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Lunes 06 de mayo de 2024
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Devolución ganancias en AFIP 2022: cómo hacerlo antes del 13 de abril

Conocé el paso a paso para que el organismo recaudador te devuelva el 35 por ciento de las retenciones por compras en moneda extranjera o compra de dólar ahorro.

Conocé el paso a paso para que el organismo recaudador te devuelva el 35 por ciento de las retenciones por compras en moneda extranjera o compra de dólar ahorro.

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Como todos los años, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) hace las devoluciones de las retenciones o percepciones por ganancias o compras en moneda extranjera o hechas en el exterior con tarjeta de crédito. El organismo de recaudación de impuestos extendió el plazo para hacer este trámite: tenés tiempo de solicitar la devolución de las retenciones del 35 por ciento hasta el 13 de abril. En esta nota de NEAHOY te contamos todo lo que tenés que saber para este proceso. 

¿Cómo son las devoluciones del 35% que hace la AFIP?

Desde principio de año, quienes hicieron compras en dólar estadounidense con tarjeta de crédito para servicios y bienes o comprar dólar ahorro durante el año pasado, tienen disponible la opción para pedir la devolución del 35 por ciento de lo retenido por la AFIP en carácter de Ganancias. Inicialmente el último día para solicitar el reintegro era el 31 de marzo, pero el plazo se extendió hasta el 13 de abril

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Esta es una medida que está vigente desde el 16 de septiembre de 2020 y se estableció a partir de la Resolución General N° 4815 que genera un régimen de percepción a cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para las operaciones de compra de moneda extranjera. 

¿Quiénes pueden pedir las devoluciones del 35% de retenciones?

Pueden pedir la devolución del 35 por ciento de AFIP quienes no se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias, ni les corresponda realizar dicha inscripción. En segundo lugar, quienes no se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, ni les corresponda realizar dicha inscripción. Y por último, quienes trabajen en relación de dependencia y no sean pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención.

¿Dónde puedo ver las percepciones que hizo AFIP el año pasado?

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Figuran en los resúmenes de cuenta de las tarjetas de crédito o en el banco como RG 4815 AFIP. Tené en cuenta que de ninguna manera y en ningún caso se puede recuperar la retención realizada por el Impuesto PAIS del 30 por ciento. 

¿Cuáles son los requisitos para pedir la devolución?

Si estás enmarcado dentro de las y los sujetos que pueden pedir la devolución del 35 por ciento de retenciones de AFIP, es necesario que sepas que además debés cumplir ciertos requisitos. En primer lugar contar con CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior, luego informar ante la AFIP la CBU de la cuenta bancaria en la que se realizará la devolución solicitada. Y, por último, tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.

Una vez se cuenta con todo esto, las personas habilitadas para solicitar las devoluciones deberán ingresar, con clave fiscal nivel 2 o superior, al servicio “Devolución de percepciones”. Algo importante a tener en cuenta es que el trámite de devolución es por cada mes que se practicaron percepciones. Entonces, si un contribuyente tuvo retenciones en los 12 meses del año pasado, deberá presentar 12 solicitudes distintas, una por cada mes, si quiere que se le devuelvan los importes.

¿Quiénes no pueden solicitar las devoluciones de AFIP?

No pueden pedir las devoluciones quienes tengan una inscripción activa en el Impuesto a las Ganancias y/o en el Impuesto sobre los Bienes Personales. Tampoco quienes hayan sufrido, en el período de la percepción, retenciones del Impuesto a las Ganancias por su trabajo en relación de dependencia o por ingresos derivados de jubilaciones y pensiones, ni quienes se hayan debido inscribir en el Impuesto a las Ganancias. 

Paso a paso cómo pedir la devolución del 35% de AFIP

Según AFIP, se podrá solicitar la devolución de las percepciones que tengan código 217 o 219 y que correspondan a los regímenes 591 a 600, inclusive, cuando estas no puedan ni deban computarse como un pago a cuenta de ganancias o bienes personales.

En primer lugar se debe ingresar con clave fiscal nivel 2 o superior al servicio “Devolución de percepciones”. Dentro de ese servicio podrán visualizar y seleccionar las percepciones del período mensual que fueron realizadas y se encuentran informadas por el agente de percepción.

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En caso de que haya percepciones no informadas, el sistema permite incorporarlas de manera manual. Para eso , el o la contribuyente deberá contar con toda la documentación respaldatoria que avale tal solicitud, la que podrá ser solicitada para su verificación.

¿En qué casos AFIP puede derivar para evaluación?

La AFIP envía algunas solicitudes de devolución al área de fiscalización para que evalúe y decida sobre el procedimiento. Estos casos son aquellos cuando el o la solicitante, persona humana, sea titular de bienes registrables en una cantidad que genere presunción de la obligación de inscribirse en el Impuesto sobre los Bienes Personales (aviones, maquinaria agrícola, inmuebles, embarcaciones, automóviles) o no registre ingresos durante el año calendario o no sean consistentes con los gastos realizados en el período. También cuando el o la solicitante persona jurídica se encuentre exento en el Impuesto a las Ganancias. El área de fiscalización deberá evaluar la consistencia entre la exención y el gasto que dio origen a la percepción y cuando el o la solicitante haya ingresado manualmente una percepción que no se encuentre informada en los registros de AFIP en el servicio “Mis Retenciones”.

¿Cómo hago el seguimiento de mi solicitud de devolución?

Se puede hacer seguimiento de las solicitudes de devolución del 35 por ciento a través del servicio “Devolución de percepciones”. El organismo regulador aprueba o rechaza las solicitudes según los controles sistémicos o verificaciones posteriores. En caso de no ser superados, se comunicará la situación al contribuyente mediante Domicilio Fiscal Electrónico y la solicitud se considerará improcedente.

El pago de las devoluciones del 35 por ciento se realiza por transferencia y acreditación en la cuenta bancaria que haya introducido el o la contribuyente al momento de realizar la declaración de la CBU. 

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