Cada 26 de septiembre se festeja el Día del Empleado de Comercio en el país, pero este año se logró trasladar esta conmemoración al lunes 25 para poder darle un fin de semana largo a los trabajadores mercantiles.
El mismo tiene carácter de feriado nacional, por lo cual los empleados podrán optar por no prestar tareas sin que su salario se vea afectado, o bien cobrar la jornada con un recargo equivalente al 100%.
La razón del traspaso pretende facilitar el cierre de negocios, supermercados y shoppings para que el festejo sea íntegro. Por tal disposición, los mercantiles estarán exentos de prestar servicios laborales durante todo el lunes 25 de septiembre.
¿Cómo se abona el trabajo realizado en este día?
El Día del Empleado de Comercio se rige por las normas establecidas por la ley de contrato de trabajo para los días feriados, la cual establece que se pueden dar las siguientes dos situaciones:
- El trabajador no presta servicios:el día feriado no trabajadose calcula dividiendo la totalidad de la remuneración correspondiente al mes respectivo por 25, y aplicando el importe al día feriado en cuestión, generándose el “plus por feriado”.
- El trabajador presta servicios:en el caso de que el trabajador debiera prestar servicios, se le deberá abonar el día a valor normal más una suma igual, es decir, unrecargo del 100% (art. 166, LCT).
Se aclara que deberán considerarse todos los conceptos remunerativos y no remunerativos en la base de cálculo.
En el caso que perciban remuneraciones variables (comisiones, porcentajes, horas extras, entre otras) deberá incluirse en la base de cálculo el promedio percibido en los 6 meses anteriores al feriado.
Fuente: Cronista.
ADEMÁS EN NEA HOY
Comenzó la transición en Chaco: Capitanich recibió al Gobernador electo Leandro Zdero