El Gobierno nacional modificó el mecanismo con el que se calcula el subsidio correspondiente a la tarifa social de la tarjeta SUBE. A partir de ahora, el descuento del 55% dejará de estar atado al valor actualizado del boleto y pasará a determinarse sobre una tarifa de referencia establecida por el Estado.
La medida fue oficializada este martes mediante la Resolución 40/2026, publicada en el Boletín Oficial, y comenzará a regir desde el 1° de julio. Aunque el porcentaje del beneficio no cambia y continuará siendo del 55%, la principal novedad es que el monto subsidiado ya no se incrementará automáticamente cuando aumenten las tarifas del transporte público.
Según la nueva normativa, el descuento se calculará sobre los cuadros tarifarios vigentes al 30 de junio de 2026, que funcionarán como referencia hasta que la Secretaría de Transporte disponga una actualización. Esto significa que, si en los próximos meses provincias o municipios autorizan nuevos aumentos en colectivos o trenes, el beneficio nacional permanecerá congelado sobre esa base, salvo una decisión expresa del Gobierno.

Cambios en la SUBE: las explicaciones del Gobierno
Desde el Ejecutivo explicaron que el cambio busca ordenar el esquema de subsidios ante las diferencias existentes entre las tarifas que fijan las distintas jurisdicciones del país. La resolución sostiene que los incrementos del transporte público tienen una dinámica desigual y frecuente, lo que provocaba que cada actualización del boleto generara, de manera automática, un mayor aporte del Estado nacional para financiar la tarifa social.
De acuerdo con el texto oficial, ese mecanismo dificultaba la planificación del gasto público, ya que las modificaciones en el subsidio dependían de decisiones adoptadas por provincias y municipios y no por la administración nacional.

La resolución aclara que la medida «no altera las facultades de las provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ni de los municipios para establecer los cuadros tarifarios aplicables a los servicios de transporte bajo su jurisdicción, sino que determina exclusivamente el parámetro que utilizará el Estado Nacional para el reconocimiento del atributo social previsto en la normativa vigente, el cual se financia con recursos nacionales».
Además, «las jurisdicciones conservarán la facultad de mantener o establecer beneficios de gratuidad o franquicias superiores a las previstas en el régimen nacional, pudiendo instrumentarlos mediante el Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE), conforme la normativa que dicten en ejercicio de sus competencias y el esquema de financiamiento que determinen».
Fuente: Diario Época
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