25.1 C
Corrientes
23.9 C
Formosa
24.7 C
Posadas
25 C
Resistencia
21.3 C
Asunción
Viernes 13 de diciembre de 2024
-Publicidad-

La Justicia frenó el decreto de Milei que declaraba al transporte aéreo como «servicio esencial»

El juez subrayó que la suspensión se mantendrá hasta que se resuelva el conflicto de fondo.

El juez subrayó que la suspensión se mantendrá hasta que se resuelva el conflicto de fondo.

- Publicidad -spot_imgspot_img

Un tribunal laboral ordenó este jueves la suspensión de la normativa impulsada por el Gobierno de Javier Milei que buscaba declarar la actividad aeronáutica como “servicio esencial”. Esta decisión respondió a un recurso de amparo presentado por el sindicato de pilotos. Según el fallo, dicha reglamentación vulnera la Constitución Nacional y atenta contra el derecho a huelga.

El Juzgado del Trabajo N°42, presidido por el Dr. Ricardo Hierrezuelo, fue el responsable de dictar la medida cautelar que suspende la aplicación de los Decretos 825/24 y 831/24. Estos fueron emitidos por el Gobierno tras dos semanas de huelgas por parte de pilotos y otros empleados aeronáuticos.

SUSCRIBITE GRATIS AL NEWSLETTER

No te pierdas las últimas noticias en tu e-mail

El fallo establece que la suspensión tendrá vigencia por tres meses y será exclusiva para los miembros de la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA), sindicato liderado por Pablo Biró. El resto de los trabajadores y gremios afectados por la nueva normativa no estarán amparados por esta medida cautelar.

La Justicia estableció que calificar a la actividad aerocomercial como “esencial” va en contra de las directrices de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Según el documento, al que accedió Clarín, el juez subraya que la suspensión se mantendrá hasta que se resuelva el conflicto de fondo. Asimismo, señala que calificar a la actividad aerocomercial como “esencial” va en contra de las directrices de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Argumentos del sindicato y respaldo judicial al derecho a huelga 

“Podría considerar que un servicio público tiene una importancia trascendental, siempre que se ajuste a los criterios establecidos por los organismos de control de la OIT. Y en este sentido, la OIT ha sido clara al afirmar que ‘No constituyen servicios esenciales en el sentido estricto del término: … los pilotos de líneas aéreas’”, subraya el juez, citando una normativa de la organización de 2018.

Trending  Habrá cortes de energía programados en Posadas: conocé el cronograma completo

El sindicato APLA había argumentado en su presentación que la intención del Gobierno era restringir el derecho a huelga con esta medida. Finalmente, el juez falló a favor del sindicato en este aspecto. Tras conocerse la resolución, la entidad emitió un comunicado celebrando la decisión.

“Responderemos a cada ilegalidad con mayor convicción sobre la legitimidad de nuestros reclamos. Advertimos que el gobierno, con cada intervención en el conflicto, demuestra repetidamente su participación en el mismo, confundiendo su rol de poder público con el de empleador, o peor aún, con el de intereses ajenos al Estado Nacional y al patrimonio público.

Esto viola escandalosamente las leyes vigentes y genera responsabilidades por ello. Una vez más, la razón y la ley están de nuestro lado”, afirmaron.

Fuente: La 100.

ADEMÁS EN NEA HOY:

REFSA anunció la tolerancia cero a las conexiones clandestinas y puso en marcha numerosos operativos en Formosa

En medio del conflicto presupuestario, Milei amenaza con arancelar las universidades

últimas noticias

-Publicidad-

- Publicidad -spot_img
- Publicidad -

TE PUEDE INTERESAR

- Publicidad -spot_imgspot_img