El Gobierno Nacional anunció un refuerzo económico para asistir a los sectores afectados, entre ellos el sector gastronómico, por las nuevas medidas de restricción a la circulación dispuestas ante la segunda ola de contagios de coronavirus en el país.
En ese sentido se implementó una asistencia financiera para el sector gastronómico, que verá una merma en la recaudación por la nueva limitación horaria. El programa de asistencia económica para trabajadores independientes de la gastronomía incluye el pago de $18.000 y tiene una serie de condiciones.
El Gobierno oficializó el paquete de medidas económicas para asistir a los gastronómicos, consistente en un pago de $18.000 en principio por única vez para monotributistas y autónomos que se desempeñen en el sector.
El Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente, está comprendido dentro del Programa de Recuperación Productiva (Repro) con el que se asiste a empresas afectadas por la pandemia y las restricciones de circulación nocturna, como el caso de bares y restaurantes.
En Formosa el relanzado Repro, que paga los salarios de los trabajadores a empresas de sectores críticos, alcanzó a 33 empresas de distintos rubros y 1.034 trabajadores, en el mes de marzo, lo que significó una inversión de 12,3 millones de pesos. En ese sentido se dispuso que hasta el 3 de mayo, las empresas podrán inscribirse al Repro.
El programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente consiste en el pago de una suma de hasta $18.000 a trabajadores independientes del sector, encuadrados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) o en el Régimen de Trabajo Autónomo, que cumplan una serie de condiciones. Una es tener declarado como actividad principal, al 12 de marzo de 2020, ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), alguna de las actividades que se especifican a continuación:
- Los requisitos para acceder:
Haber efectivizado al menos tres pagos, al régimen de trabajo independiente correspondiente (monotributo o trabajo autónomo) en los últimos seis meses previos a realizar la solicitud para acceder al Programa. En el caso de declarar una fecha de inscripción al régimen correspondiente menor a seis meses al momento de solicitar el programa, deberá registrarse como mínimo un pago.
Presentar una variación negativa en la facturación superior al veinte por ciento para el periodo comprendido entre el 1° al 20° de abril de 2021 y el mismo periodo de 2019.
En caso que la fecha de inscripción al régimen de trabajo independiente correspondiente sea posterior al 1° de abril de 2019, se excluye la presente condición para acceder al beneficio.
Con el Programa Repro 2 acompañamos a empresas de sectores críticos y trabajadores monotributistas y autónomos gastronómicos que vieron afectada su actividad por la pandemia.
Las empresas pueden inscribirse hasta el 3 de mayo. Para más info ingresá en https://t.co/IDOrnWe2Kw pic.twitter.com/h05D06d13C
— Santiago Cafiero (@SantiCafiero) April 26, 2021
- ¿Cómo hago?
El trámite es gratuito y se inicia en AFIP. Se ingresa con clave fiscal al Servicio web Repro II
Para solicitar más detalles del Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente, se puede consultar en el sitio web oficial del Ministerio de Trabajo de la Nación.
Empresas
Con respecto al programa de Recuperación Productiva (Repro) pueden solicitar el beneficio las empresas encuadradas en los sectores detallados en el Anexo I de la Resolución 198/2021.
El monto de la asistencia es variable según el sector en que la empresa desarrolle sus actividades:
- Afectados no críticos: hasta $ 9.000;
- Críticos: hasta $ 12.000 (por disposición transitoria serán $ 18.000);
- Sector salud: hasta $ 18.000.
Todo empleador y empleadora deberá tener actualizados los datos de sus trabajadores en el portal Simplificación Registral de AFIP, en especial las claves bancarias uniformes (CBU) de las cuentas donde les será otorgado el beneficio. La falta de información o error en los datos de los trabajadores, ocasionará la cancelación del pago a los mismos.
Si la remuneración neta del trabajador o la trabajadora es inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta, que se determinará aplicando el 83% a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP.
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