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Lunes 29 de abril de 2024
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Violencia digital: Juntos por el Cambio impidió su tratamiento en el Senado ¿Por qué es importante el proyecto?

La Cámara de Diputados dio media sanción a un proyecto que incorpora la violencia generada en el espacio analógico físico, o virtual y ciberespacio dentro de la violencia de género. Sin embargo, el Código Penal no reconoce la difusión de material íntimo sin consentimiento como un delito.

La Cámara de Diputados dio media sanción a un proyecto que incorpora la violencia generada en el espacio analógico físico, o virtual y ciberespacio dentro de la violencia de género. Sin embargo, el Código Penal no reconoce la difusión de material íntimo sin consentimiento como un delito.

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El proyecto para modificar la Ley 26.485 sobre Protección Integral a las Mujeres para incorporar la figura de Violencia Digital tuvo media sanción en la Cámara de Diputados y se espera que en las próximas semanas sea debatida en el Senado, donde el 1 de agosto debía reunirse la Comisión Banca de la Mujer, lo que resultó imposible ante la ausencia de los legisladores de Juntos por el Cambio.

El proyecto es importante porque reconoce prácticas como la difusión de contenido íntimo sin consentimiento, mal llamado “sextorsión” o “pornovenganza”, como un acto de violencia hacia las mujeres.

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Actualmente, las violencias que están tipificadas son la física, la psicológica, la sexual, la económica y patrimonial y la simbólica. 

El texto establece que la violencia digital es aquella que se ejerce mediante el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) “en el espacio analógico físico, o virtual y ciberespacio”. De esta manera se incluye la reproducción y difusión de material íntimo o de desnudez de las mujeres sin su consentimiento, generando situaciones de acoso, amenaza o extorsión.

Violencia de género en lo digital

En los últimos años se han hecho noticia varios casos de mujeres que han sido víctimas de extorsión por parte de sus ex parejas que las amenazan con exponer y difundir fotos o videos íntimos. 

Si bien tanto hombres y mujeres están expuestos a ser víctimas de estas prácticas, son las mujeres quienes terminan sufriendo un mayor daño a su moral al difundirse este tipo de material, llegando a tener problemas para encontrar trabajo o en sus relaciones sociales y familiares.

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La posibilidad de que unas fotos o videos íntimos, producidos en un contexto de intimidad con una pareja o a través del sexting, pueda llegar a amigos, familiares o compañeros de trabajo pueden causar no solo daños a la moral de la persona, sino un estado de estrés y daños psicológicos muy graves.

La posibilidad de que un material íntimo llegue a ser visto por allegados y familiares genera daños psicológicos a la víctima.

Las TICs, además, presentan una dificultad particular para evitar la propagación de este material, ya que una vez difundido, puede ser copiado y reproducido muchas veces y de forma distinta.

Y sumado al pudor que puede llegar a cohibir a las víctimas a la hora de denunciar estos actos, se encuentran las dificultades que presenta el sistema penal al no tipificar ni reconocer la sola difusión de imágenes y videos íntimos sin consentimiento como un delito.

La necesidad de cambiar el código penal

El abogado riojense Sebastián Andrada llevó adelante varios casos de víctimas de estas prácticas. En diálogo con NEA HOY explicó cómo, al no estar tipificado como delito la mera difusión de material íntimo sin el consentimiento de la persona, las víctimas deben demostrar que hubo extorsión o daños psicológicos para obtener algún tipo de reparación o justicia.  

El código penal podríamos decir, es un catálogo de delitos, de forma tal que todo hecho, por más que cause un daño, puede no ser considerado delito”, explicó el letrado, “solo va a ser considerado delito un hecho que resulte encuadrable en un tipo penal previsto en el código penal”.

Es por ello que para el letrado, la incorporación y reconocimiento de la violencia digital a la Ley 26.485 es algo necesario ya que significa que las víctimas de esta práctica podrán ser acogidas por las distintas políticas públicas que se impulsan para la prevención, sanción y erradicación de la violencia de género.

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Pero también advierte que para facilitar la búsqueda de justicia en el ámbito penal, se debe avanzar en un cambio del código penal para que la propia práctica sea reconocida como un delito.

La difusión de imágenes de contenido íntimo no consentida, a la fecha no constituye un tipo penal, por lo tanto cualquier persona que padece una situación así no puede acudir válidamente a la justicia por ese hecho”, explicó Andrada,

Además, advierte que “al momento en que oportunamente se reforme el código penal, los tipos penales deben estar realmente redactados de una manera en que permita contemplar la mayor cantidad de casos posibles con todos los matices que el medio digital trae aparejado”.

En suma, resta esperar para saber si el proyecto que refiere a la Violencia Digital podrá avanzar en el Senado, ante lo cual se hará necesaria la presencia de los legisladores de Juntos por el Cambio.

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