18 C
Corrientes
19.4 C
Formosa
20.7 C
Posadas
18 C
Resistencia
21.7 C
Asunción
Domingo 05 de mayo de 2024
-Publicidad-

Día del Empleado de Comercio 2023: cuándo se conmemora este año, modalidad de pago y quienes serán afectados

La conmemoración, dispuesta anualmente para el martes 26 de septiembre según la Ley 26.541, este año presentará una modificación para que se conmemore el próximo lunes.

La conmemoración, dispuesta anualmente para el martes 26 de septiembre según la Ley 26.541, este año presentará una modificación para que se conmemore el próximo lunes.

- Publicidad -spot_imgspot_img

Cada 26 de septiembre se festeja el Día del Empleado de Comercio en el país, pero este año se logró trasladar esta conmemoración al lunes 25 para poder darle un fin de semana largo a los trabajadores mercantiles.

El mismo tiene carácter de feriado nacional, por lo cual los empleados podrán optar por no prestar tareas sin que su salario se vea afectado, o bien cobrar la jornada con un recargo equivalente al 100%.

SUSCRIBITE GRATIS AL NEWSLETTER

No te pierdas las últimas noticias en tu e-mail

La razón del traspaso pretende facilitar el cierre de negocios, supermercados y shoppings para que el festejo sea íntegro. Por tal disposición, los mercantiles estarán exentos de prestar servicios laborales durante todo el lunes 25 de septiembre.

Los motivos del cambio de fecha para este festejo.

¿Cómo se abona el trabajo realizado en este día?

El Día del Empleado de Comercio se rige por las normas establecidas por la ley de contrato de trabajo para los días feriados, la cual establece que se pueden dar las siguientes dos situaciones:

  • El trabajador no presta servicios:el día feriado no trabajadose calcula dividiendo la totalidad de la remuneración correspondiente al mes respectivo por 25, y aplicando el importe al día feriado en cuestión, generándose el “plus por feriado”.
  • El trabajador presta servicios:en el caso de que el trabajador debiera prestar servicios, se le deberá abonar el día a valor normal más una suma igual, es decir, unrecargo del 100% (art. 166, LCT).
Trending  Corrientes y Misiones en alerta por una nueva creciente del río Uruguay: hay evacuados y rutas cortadas

Se aclara que deberán considerarse todos los conceptos remunerativos y no remunerativos en la base de cálculo.

En el caso que perciban remuneraciones variables (comisiones, porcentajes, horas extras, entre otras) deberá incluirse en la base de cálculo el promedio percibido en los 6 meses anteriores al feriado.

Fuente: Cronista.

ADEMÁS EN NEA HOY

Plazo fijo: ¿A dónde conviene destinar mi dinero? Conocé las tasas que tiene cada banco y billeteras virtuales?

Comenzó la transición en Chaco: Capitanich recibió al Gobernador electo Leandro Zdero

últimas noticias

-Publicidad-

- Publicidad -spot_img
- Publicidad -

TE PUEDE INTERESAR

- Publicidad -spot_imgspot_img