En una sesión extraordinaria convocada por el bloque del Frente Chaqueño, la Legislatura provincial aprobó por unanimidad los proyectos N° 1823 y N° 1824, los cuales establecen un Plan de Estabilidad y Garantías Laborales para docentes interinos y titulares tanto del nivel secundario como del nivel superior.
El proyecto 1823/23, remitido por el Poder Ejecutivo, tiene como objetivo brindar estabilidad laboral y salarial a los docentes interinos del nivel secundario que se desempeñan en cargos de base y horas cátedra en instituciones educativas formales de gestión estatal.
Esta medida beneficiará a aquellos docentes con un mínimo de tres años de antigüedad en el nivel secundario, así como a aquellos que cumplen funciones transitorias según lo establecido por las leyes Nº 2529-E y Nº 2535-L.
Además, se busca definir funciones permanentes para institucionalizar la labor pedagógica siguiendo el Régimen Académico y la normativa vigente.
Para acceder a este plan, los docentes comprendidos en los alcances de la ley, deberán ajustarse una serie de requisitos y criterios, como poseer en los conceptos de los tres últimos años trabajados una calificación no inferior a «bueno»
También deberán poseer título docente para el desempeño del cargo con un mínimo de tres años de antigüedad en el nivel o modalidad al momento de la inscripción, título habilitante con un mínimo de cinco años de antigüedad o título supletorio con un mínimo de siete años
Finalmente, deberán reunir las condiciones establecidas en el artículo 17 de la ley 647-E Estatuto del Docente.
Por otro lado, el proyecto 1824/23, también enviado por el Gobierno, implementa un Plan de Acceso a la Titularidad de Nivel Superior para docentes interinos que se desempeñan en cargos de base y horas cátedra en instituciones educativas de gestión estatal del nivel superior.
Esta medida asegura que los docentes titulares que estén en condiciones de ser reubicados desempeñarán sus funciones de forma permanente y definitiva en tareas de capacitación e investigación, de acuerdo con los cargos u horas cátedra declarados. Se garantizarán todos los derechos establecidos en el Estatuto del Docente – Ley Nº 647-E.
Para acceder a la titularidad, los docentes interinos deben contar con un mínimo de cinco años de antigüedad en el nivel superior del sistema educativo provincial y tres años de antigüedad en el Instituto de educación superior en el cual titularizan, acreditados hasta el 30 de junio de 2023.
Además, los docentes comprendidos en los alcances de la presente ley, deberán ajustarse a lo establecido en los artículos 155 y 156 de la ley 647-E -Estatuto del Docente-, y además cumplimentar con los siguientes requisitos y criterios:
- Poseer en los conceptos de los tres últimos años trabajados una calificación no inferior a «bueno».
- Acreditar, al momento de la inscripción, un mínimo de cinco años de antigüedad en el nivel superior en el sistema educativo provincial y tres años de antigüedad en el Instituto de Educación Superior en el cual titulariza.
Reunir las condiciones establecidas en el artículo 17 de la ley 647-E Estatuto del Docente.
Estas leyes representan medidas excepcionales en ambos niveles educativos, con el propósito de brindar estabilidad y garantías laborales a los trabajadores docentes.
Con esta iniciativa, se busca fortalecer el sistema educativo provincial y reconocer la importancia del rol de los docentes en la formación de las nuevas generaciones.
Fuente: Diario La Voz del Chaco.
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