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Domingo 28 de abril de 2024
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Ganancias: a partir de hoy vencen los plazos para presentar declaraciones juradas

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) postergó la finalización de este trámite por un pedido de contadores de CABA. Conocé cómo quedaron las fechas de caducidad.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) postergó la finalización de este trámite por un pedido de contadores de CABA. Conocé cómo quedaron las fechas de caducidad.

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó que, a partir de hoy jueves 22 de junio y hasta el lunes próximo, comenzarán a vencer los plazos para la presentación de declaraciones juradas del impuesto a las Ganancias y Bienes Personales de personas humanas y sucesiones indivisas, y del impuesto cedular.

Dicha presentación de las declaraciones caducarán de acuerdo al número de finalización del CUIT de cada contribuyente. Correspondientemente, el 22, 23 y 26 de junio. En tanto, las fechas de pago son el 23, 26 y 28 del corriente mes.

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Vencimientos según la terminación de cada número de CUIT

El calendario de vencimientos operará de acuerdo a la terminación del CUIT de cada contribuyente, de la siguiente forma:

  • CUIT finalizados en 0,1,2 y 3: vencimiento 22 de junio y fecha de pago el 23.
  • CUIT finalizados en 4, 5 y 6: vence el 23 de junio y fecha de pago el 26.
  • CUIT finalizados en 7, 8 y 9: la fecha de presentación es el 26 de junio y fecha de pago el 28.
Los vencimientos se dan según terminación de CUIT de los contribuyentes.

¿Cómo se realizan las declaraciones juradas?

Las declaraciones juradas de Ganancias y del impuesto cedular se realizan a través del servicio con clave fiscal Ganancias Personas Humanas-Portal integrado. Mientras que, en el caso de Bienes Personales, la presentación se realiza mediante el servicio web con clave fiscal Bienes Personales Web.

¿Quiénes deben presentar las declaraciones juradas de bienes personales?

Los y las contribuyentes obligados a presentar la declaración jurada del impuesto a los bienes personales rige para bienes gravados cuyo valor supere los $11.282.141,08.

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La casa habitación no queda incluida en el tributo en la medida en que sea inferior a $56.410.705,41.

Por su parte, las declaraciones juradas correspondientes al impuesto cedular tienen los mismos plazos que las del impuesto a las Ganancias.

Fuente: Ámbito Financiero

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