La Cámara de Senadores convirtió en ley el nuevo Régimen Penal Juvenil, con la aprobación por 44 votos afirmativos, 27 en contra y 1 abstención. El proyecto, que en la Cámara de Diputados fue aprobado el 12 de febrero pasado, con 149 votos afirmativos y 100 negativos, establece una baja de edad de imputabilidad de 16 a 14 años para adolescentes que cometen delitos. De todas maneras, la ley entrará en vigencia a las 180 días de su publicación en el Boletín Oficial.
Conseguida la aprobación en general, el Cuerpo se abocó al tratamiento en particular de la norma, en una votación que igual que en la Cámara baja se realizó por títulos. Todas las en particular repitieron el resultado de la general y una vez terminada, la presidenta del Senado, Victoria Villarruel, comunicó la sanción definitiva de la Ley Penal Juvenil.
La iniciativa prevé una serie de medidas complementarias (programas educativos, laborales, recreativos). En casos de delitos con hasta 3 años de prisión y de delitos de 3 a 10 años de prisión (que no incluyan muerte o lesiones graves), se podría aplicar una serie de penas antes de llegar a la privación de la libertad.

En cuanto a las penas privativas de la libertad, podrán ser en domicilio; en un instituto abierto; o en un instituto especializado de detención, o bien en una sección separada de un establecimiento penitenciario, siempre apartados de adultos.
La norma prohíbe la prisión perpetua y cuando el adolescente, recluido en instituto o centro de detención, haya cumplido los dos tercios de la condena, el juez a cargo de la causa podrá considerar sustituir el encierro por otras medidas.
También se habilita la mediación penal para delitos con penas máximas de hasta 6 años; y la suspensión del proceso a prueba (para delitos cuyo mínimo de pena no exceda de los 3 años de prisión), con la opción de la reparación del daño y medidas comunitarias.
El proyecto también menciona la figura del «supervisor»; los principios generales de los institutos especializados de detención; medidas de salud, entre otros puntos. De todas maneras, la ley entrará en vigencia a los 180 días de su publicación en el Boletín Oficial.
Fuente: El Parlamentario
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