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Lunes 29 de abril de 2024
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Ley 27.610: ¿puede ser derogada la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo?

Milei expresó en agosto sus deseos de eliminar la Ley 27 610, mejor conocida como la ley de interrupción voluntaria del embarazo. Rodolfo Barra, el Tesorero de la Nación, arengó estas posibilidades, pero ¿Es acaso posible?

Milei expresó en agosto sus deseos de eliminar la Ley 27 610, mejor conocida como la ley de interrupción voluntaria del embarazo. Rodolfo Barra, el Tesorero de la Nación, arengó estas posibilidades, pero ¿Es acaso posible?

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En una nota de opinión brindada a un medio nacional Rodolfo Barra, el Procurador del Tesoro de la Nación junto a Eduardo Menem, padre de Martín Menem y Cristina Guzmán, ex Diputada de la Nación afirman sus esperanzas de que se derogue la ley 27.610.

Ésta ley, conocida como la ley de interrupción voluntaria del embarazo o IVE. Fue sancionada por el Congreso Nacional el 30 de diciembre de 2020 y promulgada el 14 de enero de 2021.

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La misma establece el derecho al aborto en todos los casos hasta la semana catorce inclusive, a la vez que mantiene la vigencia del derecho al aborto en casos de violación y riesgo para la vida o salud de la madre, sin límite de tiempo.

Rodolfo Barra y su opinión contra la IVE

En la nota, el Tesorero habla de cómo por medio del decreto 55/2024, el Presidente Milei declaró a 2024 como el Año de la Defensa de la Vida, de la Libertad y la Propiedad, una resolución que sólo indica que los documentos oficiales deben llevar esa leyenda, pero Barra lo toma como un guiño hacia la derogación del aborto.

Pero esa conclusión no sale de la nada, durante la campaña electoral del 2023, Milei ya había presentado su encono con dicha ley.

En agosto, el entonces candidato advirtió en varias entrevistas que “haría un plebiscito” sobre la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), porque está “en contra del aborto” y enfatizó que “no es un derecho ganado”.

Además, en otra entrevista con un canal nacional insistió con su idea del plebiscito al sostener que esa ley “no se votó de manera limpia” porque “había muchas multinacionales jugando en eso”.

NEA HOY consultó a Leticia Gaúna de la Fundación Derechos Humanos Equidad y Género (FunDheg) quien aseguró: “En principio hay que decir que la Ley 27.610 es una de las leyes que más se ha debatido públicamente porque se ha transmitido en todos los medios durante mucho tiempo. Los debates fueron públicos, las dos posturas en igualdad de condiciones tuvieron todos la oportunidad de hablar, de exponer sus puntos de vista, nos movilizamos en las provincias, en Buenos Aires frente al Congreso de la Nación, todos y todas tuvimos en la libertad de exponer nuestro punto de vista, nadie fue censurado, amenazado o perseguido por pensar distinto, todos estuvimos en las calles y por lo tanto podemos decir que es una de las leyes más democráticas que tenemos en nuestro país.”

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¿Podría darse por Plebiscito?

Un plebiscito es una forma de consulta popular directa sobre temas políticos clave, generalmente planteados como una alternativa entre dos posibilidades. Es decir que tendría un mecanismo similar al de las elecciones.

Milei en agosto cuando le preguntaron por la ley IVE.

Según el art. 40 de la Constitución Nacional establece que el Congreso “podrá someter a consulta popular un proyecto de ley” y que “el voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación será automática”, pero el artículo 39 lo limita.

El art. 39 expresa que los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. Pero “No serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal.”

Esto significa que si bien la Constitución argentina establece mecanismos de participación ciudadana, la ley IVE, que es de índole penal, no puede someterse a consultas populares.

Cómo funcionan el DNU

Sin embargo desde que ha sido elegido el presidente ha tomado otro camino con sus medidas legales: La del DNU y la Ley ómnibus.

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU N° 70/2023) de Milei deroga más de 300 leyes vigentes con el objetivo de desregular la economía e impedir la intervención del Estado en ella.

A través de este decreto el Poder Ejecutivo se arroga atribuciones propias del Legislativo, como lo son la sanción y derogación de leyes, es por eso que generó múltiples presentaciones judiciales pidiendo su inconstitucionalidad. La mayor parte del DNU está vigente desde el pasado 29 de diciembre.

No al DNU de Milei
Pañuelazo en contra del DNU de Milei.

Cómo funciona la Ley Ómnibus

En la misma línea, el segundo mecanismo que el Ejecutivo utilizó para aplicar sus reformas es la presentación de un proyecto de ley denominado “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, que contiene 664 artículos, es decir la ley ómnibus.

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Este proyecto busca que el Congreso legalice la delegación legislativa “en materia económica, financiera, fiscal, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria, administrativa y social” al poder Ejecutivo.

Así, por ambas vías el gobierno de Javier Milei pretende obtener la suma del poder público por al menos dos años, con la posibilidad de prorrogarlo hasta fin de su mandato.

Marcha Aborto Chaco
Marcha en Chaco contra el fallo de la jueza Marta Aucar de Trotti, que suspendió la aplicación de ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en esa provincia.

Ley de los 1.000 días

El proyecto de la ley ómnibus presenta además importantes regresiones conceptuales en la redacción de la Ley N° 27.611 de “Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia”, conocida como Ley de los 1.000 Días.

La nueva redacción considera al niño “desde el momento de su concepción”, modificando el inicio de los 1.000 días, que en la ley original se da a partir de la semana 12 de embarazo. En las modificaciones del artículo 3, la nueva norma incorpora incluso la idea del “hijo por nacer”.

Estos cambios vislumbran un intento del gobierno por reinstalar discusiones ya resueltas por la sociedad argentina en 2018 y 2020 en los momentos previos a la aprobación de la Ley Nº 27.610 de “Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), obligatoriedad de brindar cobertura integral y gratuita”.

Los Tratados Internacionales

“La Ley 27.610 está basada en convenciones internacionales a la que nuestro país ha suscrito, además en el artículo 21 establece que esta es una Ley de Orden Público y obligatoria en todo el territorio de la Nación entonces no puede ser derogada tan fácil como ellos están planteando.” Explicó Leticia Gaúna.

Finalmente agregó: “Las formas convencionales de derogar una ley, son para otras cuestiones, no para la Ley 27.610, que es de orden público y que está sustentada por los tratados internacionales, o sea, eso significa que van a tener que recurrir a los organismos internacionales si es que quieren ir por ese lado”.

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