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Convención de Formosa: el gobernador y vice podrán ser reelegidos por un periodo consecutivo

En una sesión histórica, la Convención Constituyente de Formosa puso fin a la reelección indefinida del gobernador y vicegobernador. La nueva redacción del artículo 132 establece un límite de un solo mandato consecutivo, con la obligación de dejar pasar un periodo para volver a postularse. El acuerdo político fue alcanzado entre el oficialismo y sectores opositores, mientras que los convencionales libertarios rechazaron la propuesta y pidieron la intervención federal de la provincia.
reforma constitucional formosa convención
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La Convención Constituyente de Formosa abordó uno de los debates más esperados desde su convocatoria: la modificación del artículo 132, que regulaba la reelección del gobernador y el vicegobernador y no establecía un límite. Con la nueva redacción, ambos cargos durarán en sus funciones cuatro años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente solo por un periodo consecutivo. Además, quienes hayan sido reelectos o se hayan sucedido mutuamente no podrán volver a ocupar ninguno de los dos cargos sin que medie un intervalo de un periodo.

El cambio fue presentado en la décimo tercera sesión de la Convención Constituyente de Formosa. El valor político de la iniciativa radica en que fue consensuada entre el justicialismo y parte de la oposición, en particular el bloque Nuevo País.

Posturas de los convencionales de Formosa respecto al artículo 132

Rodrigo Vera, del bloque justicialista, destacó que la reforma se enmarca en un proceso más amplio y criticó a los opositores libertarios que buscaron hacer campaña con esta modificación, dejando de lado las otras reformas para modernizar la Carta Magna: “Avanzamos con paridad de género, derechos de cuarta generación, radicación de nuevas empresas, reforma judicial, derechos laborales y límites al endeudamiento. Mientras algunos esperaban el artículo 132 nosotros hacíamos historia, y recién ahora vamos a ver esta modificación, que no es ni siquiera más importante que todo lo demás”.

Desde Alianza por la Libertad y la República, Aguayo Sosa aclaró que, si bien participaron en la redacción, no acompañarían la propuesta: “No estamos de acuerdo con la cláusula transitoria y votaremos en contra”. El convencional Esteban Servín se diferenció de las acusaciones opositoras y sostuvo que su voto sería afirmativo, además de que cargó contra los postulados de algunos opositores de que Formosa debería ser intervenida: “Tenemos la experiencia de Corrientes, no quiero eso en nuestra provincia”.

El convencional opositor Esteban Servin (izquierda) votó a favor de la modificación propuesta del artículo 132. Fuente: Convención Constituyente de Formosa.

En tanto, Bernarda Benítez, de Libertad y la República, advirtió que su bloque hubiera preferido un límite más estricto, pero rechazaron el proyecto por la inclusión de una cláusula transitoria: “Nos hubiera gustado acompañar, pero lamentablemente votaremos en contra”.

Por su parte, Fabián Firman —quien reemplazó a Francisco Paoltroni en el bloque Libertad, Trabajo y Progreso— adoptó una posición más dura y calificó la Constitución provincial de “comunista”, al tiempo que pidió la intervención de la provincia y acusó al peronismo de sostenerse con “votos comprados de extranjeros”.

Un consenso tras la salida libertaria

El consenso logrado en torno a la reforma se dio luego de la renuncia masiva de los convencionales de La Libertad Avanza, quienes durante su participación se limitaron a rechazar los proyectos oficialistas sin esperar que los suyos fueran tratados en comisiones.

Tras su salida, el clima de trabajo en la Convención cambió y comenzaron a aprobarse proyectos con mayor acuerdo político, incluso con algunas normas sancionadas por unanimidad.

La Convención también aprobó una serie de cláusulas transitorias que toman al actual mandato en ejercicio como primer periodo. Fuente: Convención Constituyente.

Cláusulas transitorias

Cláusula transitoria uno.
La presente Constitución entrará en vigencia a partir de su publicación. El texto constitucional ordenado, sancionado por esta Convención Constituyente, reemplaza a la hasta ahora vigente.

Los miembros de la Convención Constituyente entregarán esta Constitución, y el gobernador, el vicegobernador y el presidente del Superior Tribunal de Justicia prestarán juramento ante la Convención.

Cada poder del Estado, organismo de la Constitución, municipio y comisión de fomento dispondrá lo necesario para que los funcionarios, magistrados y legisladores juren esta Constitución dentro de los 30 días siguientes a su entrada en vigencia.

Cláusula transitoria dos.
Hasta tanto la Legislatura sancione la ley que reglamente la organización del Ministerio Público, las autoridades actuales continuarán desempeñando sus funciones de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 521 y sus modificatorias.

Cláusula transitoria tres.
Los periodos para el ejercicio de sus funciones y las condiciones para la designación prescriptos en los artículos referidos al Tribunal de Cuentas se aplicarán a partir de la entrada en vigencia de la nueva Constitución.

Cláusula transitoria cuatro.
El mandato del gobernador y vicegobernador en ejercicio al momento de sancionarse esta reforma deberá ser considerado como primer periodo.

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