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Lunes 09 de diciembre de 2024
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¿Hasta cuándo se extiende el envío de recetas por WhatsApp para enfermos crónicos?

Desde el Ministerio de Salud ratificaron la importancia de volver al sistema de recetas previo al Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) y quiénes tendrán una prórroga.

Desde el Ministerio de Salud ratificaron la importancia de volver al sistema de recetas previo al Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) y quiénes tendrán una prórroga.

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El pasado 26 de diciembre, la ministra de Salud de la Nación, Carla Vizzotti, firmó la Resolución 3622/2022 que deja sin efecto la posibilidad de presentar la foto de la receta de papel enviada por correo o mensajería, que regía desde marzo de 2020, por la pandemia. 

Sin embargo, hay algunas excepciones para personas con enfermedades crónicas. En esta nota de NEA HOY te contamos hasta cuándo pueden enviarse recetas por Whatsapp y en qué casos.

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¿Qué dice la resolución que cancela las recetas por Whatsapp?

La resolución deja sin efecto a la Resolución 696/2020, del 31 de marzo de 2020, que había permitido la prescripción «en formato de mensaje de texto o mensajes a través de aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax», en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO).

Las recetas vía Whatsapp, mail o fax debían tener ciertas características para ser tenidas en cuenta. En primer lugar, debía ser una foto de la receta con membrete del centro asistencial o del profesional prescriptor manuscrita o con letra imprenta de ordenador o receta electrónica del financiador que permita identificar al profesional prescriptor. En segundo, incluir en la receta la leyenda “RECETA DE EMERGENCIA COVID -19”. Por otro lado, las unidades a prescribir se debían limitar a el tratamiento mensual crónico. Y prever expresamente en la receta que su validez temporal no superará los siete días corridos desde su prescripción. 

 

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¿Por qué se invalidan las recetas por Whatsapp?

Desde el Ministerio de Salud ratificaron la importancia de volver al sistema de recetas previo al Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO), que permite una trazabilidad y seguridad adecuadas de los medicamentos y alienta su uso racional. 

El comunicado hace especial énfasis en la diferencia de las recetas enviadas por Whatsapp y las recetas electrónicas: “lo único que queda sin efecto es la posibilidad de presentar una foto de una receta médica en las farmacias, excepto para aquellos pacientes con condiciones crónicas y tratamientos prolongados que venían utilizando este mecanismo”.

 

¿Quiénes pueden seguir enviando recetas por Whatsapp?

Luego de los cambios que introdujo la Resolución 3622/2022, el Ministerio de Salud de la Nación anunció una prórroga hasta el 28 de febrero para el envío de recetas médicas a través de Whatsapp para los pacientes con tratamientos crónicos. 

“En acuerdo con asociaciones farmacéuticas, el Consejo de Obras y Servicios Sociales Provinciales de la República Argentina y la Superintendencia de Salud, se definió que a aquellos pacientes con enfermedades crónicas que venían utilizando esta modalidad hasta hoy, se les aceptará la foto de la receta en las farmacias hasta el próximo 28 de febrero, para facilitar el proceso de transición”, expresaron desde el Ministerio.

¿Están permitidas las recetas digitales?

Las recetas digitales están permitidas. Lo que deroga la resolución publicada el 26 de diciembre de 2022 es la validez de las fotos de las recetas en papel, mail o por Whatsapp. 

Las recetas digitales continúan vigentes y están reguladas por la Ley 27.553 de recetas electrónicas o digitales. La prescripción digital o electrónica de medicamentos se realiza a través de un software oficial, registrado ante las autoridades sanitarias por lo que cuenta con un mecanismo de seguridad digital y trazabilidad, es decir que permite identificar quién la emitió y dónde fue presentada. 

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La ley establece que la prescripción y dispensación de medicamentos, y toda otra prescripción, puedan ser redactadas y firmadas a través de firmas manuscritas, electrónicas o digitales, en recetas electrónicas o digitales, en todo el territorio nacional. Aplica, además, para toda receta o prescripción médica, odontológica o de otros profesionales sanitarios legalmente facultados a prescribir, en los respectivos ámbitos de asistencia sanitaria y atención farmacéutica pública y privada.

Si bien ya fue sancionada por el Congreso aún resta su reclamentación, es decir, cómo será la instrumentación para adecuar los sistemas electrónicos existentes para usar recetas digitales, y plataformas de teleasistencia en salud.

Estas recetas deben contar con la siguiente información en idioma nacional:

  • Nombre y apellido.
  • Profesión.
  • Número de matrícula.
  • Domicilio.
  • Número telefónico y correo electrónico cuando corresponda. 
  • Solo pueden anunciarse cargos técnicos o títulos registrados en la autoridad de aplicación competente y en las condiciones que se reglamenten.

 

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