senado, se lleva a cabo una audiencia pública donde el candidato responde preguntas de los Senadores y expone sus opiniones y antecedentes.
- Evaluación de antecedentes: El Senado tiene que revisar exhaustivamente los antecedentes del candidato y evaluar su integridad, ética y experiencia profesional.
- Votación en el Senado: Una vez completados los pasos anteriores, el Senado vota para aprobar o rechazar la nominación del Presidente. Para ser aceptado, el candidato debe obtener el acuerdo de dos tercios de los presentes en la sesión pública.
- Designación formal: Una vez que el candidato ha sido aprobado por el Senado, el Presidente formaliza su designación como juez de la Corte Suprema mediante un decreto.
La Ley 26.183 de 2006, dispone que la Corte debe estar integrada por cinco jueces y sus decisiones deben tomarse por la mayoría absoluta de sus miembros (tres o más votos coincidentes)
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