Mediante la Ley N° 6738, el 1 de Junio se aprobó la Ley de Teletrabajo en Paraguay. Además, en julio se lanzará el Programa Nacional de Teletrabajo para promover, facilitar y monitorear la aplicación de esta modalidad contractual laboral en relación de dependencia.
En dicha ley se establece que están sujetos y protegidos las personas que trabajan para entidades públicas y privadas. La modalidad del teletrabajo plantea el trabajo voluntario, flexible y reversible, para todos los trabajadores de cualquier sector.
El Ministerio de Trabajo es la entidad encargada de poner en funcionamiento la Ley de Teletrabajo. Paraguay es uno de los tantos países que se suma a esta modalidad de trabajo.
¿Qué establece la Ley de Teletrabajo?
Los trabajadores que se desempeñen bajo la modalidad del teletrabajo, según como lo estipula la ley, tendrán los mismos derechos y obligaciones que un trabajador que cumpla sus funciones de manera presencial. La aplicación es voluntaria tanto para empleadores como trabajadores.
Ambas partes, trabajadores y empleadores, tendrán que establecer horarios de jornada laboral, que puede ser flexible. En tanto, se respeten los horarios de trabajos, tanto diariamente como semanal.
La Ley N° 6524/2020 que declara Estado de Emergencia en todo el territorio de Paraguay, producto de la pandemia a causa del COVID-19, en su artículo 20 establece el régimen jurídico del teletrabajo.
Obligaciones y derechos de los teletrabajadores
La Ley de Teletrabajo, aprobada recientemente por el Poder Legislativo de la República del Paraguay, en el artículo 10, describe: “El teletrabajador gozará de los mismos derechos laborales, sindicales y de seguridad social”. Además, las mujeres tendrán licencia por maternidad y lactancia materna.
Asimismo, los teletrabajadores tendrán la obligación de mantener su disponibilidad durante las horas laborales; cuidar los equipamientos dispuestos para realizar las tareas pertinentes y guardar confidencialidad con el manejo de información de la empresa.
En diálogo con NEA HOY, Eduardo Carrillo, analista de Políticas Públicas y Derechos Humanos, e integrante de TEDIC, una ONG que desarrolla tecnología cívica abierta y defiende los derechos digitales por una Cultura Libre en Internet, argumentó algunas de las obligaciones tanto de trabajadores como empleadores.
El derecho a la desconexión, establece que los teletrabajadores tienen el derecho a la privacidad y la desconexión de al menos 12 horas continuas. Durante ese periodo no estará obligado a responder mensajes, WhatsApp ni e-mails.
Desde el equipo de TEDIC, hacen énfasis en que los empleadores respeten el derecho a la desconexión, así como también a salvaguardar la intimidad y privacidad de los trabajadores.
El uso desmedido de los dispositivos tecnológicos como celulares y computadoras, se asocia el aumento de comportamientos emociones relacionadas a la ansiedad, depresión y estrés.
Es así, que TEDIC creó la campaña Mente en Línea junto la Embajada Británica en Asunción, y en alianza con la Dirección de Salud Mental del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
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