La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) es el organismo encargado de la recaudación y distribución de los aportes y contribuciones, así como también el establecimiento de multas, sanciones y aplicación de sanciones u otros conceptos. Además, se ocupa de tener al día la documentación personal de cada contribuyente para determinados aportes, como por ejemplo los impuestos a las Ganancias y a los Bienes Personales.
Aquellas personas que deban pagar Ganancias y Bienes Personales, están obligadas a presentar sus respectivas Declaraciones Juradas (DDJJ), en determinados casos.
¿Quiénes deben presentar ante la AFIP sus declaraciones juradas para Bienes Personales y Ganancias?
Las personas obligadas a presentar sus Declaraciones Juradas, según estipuló la AFIP en su sitio web oficial, son:
- Empleados en relación de dependencia.
- Quiénes desempeñen cargos públicos.
- Jubilados y pensionados.

¿En qué casos hay que presentar declaraciones juradas?
Es importante resaltar que están obligados a hacerlo, sólo en los siguientes casos según corresponda:
Bienes Personales:
Los grupos mencionados deberán presentar sus respectivas DDJJ cuando el importe bruto de las rentas (sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas) obtenidas en el año fiscal, resulten igual o superior a los importes que se detallan a continuación:
- Período 2022: $6.600.000.
- Período 2021: $3.700.000.
- Período 2020: $2.500.000.
Los valores de periodos anteriores e información sobre la presentación pueden verificarse en el «Micrositio de Bienes Personales – Declaración jurada».

Impuesto a las Ganancias:
Las personas alcanzadas por esta medida tendrán que presentar su «Declaración Jurada Informativa», cuando el importe bruto de las rentas (sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas) obtenidas en el año fiscal, resulten iguales o superiores a los importes que detallados a continuación:
- Período 2022: $6.600.000.
- Período 2021: $3.700.000.
- Período 2020: $2.500.000.
Pueden chequearse los valores de períodos anteriores e información sobre la presentación en el «Micrositio de Bienes Personales – Declaración jurada».
Fuente: Ámbito Financiero
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