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La Justicia anuló un DNU de Milei que modificaba la Ley de Migraciones y el trámite de ciudadanía

La Cámara Nacional Electoral anuló el DNU de Javier Milei que otorgaba a Migraciones la facultad de conceder la ciudadanía argentina. El tribunal consideró que el decreto avanzó sobre materias electorales vedadas para los DNU y que no existían razones excepcionales para evitar el debate legislativo.
Foto: CNE

La Cámara Nacional Electoral (CNE) declaró este martes la nulidad del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 366/2025, firmado por el presidente Javier Milei, mediante el cual el Gobierno había modificado el régimen para el otorgamiento de la ciudadanía argentina como parte de una reforma más amplia de la Ley de Migraciones.

En un fallo con fuerte impacto institucional, el tribunal concluyó que el Poder Ejecutivo excedió las facultades que le otorga la Constitución Nacional al transferir a la Dirección Nacional de Migraciones la competencia para conceder la ciudadanía argentina, una atribución que hasta ahora permanecía bajo la órbita judicial.

La resolución también revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado el pedido de ciudadanía del demandante y ordenó comunicar la decisión al Ministerio de Seguridad Nacional, para que instruya a la Dirección Nacional de Migraciones sobre el cumplimiento del fallo, además de notificar a los jueces federales con competencia electoral de todo el país.

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El decreto firmado por Javier Milei transfería a Migraciones la facultad de otorgar la ciudadanía argentina. Foto: archivo

La Cámara consideró que el Gobierno avanzó sobre facultades que la Constitución prohíbe regular por DNU

Uno de los principales fundamentos del fallo señala que el otorgamiento de la ciudadanía mantiene una relación directa con la adquisición de derechos políticos, por lo que cualquier modificación sobre esa materia impacta en el régimen electoral argentino y no puede resolverse mediante un decreto presidencial.

Los jueces recordaron que el artículo 76 de la Constitución Nacional prohíbe la delegación de facultades legislativas en el Poder Ejecutivo y que el artículo 99, inciso 3, establece expresamente que los decretos de necesidad y urgencia no pueden dictarse en materia electoral, «bajo pena de nulidad absoluta e insanable».

Con ese argumento, la Cámara concluyó que el DNU 366/2025 fue dictado en exceso de las atribuciones constitucionales del Poder Ejecutivo, razón por la cual declaró su nulidad y reafirmó que las modificaciones vinculadas a derechos políticos deben surgir del procedimiento legislativo previsto por la Constitución.

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El fallo sostuvo que el Poder Ejecutivo avanzó sobre materias que la Constitución prohíbe regular mediante decretos de necesidad y urgencia. Foto: archivo

El tribunal descartó que existiera una situación de urgencia que justificara evitar el Congreso

Además de cuestionar el contenido del decreto, la Cámara Nacional Electoral rechazó la explicación del Gobierno sobre la necesidad de recurrir a un DNU para avanzar con la reforma migratoria.

Según la sentencia, las circunstancias invocadas por el Poder Ejecutivo no constituyeron una situación de «rigurosa excepcionalidad y urgencia» que hiciera imposible seguir el trámite parlamentario ordinario. Para el tribunal, ese es el único supuesto que la Constitución admite para habilitar el dictado de decretos de necesidad y urgencia.

De esa manera, los jueces entendieron que el Gobierno no acreditó razones suficientes para reemplazar el debate legislativo por una decisión adoptada mediante decreto, uno de los principales cuestionamientos que sustentó la declaración de nulidad.

El fallo de la Cámara Nacional Electoral remarcó que las modificaciones sobre derechos políticos y ciudadanía deben debatirse en el Congreso de la Nación y no mediante un decreto de necesidad y urgencia. Foto:archivo

El fallo reafirma los límites constitucionales a los decretos presidenciales

La sentencia sostiene que los tribunales tienen la obligación de resguardar el principio de jerarquía normativa, por lo que corresponde aplicar la ley cuando un decreto modifica su contenido excediendo las facultades previstas por la Constitución.

En ese sentido, la Cámara remarcó que el control judicial resulta indispensable para preservar el equilibrio entre los poderes del Estado y evitar que el Poder Ejecutivo avance sobre competencias reservadas al Congreso o al Poder Judicial.

Con esta decisión, el DNU 366/2025 quedó sin efecto en lo referido al otorgamiento de la ciudadanía argentina, mientras que el fallo se convierte en un nuevo revés judicial para el Gobierno de Javier Milei, al cuestionar tanto la constitucionalidad del decreto como el uso de las facultades excepcionales previstas para los DNU.

Fuente: Parlamentaria.com

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