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Martes 07 de mayo de 2024
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Dónde voto en Formosa: todo lo que hay que saber de cara a las elecciones del 25J

Los formoseños se preparan para elegir este domingo Gobernador, Vicegobernador, Intendentes, Diputados provinciales y Concejales.

Los formoseños se preparan para elegir este domingo Gobernador, Vicegobernador, Intendentes, Diputados provinciales y Concejales.

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Formosa celebrará sus elecciones provinciales este domingo 25 de junio para determinar a los nuevos Intendentes, Diputados provinciales, Concejales, así como también el próximo Gobernador y Vice que llevarán las riendas de la política durante los próximos cuatro años.

En este contexto, la jueza electoral ratificó que están habilitados para votar 479.879 personas. Las mismas votarán en 1475 mesas ubicadas en 253 establecimientos educativos. Además, estarán habilitadas seis urnas para personas procesadas (detenidas) que se distribuirán en las seis penitenciarias de la provincia: dos en Clorinda, dos en Formosa y dos en Las Lomitas.

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¿Cuáles son las fórmulas para Gobernador y Vice que entran en votación?

En esta elección provincial en Formosa, se presentan las siguientes cuatro fórmulas para Gobernador y Vice:

  • Frente Para la Victoria: Gildo Insfrán y Eber Solís.
  • Frente Amplio Formoseño: Fernando Carbajal y María Fernanda Insfrán.
  • Libertad, Trabajo y Progreso: Francisco Paoltroni y Noemí Argañaraz.
  • Partido Obrero: Fabián Servín y Rafael Martínez.
Los candidatos a Gobernadores por las cuatro listas habilitadas para los comicios del domingo.

Consultá el padrón electoral

Los residentes que quieran saber en dónde les toca votar, deberán consultar en el Padrón Electoral Definitivo para las elecciones provinciales de este 2023. Para ingresar al mismo hay que hacer clic aquí.

Habrá que colocar el género, el número de documento y finalmente el código de seguridad, que son las letras y/o números que aparecen al lado del casillero, y que sirve para verificar que el consultante no es un bot.

¿Cuáles son los documentos válidos para votar este domingo?

El artículo 32 del Código Electoral Formoseño indica que los documentos de identidad habilitados para votar actualmente son los siguientes:

  • libreta de enrolamiento;
  • libreta cívica;
  • DNI en cualquiera de sus formatos.
Documentos habilitados para votar.

La ley electoral que se encuentra en Formosa además señala que existen algunos grupos de personas que no están obligados a participar del comicio. Estos son:

  • todas aquellas personas menores de 18 años y mayores de 70;
  • los jueces y sus auxiliares y todos aquellos funcionarios públicos que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas durante el horario de la elección;
  • aquellos ciudadanos enfermos o imposibilitados de forma física o mental o, que por razones de fuerza mayor debidamente comprobadas, les impidan concurrir a la elección;
  • integrantes del Ejército, la Armada, Aeronáutica y los agentes o Gendarmes de las policías armadas de la Nación, provinciales y sus equivalentes;
  • los detenidos por orden de juez competente mientras no recuperen la libertad y los condenados por delitos comunes, por el término de la condena.
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¿Qué pasa si no voto en Formosa?

El voto en las elecciones de Formosa es obligatorio para los residentes que tienen entre 18 y 70 años. No obstante, existen algunas excepciones a la regla: en algunos casos está justificado no concurrir a votar.

Quien no vote, deberá presentar un justificativo de su ausencia ante la autoridad electoral dentro de los 60 días desde que se desarrollaron las votaciones. De lo contrario, deberá pagar una multa.

Según el artículo 90 del régimen electoral de la provincia, el elector que sin causa legítima dejare de emitir su voto en cualquier elección efectuada en el distrito donde se encuentra inscripto, será penado:

  • Con la publicación de su nombre por el Tribunal Electoral Permanente, como censura por haber dejado de cumplir con su deber electoral.
  • Con multa de doscientos pesos moneda nacional y en caso de reincidencia con el doble de la multa que se le haya impuesto por la infracción anterior.
  • Las autoridades policiales o militares de cualquier categoría que sean, no tendrán injerencia alguna en la de iniciación de estos juicios ni podrán, con el pretexto de hacer efectivo el voto obligatorio, compeler a los ciudadanos a concurrir a los comicios, pena de multa de cien a dos mil pesos, que será impuesta con sujeción a lo dispuesto en la última parte del inciso anterior.
Prohibiciones durante la veda electoral.

Finalmente, es importante recordar que se encuentra en vigencia la veda electoral desde las 8 a.m de este viernes, la cual se extenderá hasta el cierre de los comicios, el día domingo a las 18h.

Esto implica el cese de la campaña electoral con la salvedad de que la cartelería de campaña puede permanecer, pero la actividad de los candidatos y partidos políticos no. 

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¿Qué cosas están prohibidas durante la veda electoral?

  • Las reuniones de electoras y electores o el depósito de armas en casas dentro de un radio de ochenta metros alrededor de los lugares de votación;
  • los espectáculos, fiestas teatrales, actividades deportivas y cualquier reunión pública que no se refieran al acto electoral;
  • el expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas;
  • ofrecer o entregar boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación;
  • la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos. Realizar actos públicos de proselitismo;
  • publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales y de proyección sobre el resultado;
  • abrir los locales partidarios ubicados dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación. 

¿Qué pasa con quienes violan la veda electoral? 

Los ciudadanos que no respeten la veda podrán ser denunciados por violación al Código Electoral, y sancionados si la Justicia comprueba la falta. Las penas establecidas para aquellos que violan la veda dependen del incumplimiento en el que incurran.

Fuentes: Vía País.

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