El presidente, Javier Milei, prorrogó el presupuesto de 2023 por un año mediante un DNU (Decreto de Necesidad y Urgencia) publicado este miércoles en el Boletín Oficial.
El Gobierno, salvo que la Comisión Bicameral de DNU del Congreso lo rechace, tendrá discrecionalidad para manejar las cuentas del Estado, ya que en el artículo 2 del decreto el Ejecutivo delega al Jefe de Gabinete de Ministros, Nicolás Posse, a “adecuar oportunamente” el presupuesto según el contexto.
El presupuesto entró en vigencia a partir de este miércoles. A diferencia de lo que sucedió con el DNU que comunicó Milei el pasado miércoles con sus 30 principales medidas, en esta ocasión el Gobierno estableció en el artículo 5 que “el presente decreto comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial”.

Presupuesto: qué facultades tendrá Nicolás Posse
Las Partidas Parciales correspondientes a:
- Designación de personal, retribución del cargo y otros actos que determinen la modificación de sus remuneraciones.
- Otros gastos de personal.
- Retribuciones que no hacen al cargo.
- Complementos.
Partidas Principales correspondientes a:
- Beneficios y compensaciones.
- Servicios técnicos y profesionales.
- Publicidad y propaganda.
- Otros servicios.
Las Partidas Parciales correspondientes a:
- Pasajes (fuera del país).
- Viáticos (fuera del país).
Partidas Principales correspondientes a:
- Obras de arte.
- Activos intangibles.
Partida Parcial correspondiente a:
- Equipos Varios.
Inciso correspondiente a:
- Transferencias (excepto gastos correspondientes a la Partida Parcial “Ayudas Sociales a Personas y Asignaciones Familiares”).

Presupuesto: cómo será la administración de algunas dependencias
Por otro lado, en el Boletín Oficial se aclara que los Ministerios que tengan a su cargo las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Seguridad fijarán las competencias para la aprobación de gastos.
Al mismo tiempo, el Poder Legislativo nacional, el Poder Judicial de la Nación, el Ministerio Público Fiscal adecuarán su propio régimen de asignación de competencias para la autorización y aprobación de gastos y ordenación de pagos.
Los requisitos para el financiamiento del Tesoro
“Toda salida de fondos del TESORO NACIONAL requiere ser formalizada mediante una orden de pago emitida por el Servicio Administrativo Financiero (S.A.F.), la que deberá ser firmada por los señores Secretarios o Subsecretarios o funcionarios de nivel equivalente de quienes dependan estos, juntamente con los responsables de dichos servicios y de las unidades de registro contable», se expone en el Boletín Oficial.
Fuente: Ámbito Financiero
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