El Gobierno Nacional publicó los decretos que oficializan el anuncio de un nuevo monto de sueldo bruto para que los empleados dejen de pagar el Impuesto a las Ganancias y un cambio de la escala de alícuotas. Son dos modificaciones con distinto impacto y período de vigencia.Por un lado, el decreto 414/2023 establece que no estarán alcanzados por el impuesto aquellos trabajadores que tengan un sueldo bruto de hasta $700.875 por mes. Además, quienes cobren entre ese monto y $808.341 por mes podrán computar a las deducciones habituales, una deducción especial incrementada, según la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).Estos dos montos empezarán a aplicarse con los sueldos de agosto, que se cobran a fin de este mes. Por lo tanto, no habrá ningún retroactivo por esta situación. En la práctica, quienes estaban cobrando entre $506.230 y $808.341 dejarán de tributar o pagarán menos impuesto a partir del próximo recibo de sueldo.
Acerca de los cambios en las escalas de Ganancias
El Gobierno Nacional decidió sumar otro cambio que, en esta ocasión, impacta en todos los empleados y jubilados que pagaron Ganancias: la suba de los límites de la escala de alícuotas progresiva en un 35%. Esta medida, incluida en el decreto 415/2023, sí es retroactiva al 1º de enero de 2023 y se aplicará para todo el año fiscal.Al modificarse la alícuota con una misma base imponible, las personas pagarán menos de impuesto. Por este motivo, los empleadores deberán recalcular el tributo desde enero hasta julio y las diferencias se tendrán que devolver a los trabajadores (o restarlas del monto por pagar).El decreto establece que la AFIP será la encargada de definir cómo será esa devolución. Además, a partir de agosto, todos quienes siguen pagando el impuesto (cuyo sueldo bruto supera los $700.875) tributarán menos por los cambios en la escala de alícuotas.
¿Cuánto se devolverá por el cambio de las escalas retroactivo a enero?
El monto de devolución depende de cada situación particular.
La escala de alícuotas sube en forma escalonada desde el 5% hasta el 35% de la base imponible. Según el escalón en el cual estaba la persona cada mes, es lo que ahora recibirá como “reintegro”.
El monto máximo de la diferencia de cálculo es de $10.292 por mes. Es decir, un total de $72.047 entre enero y julio. Esto se aplicaría a una persona que hubiera estado alcanzada por el 35% desde enero hasta julio inclusive.
Sin embargo, si esa persona hubiera estado en escalones más bajos en algunos o en todos los meses, el reintegro sería menor. En el extremo más bajo, en los primeros escalones de la tabla, la diferencia es apenas de $203 por mes (o $1.419 en siete meses).
¿Cómo calcular el Impuesto a las Ganancias?
Para calcular el Impuesto a las Ganancias, se toma el monto de los ingresos menos los gastos necesarios para lograr esas rentas. En la práctica, la ley incluye deducciones generales y deducciones personales, las cuales se restan al ingreso bruto para obtener la base imponible. Sobre ese monto se aplica la alícuota progresiva (entre 5% y 35%) para obtener la cifra a pagar.
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La modalidad de cálculo varía según la situación personal. Con los últimos cambios, a partir de agosto se pueden dar estos tres casos:
- Empleados en relación de dependencia que cobran hasta $700.875 de sueldo bruto no pagan Ganancias.
- Empleados que cobren entre $700.875 y $808.341 brutos por mes pagan Ganancias, pero tienen deducciones especiales incrementadas.
- Empleados que cobren más de $808.341 pagan Ganancias con las mismas deducciones de enero.
A los tres grupos se les calcula nuevamente el impuesto desde enero, por la aplicación de la nueva escala de alícuotas.Cada mes, el empleador tiene que ver en qué escalón está el trabajador y calcular el impuesto de forma diferente.
- En el primer caso, a las deducciones de ley se les agrega un monto tal que haga que la base imponible sea cero. Es decir, no quedan alcanzados por el impuesto.
- En el segundo grupo, la base imponible se calcula agregando a las deducciones habituales una deducción especial incrementada según cada nivel salarial.
- Quienes superan el tope de $808.341 solamente pueden computar las deducciones generales y personales con los valores que se actualizaron en enero, sin ningún beneficio adicional.
Fuente: La Voz
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