La Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) confirmó el pago de un bono de más de $270.000. Este tiene como destinatarios a trabajadores y personas que se encuentren en situación de desempleo.
ANSES aclaró, además, que este bono extraordinario es compatible con otros pagos del organismo, como SUAF, subsidios por desempleo y otros.
De qué se trata el bono de ANSES de $270.000
Este bono que paga ANSES es de $269.962, según explicaron desde el organismo, y se abona por única vez a todas las personas que hayan adoptado y hayan acreditado este trámite en la base de datos del organismo.
Para poder acceder a este pago único de ANSES, los ingresos individuales y del grupo familiar no deben superar los máximos vigentes, que son:
- Tope Máximo de Ingreso del Grupo Familiar $ 3.176.054
- Tope Máximo de cada integrante del Grupo Familiar $ 1.588.027
ANSES: quiénes pueden recibir el bono de $ 270.000
Según lo determinado por ANSES, este bono de $ 270.000 no requiere solamente que sus beneficiarios se hayan casado en los dos años previos al trámite, sino que también deben pertenecer a las siguientes categorías:
- Trabajadores en relación de dependencia
- Personas que se encuentren cobrando por una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART)
- Trabajadores por temporada
- Trabajadores rurales
- Personas que cobren la Prestación por Desempleo
- Personas que cobren la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra
- Personas que cobren o hayan cobrado la Asignación Universal por Hijo, Hijo con Discapacidad o Asignación por Embarazo
Además, para acceder a este bono de ANSES, el trámite para solicitarlo debe hacerse dentro de los dos meses y dos años de haberse dictado la sentencia. Hay que tener en cuenta que se paga por única vez.
Cómo pedir el bono de ANSES de $ 270.000
Para solicitar este bono de ANSES de $270.000, el trámite se puede hacer presencial o a través de Mi ANSES. Solo se necesita tener los datos personales y los vínculos familiares actualizados y tener la documentación de las personas involucradas, entre ello, la partida de nacimiento y la sentencia de adopción.
Fuente: Diario UNO.
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