En medio de la tensión cambiaria y la disparada del dólar blue, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso la unificación del dólar tarjeta y dólar Qatar. A partir de hoy a los consumos con tarjetas de crédito, débito y compra en el exterior se aplicará un 25% sin considerar ningún monto de consumo por mes por sujeto, tal como se establecía ayer (era de hasta u$s300 más por mes).
A esto se le suma la nueva percepción para el dólar ahorro, también llamado dólar solidario. Los tres dólares serán más caros y tendrán una cotización de $731, así se determinó mediante la Resolución 5430/2023 del Boletín Oficial. Además, cabe aclarar que el cupo de u$s200 no se modificó, por lo que los usuarios habilitados para acceder a divisas a través del homebanking podrán seguir haciéndolo.
La medida adoptada por el Gobierno Nacional no afecta directamente a los costos de las empresas, con lo cual no debiera tener efectos sobre la inflación. La modificación del tipo de cambio encareció el ahorro y los gastos, especialmente en Turismo, que se realizan en el exterior, en un momento de caída de las reservas.
En particular, la resolución establece que para las operaciones previstas en los incisos a) y e) del artículo 35 de la Ley N° 27.541 y en el inciso b) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19, se aplicará una percepción del 45% y otra del 25%.
¿Quiénes no pueden comprar dólar ahorro?
- Beneficiarios de créditos ANSES que no hayan cancelado la deuda.
- Beneficiarios subsidios energéticos y de agua.
- Beneficiarios de planes sociales o programas de ANSES como la Asignación Universal por Hijo.
- Personas sin ingresos declarados o consistentes, por lo que incluye tanto a personas que no tienen trabajo o trabajan de manera informal/en negro.
- Cotitulares de cuentas bancarias.
- Quienes refinanciaron algún saldo de la tarjeta de crédito en los últimos 12 meses.
- Monotributistas que pidieron préstamos a tasa 0.
- Las personas que accedieron al tipo de cambio “MEP”.
- Los titulares de créditos UVA que se beneficiaron del congelamiento de tarifas durante la pandemia.
- Los dueños de pequeñas y medianas empresas que hayan accedido a préstamos a tasas preferenciales.
- Personas que se beneficiaron del “refuerzo de ingresos”
Fuente: Ámbito Financiero
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