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Reforma laboral: ¿Qué pasa ahora si me despiden?

El proyecto impulsado por el gobierno de Javier Milei introduce cambios profundos en el sistema indemnizatorio argentino. La nueva fórmula de cálculo achica el monto que recibirá el trabajador, mientras que el polémico Fondo de Asistencia Laboral redirige aportes que hoy van a la ANSES para cubrir los costos del empleador, incluso ante juicios laborales.
Fuente: Simplemente Evita

La reforma laboral que acaba de recibir media sanción en el Senado no es solo un ajuste técnico al mercado de trabajo: es una transformación de fondo en la relación entre empleados y empleadores. Dos de sus puntos más controvertidos son la modificación en el cálculo de las indemnizaciones por despido y la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un mecanismo que, según advierten especialistas y legisladores opositores, termina haciendo que sea el propio trabajador quien financie su eventual despido, y que el empleador cuente con un colchón para afrontar juicios laborales perdidos.

Menos plata cuando te echan

El principio básico se mantiene: un mes de sueldo por cada año trabajado. Pero lo que cambia es sobre qué se calcula ese monto, y ahí está el primer golpe para los trabajadores. Bajo el nuevo esquema, quedan excluidos de la base de cálculo el aguinaldo y los premios extraordinarios. Es decir, la indemnización se calculará únicamente sobre el salario mensual básico y habitual, dejando de lado conceptos que hoy integran la remuneración del trabajador y que en muchos sectores representan una porción significativa del ingreso real.

Para los especialistas en derecho laboral, este punto no es un detalle menor. Según señalaron distintos abogados, la medida se aparta del concepto amplio de remuneración reconocido históricamente por la jurisprudencia laboral y podría entrar en contradicción con el Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo. La práctica más inmediata que advierten los expertos es que las empresas podrían diferir parte del salario en bonos o premios para reducir así la base indemnizatoria futura.

A esto se suma que el nuevo texto fija un tope máximo equivalente a tres veces el salario promedio del convenio colectivo aplicable, y habilita el pago en cuotas cuando hay condena judicial: hasta seis cuotas para grandes empresas y hasta doce para pymes, ajustadas por inflación. Esto significa que el trabajador despedido podría cobrar su indemnización en hasta un año, perdiendo la disponibilidad inmediata de ese dinero.

Otro cambio que golpea a sectores específicos es la derogación de los estatutos profesionales especiales, como el de los periodistas, que contemplaban condiciones particulares para el cálculo indemnizatorio según las características de cada actividad.

El FAL: tu aporte a la ANSES ahora financia tu despido

El segundo gran eje polémico es el Fondo de Asistencia Laboral. El mecanismo es el siguiente: los empleadores deberán destinar mensualmente un porcentaje de la masa salarial a un fondo individual por empresa, administrado por entidades financieras autorizadas por el Ministerio de Economía. Ese porcentaje es del 1% para las grandes empresas y del 2,5% para las pymes, con posibilidad de que el Poder Ejecutivo lo eleve hasta el 1,5% y el 3%, respectivamente.

Hasta acá podría parecer que el empleador asume un costo adicional. Pero no es así: esos aportes se descuentan directamente de las contribuciones patronales que hoy van a la ANSES. En términos concretos, el dinero que antes engrosaba el sistema jubilatorio ahora irá a un fondo privado para cubrir eventuales indemnizaciones. El costo del despido, que antes recaía directamente sobre el empleador al momento del distracto, se diluye en el tiempo y se financia con recursos que estaban destinados a la seguridad social.

Las críticas desde la oposición y desde algunos centros de análisis económico apuntan justamente a ese punto: el FAL constituiría, en los hechos, una reforma previsional encubierta, ya que reduce los recursos disponibles para pagar jubilaciones. La Fundación Mediterránea estimó que el impacto fiscal podría rondar el 0,5% del PBI, una cifra nada despreciable en un contexto de ajuste.

El detalle que pocos vieron: también cubre juicios laborales

Uno de los aspectos menos difundidos pero más significativos del FAL es que los fondos acumulados no solo pueden usarse para pagar indemnizaciones por despido. Según adelantaron fuentes del propio Gobierno al momento de presentar el proyecto, el empleador también puede destinar esos recursos a cubrir fallos adversos en la Justicia laboral.

Dicho en palabras simples: una parte de lo que el empleado percibe como sueldo bruto, que antes iba a financiar jubilaciones, ahora podría terminar pagando un juicio que el trabajador le ganó a su propio empleador.

¿Se puede cuestionar judicialmente?

Varios abogados laboralistas coinciden en que habrá una ola de planteos de inconstitucionalidad, especialmente por la reducción de la base de cálculo y el impacto del FAL sobre el sistema previsional. La reforma es considerada regresiva en términos del principio de progresividad que rige en el derecho laboral, que establece que toda modificación debe ampliar la protección del trabajador y nunca reducirla.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene consolidada una doctrina que reconoce al trabajador como sujeto de preferente tutela constitucional. Si los tribunales laborales entienden que esta reforma vulnera esa doctrina, el escenario judicial podría ser tan intenso como el político.

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