La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró su competencia para intervenir en el planteo contra la cláusula transitoria de la actual Constitución de Formosa, que establece cómo debe computarse el mandato vigente del gobernador y vicegobernador frente al límite de una sola reelección que figura en la Carta Magna.
La cuarta cláusula transitoria de la nueva Carta Magna provincial, aprobada por la Convención Constituyente en 2025, establece que el actual período de gobierno es considerado como el primero a los efectos del límite de reelecciones. De esta manera, se permitiría postularse una última vez para dicho cargo.
El punto central del planteo opositor es que esta disposición habría sido incorporada con el objetivo de eludir el fallo de la Corte Suprema del 19 de diciembre de 2024. En aquella resolución, el máximo tribunal había ordenado que fuera la propia provincia, a través de una reforma constitucional, la que estableciera un límite concreto a las reelecciones. Sin embargo, la reforma constitucional de 2025 incorporó expresamente ese límite en su artículo 156, que establece: “El Gobernador y Vicegobernador duran en sus funciones el término de cuatro años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo”.
El argumento de quienes defienden la constitucionalidad de la cláusula transitoria es que la Convención Constituyente cumplió con lo dispuesto por la Corte al establecer un límite preciso de una sola reelección. En ese marco, sostienen que la cláusula cuestionada no elimina el límite, sino que determina cómo debe computarse el mandato que estaba en curso al momento de la entrada en vigencia de la nueva Constitución.

Además, quienes respaldan la disposición recuerdan que existe un antecedente similar en la reforma constitucional formoseña de la década de 1990. Una cláusula transitoria prácticamente idéntica fue considerada constitucional en su momento por la propia Corte Suprema. Por eso, el argumento es que, si el máximo tribunal mantiene una línea coherente con su propia jurisprudencia, debería adoptar un criterio similar a favor de la actual Constitución provincial.
La discusión, además, se produce antes de que exista una definición pública sobre una eventual candidatura de Insfrán en 2027. Por eso, quienes cuestionan la demanda sostienen que se trata de un planteo anticipado, ya que todavía no existe una postulación concreta que deba ser habilitada o rechazada.
Con la decisión conocida este jueves, la Corte Suprema admitió su competencia originaria y dio traslado del planteo a las autoridades de Formosa, que tendrán 60 días para responder. A partir de ahora se inicia formalmente el proceso judicial en el que el máximo tribunal deberá determinar si la cláusula transitoria se ajusta o no a la Constitución Nacional.

Uno de los análisis que ya se conocían sobre el tema había sido realizado por Carlos Rodolfo Barra, exprocurador del Tesoro durante el Gobierno de Javier Milei y exintegrante de la Corte Suprema. En declaraciones a un programa televisivo de Formosa, Barra había cuestionado los argumentos de la oposición y anticipado un posible rechazo de la demanda. “Supongo que la Corte Suprema Nacional lo va a rechazar y será consecuente con su propia jurisprudencia”, afirmó. Y resumió su posición con una comparación: “Si el sistema nacional es correcto, también el de Formosa”.
De este modo, el expediente que ahora comienza a tramitarse ante la Corte tendrá como eje determinar si la cuarta cláusula transitoria constituye una forma válida de establecer el punto de partida del límite a las reelecciones o si, por el contrario, implica una modificación de ese límite incompatible con lo que había ordenado el máximo tribunal en diciembre de 2024.
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