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Presupuesto 2026: los límites constitucionales del ajuste por ley

El intento del gobierno de Javier Milei de derogar derechos sensibles mediante la Ley de Presupuesto reaviva un debate jurídico de fondo: ¿es legal ajustar por ley presupuestaria? En una entrevista exclusiva con NEAHOY, el abogado constitucionalista Mauro Benente analiza los límites constitucionales, las contradicciones del Ejecutivo y los riesgos institucionales de utilizar el Presupuesto 2026 como herramienta para redefinir derechos ya reconocidos por el Congreso.
Votación por el Presupuesto 2026 en la Cámara de Diputados (Foto: Chequeado)

El intento del Gobierno de Javier Milei de derogar, vía presupuesto, leyes sensibles como la de financiamiento universitario o la emergencia en discapacidad y pediatría nos hace preguntarnos cosas como ¿hasta donde se puede ajustar por ley? y ¿es legal utilizar una ley de presupuesto para redefinir derechos ya reconocidos por el Congreso?.  Para responder estos y otros planteos más, surgidos del debate del Presupuesto 2026, NEAHOY entrevistó al abogado constitucionalista Mauro Benente.

Qué dice (y qué no dice) la Constitución sobre el Presupuesto

Al preguntar si es constitucional que una Ley de Presupuesto derogue o deje sin efecto leyes vigentes, Benente responde: “en términos estrictos, la Constitución Nacional no fija mayores pautas sobre los contenidos y límites de las Leyes de presupuesto. Solo estipula que es competencia del Jefe de Gabinete de Ministros enviar al Congreso el proyecto de Ley de presupuesto, y es competencia del Congreso aprobarlo”.

El abogado también remarcó: “Adicionalmente, la Constitución impide la iniciativa popular de leyes en materia presupuestaria, lo que resulta muy criticable”. Si bien puede pensarse que el catálogo de derechos constitucionales debería operar como un límite material al ajuste, Benente advierte que “En términos más amplios, podríamos pensar que la Constitución, con su elenco de derechos, fija pautas y límites a las Leyes de presupuesto, pero si bien en términos conceptuales podemos pensarlo, en términos institucionales no es sencillo traducirlo”.

La Ley de Administración Financiera y sus límites

Por otro lado el artículo 20 de la Ley de Administración Financiera dispone que las Leyes de Presupuesto “no podrán reformar o derogar leyes vigentes”. Es acá cuando Benente plantea un hipotético: ¿Qué hubiera pasado si la Cámara de Diputados hubiera aprobado la derogación de las Leyes de Emergencia en Discapacidad y Financiamiento Universitario y luego el Senado ratificara con su media sanción?. La respuesta es sencilla: “Tendríamos un conflicto entre 2 leyes, la de Presupuesto y la de Administración financiara”.

¿Cómo se resuelven estos conflictos? En Argentina no hay jerarquía de leyes, pero si tenemos otros criterios de resolución, como por ejemplo que ley posterior deroga ley anterior. Entonces, frente a estos casos, la pretensión de la Ley de Administración Financiera de limitar las Leyes de presupuesto, Benente cree que se convierte en una pretensión fallida.

La contradicción jurídica del gobierno de Milei

En este punto, el abogado marcó una contradicción central en el accionar del Ejecutivo Nacional. Cuando Milei vetó las leyes de Emergencia en Discapacidad y Financiamiento Universitario mediante los decretos 534 y 647 de 2025, argumentó que esas normas violaban el artículo 38 de la Ley de Administración Financiera por no especificar fuentes de financiamiento.

“Más allá de la facultad del Jefe de Gabinete de reasignar partidas, lo que se desprende del Decreto es que la Ley de Administración Financiera prevalece sobre leyes posteriores”, explicó Benente. Sin embargo, al intentar derogar esas mismas normas a través del Presupuesto 2026, el Gobierno sostuvo implícitamente lo contrario: que una ley posterior puede imponerse sobre la Ley de Administración Financiera. “Lo que resulta inadmisible es que la alianza de ultraderecha de LLA-PRO, diga que en algunos casos limita y en otros casos no”, sentenció.

Marchas por la ley de Emergencia en Discapacidad (Foto: Bigbangnews)

Presupuesto, Justicia y división de poderes

Existen fallos que ordenan aplicar la emergencia en discapacidad, lo que abre la pregunta sobre la jerarquía de una ley de presupuesto frente al Poder Judicial. Las órdenes judiciales se dictaron por considerar que el Ejecutivo no tiene facultades para suspender una ley insistida por el Congreso con los 2 tercios de los votos. “Desde 1983 hasta el gobierno de Milei el Congreso había insistido con 41 leyes vetadas (total o parcialmente), pero jamás se había suspendido una Ley insistida”, recordó.

La suspensión de una Ley insistida sí resulta absolutamente inconstitucional, pero que el Congreso derogue una Ley no implica un conflicto de poderes”, explicó y luego agregó que: “en esos casos la Ley pierde vigencia, y los casos judiciales en trámite tienen que tomar nota de esa derogación, lo que no necesariamente implica que los reclamos sean desestimados, porque pueden existir reclamos por el período de vigencia de la Ley, o por períodos previos si la Ley así lo reconoce.”

Derechos sociales y ajuste

El intento de ajustar políticas sensibles vía presupuesto no es un hecho aislado. “Buena parte de la suerte de los derechos se juega en las leyes de presupuesto”, afirmó Benente, y agregó: “Existe un discurso apolítico de los derechos, que plantea que deberían estar por fuera de las disputas y grietas políticas. Un discurso que no vale ni para los dibujitos animados.

Para el constitucionalista La puerta para ajustar en materia de derechos sociales en las leyes de presupuesto ya está abierta. Es una puerta que siempre abre la derecha, y que el gobierno de ultraderecha de LLA-PRO pretende abrir con mucha más virulencia”.

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