La Constitución Nacional garantiza las vacaciones anuales para aquellos trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia. Asimismo, estos tienen el derecho a una remuneración especial durante ese período que se acreditará al comienzo de la licencia.
Para poder tomar las vacaciones se debe informar por escrito sobre el calendario anual de licencia con al menos 45 días de antelación; y se deberán tomar durante los meses de verano en Argentina, es decir, entre octubre y abril.
No obstante, la realidad es que uno puede tomarse vacaciones en cualquier momento del año. Aunque existe una obligatoriedad sin excepción: las vacaciones deberán comenzar un día lunes y, en caso de que fuera feriado o día no laborable y la empresa optase por no trabajar ese día, la licencia debería comenzar al siguiente día hábil.
Asimismo, vale aclarar que en caso de que un contrato terminara y las vacaciones no pudieron ser utilizadas, corresponderá que tu empleador te de una indemnización correspondiente al período de vacaciones proporcional a la fracción del año trabajado.
Ley de vacaciones en Argentina
La Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo indica en su texto que se considera “trabajador” a toda persona física que “se obligue o preste servicios en las condiciones previstas” en los artículos 23 y 24 de esta ley, cualesquiera que sean las modalidades de la prestación.
Además, en el artículo 165 dispone de los requisitos de goce que tienen los trabajadores sobre sus vacaciones: “El trabajador deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo. A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios”.
No obstante, el trabajador también gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual independientemente de que no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo previsto en el artículo 165, siendo un período de descanso anual que se considerará en proporción de un día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo.
Ley de Contrato de Trabajo: vacaciones
De acuerdo a la Ley 20.744, tu empleador debe darte tus vacaciones dentro del período comprendido entre el 1° de octubre de un año y el 30 de abril del año siguiente.
La cantidad de días dependerá de la antigüedad pero es un derecho que todo trabajador o trabajadora goce de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado.
Te compartimos los plazos de acuerdo a la antigüedad y licencias:
Antigüedad | Días corridos de vacaciones |
Por cada 20 días trabajados | 1 |
Hasta cinco años de trabajo | 14 |
Mayor de cinco años y no más de 10 años | 21 |
Mayor de 10 años y no más de 20 años | 28 |
Más de 20 años | 35 |
Licencias | Días corridos de vacaciones |
Por matrimonio | 10 días. Podés pedirle a tu empleador la de usar esta licencia con las de tus vacaciones. |
Maternidad | 45 días antes del parto y 45 días después del parto. Aunque también podrían ser un mes antes de licencia y 60 después del nacimiento. |
Maternidad: hijo que nace con síndrome de Down | Corresponden seis meses sin goce de sueldo a partir del momento en que termina la licencia por nacimiento. Durante este período podés recibir una asiganción familiar de igual momento a la remuneración que te corresponde por tu trabajo. |
Lactancia | Durante un año desde el nacimiento dispones de dos descansos de media hora durante la jornada de tu trabajo para amamantar a tu hijo. |
Paternidad | Dos días de corridos. Si el nacimiento ocurre un domingo, feriado o día no laborable te corresponde un día hábil de licencia. |
Licencia por fallecimiento del cónyuge, pareja, hijo o padres | Corresponden tres días corridos pero si el fallecimiento ocurre un domingo, feriado o día no laborable corresponde un día hábil. |
Licencia por fallecimiento de un hermano o hermana | Corresponde un día de licencia sin importar cuando ocurra el fallecimiento. |
Licencia por exámenes | Si sos estudiante o universitario tenés derecho a dos días de corridos por exámen con un máximo de 10 días por año calendario. Tendrás que acreditar el exámen presentando el certificado del Instituto |
¿Sobre qué sueldo se calculan las vacaciones?
Para determinar la extensión de las vacaciones se atenderá a la antigüedad en el puesto de trabajo por lo que se computará como tal, aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.
Como mínimo, el trabajador o trabajadora deberá haber hecho su labor durante la mitad de los días hábiles del año correspondiente, en los que se consideran como hábiles también los días feriados en los que se trabajó.
El trabajador percibirá entonces una retribución durante el período de vacaciones que se determinará de la siguiente manera:
- Trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por 25 el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.
- Si la remuneración salarial se fija por día o por hora, se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las vacaciones.
- En caso de salario a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos seis meses de prestación de servicios.
- La retribución se entenderá integrando la remuneración del trabajador por todo lo que éste perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüedad u otras remuneraciones accesorias.
¿Cómo se liquidan las vacaciones? Ejemplo
De acuerdo con la Ley 20.744, el cálculo básico para liquidar las vacaciones se hace de la siguiente manera: el sueldo mensual bruto que recibe será dividido por 25 y el resultado de esa operación le generará el monto que luego será pagado por cada día de vacaciones.
Esta fórmula se aplica de igual manera para calcularlas vacaciones proporcionales o las vacaciones para quienes llevan más de cinco años dentro de la compañía para la que trabajan.
Por ejemplo, si el sueldo bruto mensual es de 100.000 pesos y el trabajador o trabajadora lleva menos de cinco años en la empresa -al que le corresponden 14 días de vacaciones-, la cuenta será:
100.000 / 25 = 4.000 pesos por día
A ese total, se le multiplicará por la cantidad de día de vacaciones: 4.000 x 14 = 56.000
Por tanto, el total por las vacaciones, el trabajador o trabajadora recibirá una remuneración extra de $56.000.
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