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Domingo 05 de mayo de 2024
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Ganancias y obligaciones tributarias: ¿Quiénes deben presentar sus declaraciones juradas ante la AFIP?

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el ente nacional de recaudación, exige a determinados grupos presentar las Declaraciones Juradas correspondientes a dos impuestos importantes. Conocé a quiénes alcanza esta medida.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el ente nacional de recaudación, exige a determinados grupos presentar las Declaraciones Juradas correspondientes a dos impuestos importantes. Conocé a quiénes alcanza esta medida.

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) es el organismo encargado de la recaudación y distribución de los aportes y contribuciones, así como también el establecimiento de multas, sanciones y aplicación de sanciones u otros conceptos. Además, se ocupa de tener al día la documentación personal de cada contribuyente para determinados aportes, como por ejemplo los impuestos a las Ganancias y a los Bienes Personales.

Aquellas personas que deban pagar Ganancias y Bienes Personales, están obligadas a presentar sus respectivas Declaraciones Juradas (DDJJ), en determinados casos.

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¿Quiénes deben presentar ante la AFIP sus declaraciones juradas para Bienes Personales y Ganancias?

Las personas obligadas a presentar sus Declaraciones Juradas, según estipuló la AFIP en su sitio web oficial, son:

  • Empleados en relación de dependencia.
  • Quiénes desempeñen cargos públicos.
  • Jubilados y pensionados.
El impuesto por Ganancias y Bienes Personales alcanza a empleados, trabajadores de la administración pública y jubilación.

¿En qué casos hay que presentar declaraciones juradas?

Es importante resaltar que están obligados a hacerlo, sólo en los siguientes casos según corresponda:

Bienes Personales: 

Los grupos mencionados deberán presentar sus respectivas DDJJ cuando el importe bruto de las rentas (sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas) obtenidas en el año fiscal, resulten igual o superior a los importes que se detallan a continuación:

  • Período 2022: $6.600.000.
  • Período 2021: $3.700.000.
  • Período 2020: $2.500.000.

Los valores de periodos anteriores e información sobre la presentación pueden verificarse en el “Micrositio de Bienes Personales – Declaración jurada”.

La presentación de Declaraciones Juradas Informativas es obligatoria para las personas alcanzadas.

Impuesto a las Ganancias:

Las personas alcanzadas por esta medida tendrán que presentar su “Declaración Jurada Informativa”, cuando el importe bruto de las rentas (sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas) obtenidas en el año fiscal, resulten iguales o superiores a los importes que detallados a continuación:

  • Período 2022: $6.600.000.
  • Período 2021: $3.700.000.
  • Período 2020: $2.500.000.
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Pueden chequearse los valores de períodos anteriores e información sobre la presentación en el “Micrositio de Bienes Personales – Declaración jurada”.

Fuente: Ámbito Financiero

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