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Sectores institucionales y sociales defienden la reforma constitucional de Formosa

Ante los intentos de la oposición de que la Corte Suprema rechace la cláusula transitoria de la Carta Magna, diversos actores respaldaron el accionar de los constituyentes que aprobaron esa norma excepcional, donde se computa como el primer período el actual mandato del gobernador y vice y por tanto permite una reelección.
Imagen generada con IA

Diversos actores políticos, legislativos y gremiales de Formosa coincidieron en una firme defensa de la autonomía provincial y del texto aprobado por la Convención Constituyente en 2025. Ante la reciente declaración de competencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), que trascendió en la prensa nacional, por a un planteo de la oposición local, las respuestas se enfocaron en salvaguardar el carácter federal del país y la validez de la Carta Magna formoseña.

La controversia se origina por la cuarta cláusula transitoria de la nueva Carta Magna provincial, aprobada por la Convención Constituyente en 2025, que establece que el actual período de gobierno es considerado como el primero a los efectos del límite de reelecciones. De esta manera, se permitiría postularse una última vez al gobernador Gildo Insfrán y a su vice Eber Solís. Al conocerse que la Corte Suprema analizaría la validez de esta norma transitoria, desde la oposición se salió a señalar que los jueces del Máximo Tribunal inhabilitarían a una hipotética candidatura de Insfrán. Ello provocó la respuesta de diversos sectores.

La cláusula transitoria permitiría que Insfrán pueda candidatearse por una última vez.

Desde el ámbito legislativo, el presidente provisional de la Legislatura provincial, Armando Felipe Cabrera, ratificó que la provincia acudirá a derecho para defender su autonomía y sus instituciones. Cabrera argumentó que la Convención Constituyente de 2025 dio estricto cumplimiento a lo dispuesto en la jurisprudencia previa, incorporando un límite explícito de una sola reelección consecutiva en el artículo 156 del texto constitucional.

Respecto a la cuestionada cláusula transitoria cuarta, se explicó que los constituyentes actuaron dentro de sus facultades soberanas al dictaminar la aplicación temporal de la norma, definiendo cómo debe computarse el mandato en curso al momento de la reforma para garantizar una transición jurídica ordenada. El legislador recordó que este tipo de cláusulas de ordenamiento transitorio cuenta con sólidos precedentes históricos en otras reformas constitucionales del país.

La diputada nacional y presidenta del Congreso del Partido Justicialista de Formosa, Graciela Parola, sumó su postura crítica hacia la estrategia de los sectores opositores de trasladar el debate político a los tribunales nacionales. Parola lamentó que se busque celebrar la posibilidad de someter la democracia de Formosa a decisiones ajenas a la provincia y cuestionó la legitimidad de intentar gobernar mediante «decisiones de escritorio» dictadas por tribunales, en lugar de someter las propuestas políticas de cada espacio a la voluntad popular en las urnas.

La oposición pide a la Corte Suprema que desconozca la cláusula transitoria e inhabilite a Insfrán.

Según la legisladora, apelar sistemáticamente a los escritorios de la justicia para dirimir debates de carácter político representa un retroceso democrático que vulnera la soberanía del pueblo formoseño, el cual ya se ha expresado con claridad en procesos electorales previos.

Por su parte, la Confederación General del Trabajo (CGT) Delegación Regional Formosa, se pronunció en defensa del orden democrático local. A través de un documento oficial, la central sindical rechazó las impugnaciones impulsadas bajo lo que consideran tecnicismos que atentan contra la autonomía provincial.

La representación gremial enfatizó que la base de una democracia real radica en que las mayorías definan el destino de su comunidad, y no un sector minoritario a través de recursos judiciales que buscan deslegitimar las normativas locales. En ese sentido, hicieron un llamado a la memoria y a la cohesión interna para preservar el derecho inalienable de los habitantes de la provincia a decidir soberanamente su propio futuro político, bajo el amparo de su propia Constitución.

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