El Gobierno formalizó este lunes la propuesta de los jueces Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla para integrar la vacante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. A través del Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo concretó la postulación de los magistrados para ocupar el lugar disponible en el máximo tribunal, que se liberó tras la salida de la exministra de la Corte Elena Highton de Nolasco.
Si bien hace más de un mes que se conoció la propuesta del Poder Ejecutivo, duramente criticada por sectores del oficialismo y la oposición por la propuesta de Lijo, en definitiva dependerá de la Cámara de Senadores aceptar o no a los postulados.
Bajo la titularidad del Ministerio de Justicia, dirigido por el ministro Mariano Cúneo Libarona, se estableció que “en el marco de lo establecido en el artículo 4º del Decreto Nº222/03, se hace saber que a efectos de cubrir la vacante de juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se ha propuesto al juez federal Ariel Lijo y al jurista Manuel García-Mansilla”.
Ya está publicada la edición del 15/04/2024 del Boletín Oficial de la República Argentina. Podés visualizarla en https://t.co/AA3isnRlCq
— Boletín Oficial R.A. (@boletin_oficial) APRIL 15, 2024
La propuesta de Ariel Lijo para la Corte Suprema
En ambos casos se destacan los estudios, posgrados y antecedentes laborales de los magistrados. Para la preselección de los candidatos a integrar la Corte Suprema se tuvo en cuenta “el respeto al buen nombre y honor de los propuestos, la valoración de sus aptitudes morales, su idoneidad técnica y jurídica, su trayectoria y su compromiso con la defensa de los derechos humanos y los valores democráticos”.
La propuesta de Manuel García-Mansilla
Además, se detalla que “los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos, podrán en el plazo de 15 días a contar desde la última publicación en el Boletín Oficial, presentar al Ministerio de Justicia por escrito las posturas, observaciones y circunstancias respecto de los incluidos en el proceso de preselección”.
Sin embargo, se aclara que “no serán consideradas aquellas objeciones irrelevantes desde la perspectiva de la finalidad del procedimiento que establece el artículo 2º del presente o que se funden en cualquier tipo de discriminación”.
Fuente: Ámbito Financiero
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