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Sábado 04 de mayo de 2024
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Día del Empleado de Comercio: cómo se paga y qué pasa con los centros comerciales en el NEA

El tradicional Día del Empleado de Comercio se moverá a una nueva fecha. Cuándo se celebrará.

El tradicional Día del Empleado de Comercio se moverá a una nueva fecha. Cuándo se celebrará.

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Si bien históricamente el Día del Empleado de Comercio se celebraba el 26 de septiembre, que este año cae domingo, las distintas cámaras y federaciones que nuclean a más de 1,2 millones de trabajadores del sector mercantil acordaron trasladarlo al lunes 27 de septiembre

Si bien, los establecimientos no estarán obligados a cerrar, deberán acordar una modalidad de trabajo para dicha jornada. Mientras, para aquellos que adhieran al Día del Empleado de Comercio para el próximo lunes 27 de septiembre no habrá actividad en el sector.

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La medida ya fue acordada entre distintos sindicatos y las cámaras empresarias. Este año, el día 26, que es la fecha en que tradicionalmente se celebra el Día del Empleado de Comercio, se decidió modificar la fecha. El objetivo es que los trabajadores puedan celebrar en dicha fecha, su día, con todos los alcances de la Ley 26.541 que establece como descanso para los empleados de comercio, el día 26 de septiembre de cada año, en que se conmemora el Día del Empleado de Comercio.

De esta manera se decidió pasar el día festivo para el día lunes 27 de septiembre, aunque no se dará igual en todas las provincias

Día del Empleado de Comercio: trasladan la fecha y ese día no habrá actividad.

Día del empleado de comercio en el NEA 

En Formosa, el Secretario general del Centro de Empleados de Comercio confirmó el carácter de jornada no laborable el lunes 27, según lo acordado por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las Cámaras empresarias.

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El gremio mercantil reconoció el esfuerzo y compromiso de los trabajadores del sector en medio de la pandemia, al conmemorarse el próximo domingo el Día del Empleado de Comercio.

En materia de remuneración se deberá dar cumplimiento a las normas legales vigentes de naturaleza laboral y a los alcances de la Ley mencionada -tal como se realiza en feriados nacionales- y no podrá otorgarse ese día como franco compensatorio de descanso semanal. 

En este marco, aclararon que no se puede compensar con horas extras o francos semanales a los empleados. Los comercios podrán funcionar solo si son atendidos por sus dueños

El lunes, los empleados de comercio celebrarán su día y no atenderán al público. De hacerlo, deberán cobrar la jornada como un feriado.

En Misiones desde el Centro de Empleados de Comercio, pidieron que el feriado por el Día del Empleado de Comercio se pase para el lunes 27 de septiembre y se llevó a cabo una reunión para definir algunas cuestiones que atañen al rubro.

Se trató de una reunión ampliada donde participaron miembros de la comisión directiva, delegados de casas de comercios involucradas y autoridades de entes como algunas obras sociales.

En Chaco, adhiere la Cámara de Comercio pero los trabajadores mercantiles deberán presentarse a sus puestos laborales. Mientras, en la provincia de Corrientes también adhieren y será un día no laborable, aunque muchos rubros decidieron abrir el lunes para no perder recaudación. 

¿Qué pasa si un comercio decide abrir? ¿Cómo se paga a los empleados?

En el caso de establecimientos que decidan operar y que convoquen a sus trabajadores, los empleados mercantiles tendrán la opción de prestar o no servicios laborales durante el lunes 27, con todos los efectos y alcances de la Ley 26.541, que asimila dicha conmemoración a los feriados nacionales.

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Estos días no exigen el otorgamiento de un descanso compensatorio cuando se trabaja, sino el pago de un recargo equivalente del 100 por ciento. Es decir, si ese día se trabaja, se paga doble.

En tanto, si no se trabaja, el empleado tiene descanso ese día, pero su remuneración mensual no variará. En materia de remuneración las empresas deben dar cumplimiento a lo establecido por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y las normas vigentes, de manera que no pueden otorgar el día en cuestión como franco compensatorio del descanso semanal.

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