Este jueves entró formalmente en vigencia la Disposición 1399/2025 de la Dirección Nacional de Migraciones, y fue publicada en el Boletín Oficial. Con esta norma, se aprobó la implementación de terminales de autenticación biométrica en pasos de frontera con el objetivo de establecer un control migratorio para el tránsito vecinal.
La Disposición lleva la firma de Sebastián Pablo Seoane, responsable del organismo. En ella se dejó establecido que los dispositivos «resultarán operativos en aquellos pasos internacionales en los que de acuerdo a la disponibilidad operativa y tecnológica, se habilite su utilización».
El Gobierno incorpora el reconocimiento facial en la frontera
El sistema, según explica el documento, permitirá «la automatización del control mediante el reconocimiento facial sobre imágenes de video en tiempo real, facilitando la circulación ágil y segura para ciudadanos nacionales y/o residentes de localidades fronterizas cuya movilidad entre estados resulta habitual e ininterrumpida».

Esta decisión, presentada de tal manera, apunta a «la simplificación en la ejecución del tránsito vecinal fronterizo, aplicable a la tramitación del control migratorio. Responde a la necesidad de brindar un servicio más eficaz y eficiente, generando un escenario seguro y efectivo en la circulación de ciudadanos de una determinada región», explicó la Dirección Nacional de Migraciones en el mismo texto.
Asimismo, se fijó que al momento de «efectuarse el proceso de ingreso y/o egreso de ciudadanos desde y hacia el territorio nacional mediante la utilización de las ‘Terminales de Autenticación Biométrica’, el movimiento migratorio correspondiente será asentado en el ‘Registro Nacional de Ingreso y Egreso de Personas al Territorio Nacional’ de esta Dirección Nacional».
El documento también cita a la Ley N° 25.326 de «Protección de los Datos Personales», que tiene por objeto «proteger los datos personales asentados en registros, archivos, bancos de datos y/u otros medios técnicos de tratamientos de datos, sean públicos o privados, destinados a dar informes, preservando el derecho al honor, la dignidad e intimidad de las personas, así como el acceso a la información que sobre ellas se registre, en los términos establecidos por el artículo 43 de la Constitución Nacional».

Seguridad y privacidad: cómo se registrarán los movimientos migratorios
Según indica el anexo de la medida, una «Terminal de Autenticación Biométrica (TAB)» es «un dispositivo que permite el control migratorio de ciudadanos mediante la validación documental y la verificación de identidad a través de patrones biométricos logrando la automatización mediante reconocimiento facial sobre imágenes de video en tiempo real de personas, juntamente con comprobaciones o compulsas adicionales en las bases de datos destacadas y/o vinculadas».
En cuanto a su operación, necesita la intervención de un agente de control migratorio operador, que estará «logueado», como encargado de supervisar el registro del movimiento migratorio en el Sistema Integral de Captura Migratoria.
«Este Sistema de Gestión Biométrica para el Tránsito Vecinal Fronterizo permitirá cruzar la frontera y permanecer en el vecino país por un plazo máximo de 72 horas, permitiendo su circulación en un radio determinado según las características del Territorio, la cual no podrá ser superior a los 100 kilómetros, contados desde el Paso Internacional», agrega el texto que entró en vigencia.
Fuente: Diario Chaco
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