Luego de la derrota en Diputados que dejó a Javier Milei con su ley ómnibus en foja cero, el Gobierno salió a agitar su larga amenaza de plebiscitar lo que el Congreso y el diálogo democrático no le permitan disponer.
Así lo confirmó el vocero Manuel Adorni, quien luego del fracaso en Diputados volvió a echar la culpa de todo a los gobernadores y dijo que el Presidente “tiene la decisión tomada” de avanzar con las medidas incluidas en el proyecto caído, y que “lo va a hacer con las herramientas que la Constitución le permite”.
“Hay que ver lo que la gente votó y la gente votó lo que propuso el Presidente”, sostuvo Adorni. El problema es que lo que el candidato Milei había propuesto en campaña era que el peso de su reforma económica recaería sobre una supuesta casta y no sobre los sectores más desprotegidos ni la producción nacional.
Milei y los plebiscitos
Una de las herramientas que le otorga la Carta Magna es la misma con la que él amenazó una y otra vez ante cualquiera que le preguntara qué haría en caso de que sus iniciativas no tuvieran consenso político: “Llamaría a un plebiscito”.
Plebiscito: ¿Qué dice la Constitución?
En su artículo 40, la Constitución establece la consulta popular como una herramienta a la que pueden apelar los poderes Legislativo y Ejecutivo para el caso de un proyecto de ley. En un breve texto, la Carta Magna define las condiciones y los límites.
Las consultas pueden ser vinculantes y no vinculantes. Para el caso de la primera, la convocatoria deberá ser aprobada por las dos cámaras del Congreso. Y una vez plebiscitado el proyecto en las urnas, en caso de ser aceptado se “convertirá en ley y su promulgación será automática”; es decir que “no podrá ser vetada”.
También prevé como competencias del Congreso o el Presidente la consulta popular “no vinculante”. Si Milei quiere activar un plebiscito, esta sería la única modalidad con la que podría hacerlo. “En este caso –aclara la Constitución- el voto no será obligatorio.”
En caso de que el proyecto fuera apoyado por la ciudadanía, no se convertiría automáticamente en ley ni el Gobierno está obligado a acatar la voluntad de la mayoría. Es decir que en caso de que fuera rechazado, el Gobierno tampoco está obligado a desistir del tema.
Los asuntos que no pueden ser plebiscitados
Uno de los primeros problemas con el que chocaría el oficialismo si intenta impulsar una consulta es que no todos los temas que están incluidos en la ley ómnibus podrían ser plebiscitados.
Ellos son las reformas penales, las cuestiones impositivas y del Presupuesto, los tratados internacionales y la reforma de la propia Constitución Nacional.
Fuente:Pagina12
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