Con el regreso al país del presidente Javier Milei, el Gobierno concretó este jueves en la reglamentación de la reforma laboral aprobada dentro de la ley Bases. Los detalles de la normativa se publicaron en el Boletín Oficial.
Los artículos que se encuentran dentro del «capítulo laboral» de la legislación, uno de los más reclamados por el sector empresario, fueron reglamentados este jueves a primera hora, mediante el Decreto 847/2024 que lleva la firma del jefe de Estado.
Durante las últimas semanas, el Ejecutivo ultimó detalles para lograr la reglamentación de la reforma laboral. En ese sentido, llevó adelante una mesa de diálogo encabezada por la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, y su par de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, junto al secretario de Trabajo, Julio Cordero.
Ya está publicada la edición del 26/09/2024 del Boletín Oficial de la República Argentina. Podés visualizarla en https://t.co/5HF1BTW1PQ
— Boletín Oficial R.A. (@boletin_oficial) SEPTEMBER 26, 2024
El Gobierno reglamentó la reforma laboral de la ley Bases
En la mesa de trabajo avanzaron con modificaciones a la normativa, entre ellas, las relacionadas al artículo 97 que permite a los trabajadores independientes contratar hasta tres empleados para emprendimientos sin establecer un vínculo de dependencia. El Gobierno implementó cambios para evitar que se creen unidades adjuntas a empresas, lo que podría llevar a fraudes laborales.
La reglamentación indica que todos los trabajadores independientes deberán prestar declaración jurada ante la AFIP respecto al carácter independiente de la relación. Además, el trabajador independiente no podrá tener más de 3 trabajadores colaboradores en forma simultánea, no habrá limitaciones por sector o monto y no se podrá limitar ni restringir la posibilidad de que el trabajador colaborador realice actividades de forma simultánea.
Reforma laboral: qué ocurre con el blanqueo de trabajadores
Dentro de este capítulo de la reforma laboral, el empleador tendrá el beneficio de la extinción de la acción penal, la condonación de infracciones y sanciones, la baja del Registro de Sanciones Laborales (REPSAL) y la condonación de deudas por capital e intereses. En el caso de los empleados, cualquiera sea su antigüedad y su salario, «sólo podrá tener acreditados hasta 5 años de aportes calculados sobre el monto del salario mínimo, vital y móvil».

Según la reglamentación, el blanqueo busca «enfrentar un gran problema de nuestro mercado laboral» como es «el alto nivel de informalidad». Quienes accedan al mismo contarán con una condonación «de al menos 70% la deuda por capital e intereses de los aportes y contribuciones patronales», siendo mayor para las MIPYMES dado que ofrecerá «90% para micro, pequeñas empresas y las organizaciones sin fines de lucro y 80% para medianas».
Fondo de cese laboral
En lo que respecta al «Fondo de cese laboral», uno de los puntos de mayor reclamo por parte del sector privado, el artículo 93 de la reforma habilita que, a través de convenios colectivos de trabajo, se reemplacen las indemnizaciones por despido por la constitución de un fondo o sistema de cese laboral. Los empleadores podrán optar por contratar un servicio privado o autoasegurarse.
El sistema de cese tendrá tres formatos: «de cancelación individual», «de Cese individual o colectivo» y «de Seguro individual o colectivo».
Sistema de cancelación individual
- No requiere la creación de un fondo ni cuenta bancaria ya que este esquema mantiene la modalidad de pago directo del empleador al trabajador ante el fin del cese laboral tal como sucede hoy en día.
- Este modelo permite a las partes acordar, mediante convenio colectivo, las condiciones, hechos y circunstancias bajo las cuales se abonarán las indemnizaciones al finalizar la relación laboral.
- También, pueden definir las modalidades, plazos, montos o porcentajes de los pagos que deban abonarse al trabajador.

Sistema de Fondo de Cese individual o colectivo
- En este esquema de reforma laboral, se realizan aportes mensuales que se van acumulando para ejecutarse ante las situaciones y circunstancias de cese laboral que acuerden en el convenio colectivo.
- Las partes definirán un porcentaje de la remuneración o monto fijo que aportará el empleador para dicha cuenta individual o colectiva y la periodicidad de ese aporte. También podrán pactar libremente los montos que serán pagados en cada caso y las características para dichos pagos
- Ni el sector patronal ni el sindicato podrán tener un vínculo con la entidad o sociedad encargada de gestionar y administrar los fondos.
- Las cuentas y fondos tendrán la custodia del BCRA y la CNV.
Sistema de Seguro individual o colectivo
- Podrán conformar un seguro de cese laboral con las aseguradoras habilitadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) que reemplace o cubra la prevista en el artículo 245.
¿Qué plantea la reforma laboral sobre el período de prueba?
En cuanto al período de prueba, la reforma laboral plantea en los artículos 89 y 95 que se pueda extender a 6 meses. Además, por convenio colectivo se puede ampliar hasta 8 meses en empresas de entre 6 y 100 trabajadores y hasta 1 año en empresas de menor tamaño (hasta 5 trabajadores). Durante ese tiempo, el trabajador puede ser despedido sin causa y sin indemnización por antigüedad.

En cuanto a la simplificación laboral, para reducir el proceso burocrático y fomentar la formalidad, la reforma establece que «el contrato de trabajo se considerará registrado cuando se hubiese inscripto al trabajador en los sistemas de la AFIP; independientemente de quien lo registre», sea la empresa usuaria o empleador.
Respecto al artículo sobre «Presunción de contratos de servicios», se reglamenta lo dispuesto por la Ley Bases, la cual «invierte la presunción del contrato de trabajo cuando se ejecutan obras o prestar servicios por lo que si en la contratación de obras o de servicios profesionales se emiten los recibos o facturas correspondientes no se presume que haya un contrato de trabajo».
En cuanto al artículo 92 sobre la «Solidaridad», la reforma laboral de la Ley Bases le permite a la empresa principal retener parte de los pagos que deba realizar ante el Estado por deudas con el sistema de la Seguridad Social de los contratistas o intermediarios. «El decreto reglamenta el procedimiento y límites bajo los cuales la empresa principal podrá realizar esas retenciones», explicaron desde el Gobierno.
Fuente: Ámbito
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