¿Sabías que si contraés matrimonio en Argentina podés percibir asignación familiar? Así es. La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) otorga una asignación familiar por matrimonio por única vez a quienes se casen en el país.
En esta nota de NEA HOY te contamos todo sobre la asignación por matrimonio: quiénes pueden acceder, cuáles son los requisitos y cuál es el monto.
¿Qué es la asignación por matrimonio?
La asignación por matrimonio es una prestación que otorga la ANSES por única vez a las personas que contraen matrimonio por registro civil. Se trata de un pago que se puede abonar a ambas/os cónyuges, siempre que se encuentren comprendidas/os en el Régimen de Asignaciones Familiares. La solicitud de la asignación por matrimonio se puede realizar desde los dos meses y hasta los dos años de celebrado el casamiento.
¿Quiénes pueden recibir la asignación por matrimonio?
- Trabajadoras y trabajadores registrados.
- Titulares de la prestación por desempleo.
- Personas que cobran a través de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).
- Trabajadoras y trabajadores de temporada.
- Titulares de la pensión honorífica de Veteranas/os de Guerra del Atlántico Sur.
¿Cuáles son los requisitos para obtener la asignación por matrimonio?
Para tramitar la asignación por matrimonio es necesaria la siguiente documentación:
- Documento Nacional de Identidad (DNI) de ambas personas
- Partida o acta de matrimonio
- Tener actualizados los datos personales y los vínculos familiares en la ANSES
Tené en cuenta que los ingresos del grupo familiar no deben superar los topes máximos vigentes y que el matrimonio tiene que estar acreditado en la base de datos de la ANSES. En el caso de las trabajadoras y los trabajadores en relación de dependencia, deben contar con una antigüedad mínima y continuada de 6 meses en su empleo al momento del matrimonio.
¿Cuáles son los topes máximos de ingresos para cobrar la asignación por casamiento?
A partir de marzo, la ANSES igualará el tope de ingresos para percibir las asignaciones familiares con el piso del Impuesto a las Ganancias. De este modo, el nuevo tope de ingresos para percibir asignaciones pasará de $158 mil a $404 mil.
Esta medida es de carácter permanente. Es decir que, ante cada actualización que tenga el piso por el cual se comienza a tributar el Impuesto a las Ganancias, también se actualizará el tope hasta el cual se perciben las asignaciones familiares. De esta manera, logramos que todas las hijas e hijos de trabajadoras y trabajadores registrados estén cubiertos por el sistema de asignaciones.
¿Cuánto se paga por la asignación por matrimonio?
La asignación por matrimonio es una Asignación de Pago Único (APU). Éstas se pueden adquirir una sola vez cada dos años y están dirigidas a personas que tuvieron un hijo o hija recientemente, adoptaron o se casaron, y consta de tres valores distintos para cada caso. Las personas que cobran la asignación por matrimonio perciben $17.098.
¿Cuándo se cobra la asignación por matrimonio en febrero de 2023?
La primera quincena cobró del 3 al 9 de febrero y la segunda del 23 de febrero al 9 de marzo. Estas fechas aplican a todos los documentos.
¿Cómo me anoto para cobrar la asignación por matrimonio?
El primer paso es revisar tus datos personales: debés chequear que tanto los tuyos como los de tus vínculos familiares estén actualizados. Podés hacerlo desde MiANSES. Si te falta presentar algún documento, podés acercarte a una oficina de ANSES sin turno. Recordá que necesitás acreditar tus vínculos familiares con documentación original y copia. Si solo tenés que modificar tu domicilio y datos de contacto, podés hacerlo a través de mi ANSES o llamando al 130.
¿Cómo acreditar vínculos familiares?
Matrimonio celebrado en Argentina
- Acta, Partida o Certificado de Matrimonio.
- DNI de las/los cónyuges
Matrimonio celebrado en el extranjero
- Acta, Partida o Certificado de Matrimonio deberá estar traducido, visado por el Consulado Argentino en el exterior. Si el país emisor del documento fuera signatario de la Convención de la Haya deberá constar la acotación o “apostille” estampada. Los certificados librados por Italia, España, Portugal, Grecia, Chile, Colombia, Brasil, Paraguay y Uruguay quedan exceptuados del visado traducción y legalización como así también de la acotación o “apostille”, para las tramitaciones de prestaciones en el marco de los Convenios de Seguridad Social suscriptos con la República Argentina, y por ser miembros integrante del MERCOSUR respectivamente. En estos casos bastara la intervención del Oficial Público del lugar de su expedición.
- DNI de las/los cónyuges.
Una vez reunida toda la documentación de ambos cónyuges, podés hacer el trámite por internet o en forma presencial. Para realizarlo de manera virtual tenés que ingresar a la Atención virtual de la ANSES y completar los datos del sistema. Para hacerlo de manera presencial primero debés solicitar un turno en la ANSES para luego presentar la documentación en una oficina de ANSES el día del turno.
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