Con la firma legislativa consumada, el debate sobre el «salario dinámico» dejó de ser una discusión en abstracto para convertirse en una transformación concreta del mercado laboral argentino. Miles de trabajadores registrados del país —incluidos los del NEA— comenzarán a transitar una nueva realidad salarial cuyas implicancias todavía generan más preguntas que certezas.
¿Qué es el salario dinámico y qué establece la ley?
La norma incorpora el artículo 104 bis a la Ley de Contrato de Trabajo, habilitando lo que técnicamente se denomina «componentes retributivos dinámicos». En términos concretos, se trata de pagos adicionales al salario básico que pueden ser fijos o variables, temporarios o permanentes, y que el empleador puede otorgar en función del rendimiento individual del trabajador, la productividad del sector o la situación económica particular de la empresa.
Lo que distingue a estos nuevos componentes del resto de los adicionales laborales es su blindaje jurídico frente al paso del tiempo: sin importar cuántos meses o años se hayan abonado, no se convierten en un derecho adquirido. La continuidad tácita, la ultraactividad y la costumbre —principios que históricamente protegieron a los trabajadores— quedan expresamente excluidos de su aplicación. Dicho de otro modo: una empresa puede pagar un bono mensual por productividad durante tres años y, al cuarto, suprimirlo sin que el empleado pueda reclamarlo legalmente.
¿A quiénes afecta y cómo se aplica?
El esquema está orientado principalmente a trabajadores del empleo registrado alcanzados por convenios colectivos, aunque su aplicación no es automática ni uniforme. Dependerá de los acuerdos que se vayan cerrando en cada sector, empresa o región.
La ley establece tres vías para fijar estos adicionales: mediante acuerdos colectivos entre sindicatos y cámaras empresarias, a través de contratos individuales entre el empleado y su empleador, o directamente por decisión de la empresa, sin necesidad de negociación previa con ninguna representación gremial. Esta última opción es la que más preocupa a los especialistas en derecho laboral.
En la práctica, el sueldo de un trabajador podría estructurarse con un monto base garantizado más una porción variable sujeta a indicadores como metas de ventas, auditorías de calidad, cumplimiento de turnos o resultados generales del negocio. Si esos parámetros no se alcanzan —o si la empresa decide modificarlos—, esa porción del ingreso puede reducirse o desaparecer.
«Salario dinámico» sería si tengo un buen salario asegurado y luego puedo optar por ganar más por productividad.
Bajar el básico, eliminar horas extra y hacerte trabajar más para tener «bonos» que completen un salario digno no es «salario dinámico». Se llama «mayor explotación».
— Ezequiel Adamovsky (@EAdamovsky) February 12, 2026
El otro cambio: de piso a techo
Uno de los puntos más sensibles de la reforma es la redefinición del rol del convenio colectivo. Hasta ahora, el salario pactado en paritarias funcionaba como piso: ninguna empresa podía pagar por debajo de ese valor. Con la nueva ley, ese esquema se invierte en determinados contextos: el convenio pasa a operar como techo, especialmente para compañías ubicadas en zonas desfavorecidas o con situaciones económicas particulares.
Esto significa que una empresa podría acordar con sus empleados —o directamente con cada trabajador— un salario inferior al del convenio sectorial, siempre que no lo supere. Para los sindicatos, esto equivale a vaciar de contenido la negociación colectiva tal como se conoció hasta ahora.
Las voces que advierten
Luis Campos, investigador de la CTA Autónoma, señaló antes de la aprobación que la verdadera apuesta del Gobierno no era premiar la productividad, algo que ya era legal, sino habilitar que las negociaciones de menor escala perforen los mínimos fijados a nivel de actividad. Con la ley en vigencia, esa advertencia cobra nueva dimensión.
Desde el derecho constitucional, el exministro de Trabajo bonaerense Oscar Cuartango sostuvo que la norma «convierte los convenios colectivos en techos y no en pisos», lo que implica una contradicción con el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que garantiza condiciones dignas y equitativas de labor. La CGT, por su parte, ya anunció acciones legales.
Lo que viene
La implementación efectiva del salario dinámico comenzará a verse en la medida en que los sectores vayan renegociando sus convenios colectivos bajo el nuevo marco legal. Para los trabajadores del NEA, una región con alta concentración de empleo en sectores como el agro, el comercio y los servicios públicos, las consecuencias dependerán en gran parte de la capacidad de negociación que conserven sus sindicatos en este nuevo escenario.
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