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Sábado 04 de mayo de 2024
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Monotributo 2023: aumentan las escalas a partir de julio

El incremento previsto a partir del 1° de julio no altera la cuota mensual, según confirmaron en el Ministerio de Economía.

El incremento previsto a partir del 1° de julio no altera la cuota mensual, según confirmaron en el Ministerio de Economía.

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Este 1° de julio suben un 41,5% las escalas de facturación de las categorías de monotributo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Sin embargo, la cuota mensual se mantiene sin cambios.

De este modo, los ingresos brutos anuales permitidos para estar en ese esquema impositivo, que quedaron retrasados debido a la significativa inflación, llegarán a $7.996.486 para los prestadores de servicios y a $11.379.615 si se trata de contribuyentes dedicados al comercio de bienes muebles.

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El aumento en las escalas se produce en julio precisamente porque es el mes donde los monotributistas deben recategorizarse, dado que los períodos de recategorización se producen cada seis meses.

A partir de julio, los topes máximos de ingresos brutos anuales de cada categoría vuelven a actualizarse.

¿Cómo quedan las escalas?

Los límites de ingresos brutos anuales de cada categoría quedarán de la siguiente manera:

  • Categoría A: pasa de $ 999.657 a $ 1.414.762
  • Categoría B: pasa de $ 1.485.976 a $ 2.103.025 
  • Categoría C: pasa de $ 1.557.443 a $ 2.080.367
  • Categoría D: pasa de $ 2.583.720 a $ 2.944.235
  • Categoría E: pasa de $ 3.042.435 a $ 4.305.799
  • Categoría F: pasa de $ 3.803.043 a $ 5.382.248
  • Categoría G: pasa de $ 4.563.652 a $ 6.458.698
  • Categoría H: pasa de $ 5.650.236 a $ 7.996.484
  • Categoría I: pasa de $ 6.323.918 a $ 8.949.911
  • Categoría J: pasa de $ 7.247.514 a $ 10.257.028
  • Categoría K: pasa de $ 8.040.721 a $ 11.379.612

¿Cuándo hay que recategorizarse?

Para evaluar si corresponde una recategorización se debe tener en cuenta la actividad de los últimos 12 meses respecto a la facturación o alguno de los otros parámetros utilizados para el encasillamiento, tales como la superficie afectada, los alquileres devengados anualmente o el consumo de energía eléctrica.

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Si los criterios analizados superan o son inferiores a los de la categoría vigente corresponde realizar la recategorización. El importe correspondiente a la nueva categoría se abonará al mes siguiente a la recategorización.

Asimismo, si transcurrieron menos de 6 meses de la inscripción en el monotributo no corresponde hacer la recategorización. En tanto, aquellos monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción.

Fuente: Radio Sudamericana / Página 12

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