Días atrás el Procurador General de la Nación, Eduardo Casal, dictaminó que le corresponde a la Justicia bonaerense, y no a la Corte Suprema, decidir sobre la constitucionalidad de las re-reelecciones de los intendentes en la provincia de Buenos Aires. Con este paso, la Corte Suprema tendría que decidir sobre el destino de 24 intendentes del Gran Buenos Aires, quienes están a la espera de saber si podrán ir por su reelección. Con este caso en mente ¿es posible hacer un paralelismo con la situación de Formosa?
En principio debe señalarse que desde la oposición se ha intentado comparar a todos los casos, sin detallar las diferencias que hay en las normas, sobre todo en el caso de Formosa, donde si bien acepta se que no es ilegal la candidatura de Gildo Insfrán, apunta a que va contra la idea de republicanismo (como si la limitación de la reelección sea una condición sine qua non para una República).
La opinión de Casal sobre el caso de Buenos Aires responde a una presentación realizada a fines de mayo por el presidente del Partido Política Abierta para la Integridad Social (PAIS), Oscar Alva, para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación suspenda la re-reelección de los intendentes bonaerenses, la cual se habilitó a partir de una modificación de la ley en el 2021, que limita las reelecciones. La discusión está desde cuándo debe ser aplicada.
Eduardo Casal recordó que «en los juicios en que una provincia es parte, resulta necesario examinar la materia sobre la que este versa, es decir, que se trate de una causa de manifiesto contenido federal o de naturaleza civil».
Las diferencias con Formosa
Juntos por el Cambio y todo el peronismo miran a la Corte Suprema de Justicia. Las expectativas son diferentes. La oposición, encabezada por el diputado nacional Fernando Carbajal, ex juez federal y candidato a gobernador, pidió una medida cautelar para que se suspendan las elecciones del 25 de junio. Todos esperan saber si el máximo tribunal se pronunciará sobre las elecciones en Formosa, previstas para el 25 de junio.
Los antecedentes de San Juan y Tucumán alarman o entusiasman, según el caso. Sin embargo, la fiscal de Estado de Formosa, Stella Maris Zabala, aclaró que “la situación de Formosa no es la misma que la de las otras provincias”.
¿Por qué no es igual? Porque la Constitución de la provincia de Formosa permite la reelección indefinida de manera clara y concisa, como en Catamarca y Santa Cruz. Tampoco tiene aristas grises como se daba en los casos de las provincias donde la Corte intercedió y retrasó el proceso eleccionario. En este sentido, en Formosa se aclara la legalidad de la reelección y no se establecen periodos límites.
¿Puede la Corte Suprema intervenir en las elecciones de Formosa?
La Corte, en el fallo de San Juan, dejó en claro cuál es su postura sobre cómo interpretar el artículo 5 de la Constitución, que establece que las provincias deben darse un sistema republicano de gobierno. Para la Corte, el sistema republicano es aquel que permite la alternancia y que evita que el gobernante se perpetúe en el poder.
En el caso de Formosa, las reelecciones de Gildo Insfrán se dieron de manera democrática, por lo que la alternancia no está prohibida y la continuidad es decisión popular, ya que el primer mandatario provincial va por un nuevo mandato y en su última reelección obtuvo un 70,54% de los votos.
Las situaciones del resto de las provincias no son comparables con la de Formosa, que tiene un marco regulatorio claro sobre la reelección indefinida. No obstante, la opinión de Eduardo Casal, confirma la importancia de la autonomía de cada gobierno provincial.
El marco regulatorio por las reelecciones en Buenos Aires
El debate por las reelecciones en la provincia de Buenos Aires comenzó cuando la entonces gobernadora María Eugenia Vidal impulsó limitar la perpetuación de los intendentes y la Legislatura bonaerense aprobó -con el apoyo del massismo y la Coalición Cívica- en 2016 la ley que limitó la reelección a una sola.
Esta medida implicó que los jefes comunales solo podrían ejercer el cargo dos períodos de manera consecutiva, pero tomando como el primero de esos mandatos el que los intendentes estaban cumpliendo al momento de entrada en vigencia de la ley.
La interpretación de esta legislación generó reclamos por la retroactividad de la norma, ya que la ley se sancionó cuando ya habían sido electos.
Esa modificación a la norma fue impulsada por una mayoría de intendentes y legisladores de Juntos por el Cambio.
Los resultados se ven reflejados en la cantidad de intendentes del ex Frente de Todos (hoy Unión por la Patria) que estaban implicados en el impedimento de volver a ser elegidos: 17 del Frente de Todos contra solo 6 de Juntos por el Cambio.
Modificaciones previas a las elecciones: ¿una estrategia de campaña?
El caso de Formosa fue discutido en el 2003 sin respuesta favorable para la oposición, ya que la Corte lo dejó librado al ámbito provincial. En Buenos Aires, por su parte, Juntos por el Cambio hizo lo propio con la transformación de la ley en 2021. Ahora, a solo diez días de que el pueblo de Formosa vuelva a elegir a sus representantes, la oposición renovó su pedido de suspensión para Gildo Insfrán y en Buenos Aires no se reclamó nada durante dos años, hasta ahora.
Fuente: Infobae / La Nación
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